Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Actualidad
   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht 20.03.2019    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

El Tribunal Supremo fija la base imponible del impuesto de transmisiones en los casos de dación en pago, La Sala Tercera señala que la base imponible de dicho tributo debe fijarse sobre el importe de la deuda pendiente de amortizar que se extingue con la operación y no sobre el valor real del inmueble.


El tribunal fija el criterio interpretativo que consiste en determinar si, en relación con las adjudicaciones en pago de deudas o daciones en pago sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, la base imponible ha de establecerse en función del valor real del inmueble que se transmite o si, por el contrario, la misma ha de coincidir con el importe de la deuda pendiente de amortizar que se extingue con la operación.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 93.1 de La Ley de la jurisdicción Contencioso Administrativa y de acuerdo con los artículos 10 y 46.3 de la Ley que regula este impuesto (TRITPAJD), la Sala indica al respecto que “ en una dación de pago de uno o varios inmuebles hipotecados al acreedor, la base imponible del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, habrá de fijarse en función del importe de la deuda hipotecaria pendiente de amortizar que se extingue con la operación, cuando dicha deuda sea superior al valor real del bien o los bienes inmuebles que se


Por ello, concluye la Sala, habrá que convenir que el valor real de dicha operación o negocio jurídico viene determinado, precisamente, por el importe de la deuda hipotecaria a extinguir cuando sea superior al valor del inmueble.


Fuente http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Sala-de-prensa/Archivo-de-notas-de-prensa/El-Tribunal-Supremo-fija-la-base-imponible-del-impuesto-de-transmisiones-en-los-casos-de-dacion-en-pago

 

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht 23.11.2018    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

El Tribunal Supremo dictamina que la convivencia de uno de los cónyuges con una nueva pareja extingue el derecho de uso de la vivienda familiar tras el divorcio.

Para la Sala de lo Civil, el derecho de uso de la vivienda familiar se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar.
El Pleno de la Sala Primera ha resuelto en esta sentencia el efecto que produce la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja respecto del derecho de uso de la vivienda familiar atribuido en la sentencia de divorcio.


La sentencia recurrida había acordado la extinción del derecho de uso en el momento en que se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales, por considerar que la entrada de una tercera persona en la vivienda hacía perder a esta su antigua naturaleza de vivienda familiar, al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente.
Según el alto tribunal, el derecho de uso de la vivienda familiar se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar.


Fuente http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Sala-de-prensa/Archivo-de-notas-de-prensa/El-Tribunal-Supremo-dictamina-que-la-convivencia-de-uno-de-los-conyuges-con-una-nueva-pareja-extingue-el-derecho-de-uso-de-la-vivienda-familiar-tras-el-divorcio

 

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht 16.11.2018    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

El Tribunal Supremo desestima indemnizar a un hombre por daño moral a quien su exmujer le ocultó no ser el padre de su hijo.


La Sala Primera señala que “el daño moral generado en uno de los cónyuges no es susceptible de reparación económica”
El Pleno de la Sala Primera ha estimado el recurso contra una sentencia en la que se planteaba, entre otras cuestiones, la responsabilidad civil por daños morales derivados de la ocultación de la paternidad.
La sentencia examina el caso de un matrimonio separado desde 2001 en el que se declaró la no paternidad del exesposo respecto de quien había venido siendo considerado como hijo suyo. En un nuevo proceso se pretendía la condena de la ex esposa, por un lado, a la devolución de las pensiones alimenticias fijadas en las sentencias de separación y divorcio y, por otro, al pago de una indemnización por los daños morales causados por la ocultación de la verdadera paternidad del hijo.
El Pleno de la Sala Primera reitera su doctrina jurisprudencial que, en casos como este, ha negado la procedencia de devolver las pensiones de alimentos. En cuanto a la responsabilidad civil, concluye que el daño moral generado en uno de los cónyuges no es susceptible de reparación económica.


Fuente: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Sala-de-prensa/Archivo-de-notas-de-prensa/El-Tribunal-Supremo-desestima-indemnizar-a-un-hombre-por-dano-moral-a-quien-su-exmujer-le-oculto-no-ser-el-padre-de-su-hijo

 

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht 15.10.2018    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

El Tribunal Supremo reitera que amenazar con la difusión de un vídeo es un tipo de intimidación del delito de agresión sexual. La Sala Segunda señala que la víctima se ve compelida a realizar un acto no querido por el temor a la propagación de las imágenes.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que reitera que la amenaza de difundir en Internet un vídeo de contenido sexual grabado en el pasado a una persona, con el fin de forzar una relación sexual con ella, constituye la intimidación que requiere el delito de agresión sexual, pues la víctima se ve compelida a realizar un acto no querido por el temor a la propagación de las imágenes.
En su sentencia, el Supremo ratifica la condena de 6 años de prisión que la Audiencia de Cádiz impuso a un hombre por delito de agresión sexual con penetración. Los hechos ocurrieron en 2014 en el domicilio del acusado en La Línea de la Concepción, donde citó a su exnovia y le dijo que mantenía aún en su poder un vídeo erótico en el que aparecía ella practicándole una felación y que ella pensó que ya estaba destruido.
Ello motivó una discusión en la que el hombre conminó a la mujer a mantener relaciones sexuales advirtiéndole que de otro modo haría público en Internet el vídeo, “lo que provocó en ella el lógico temor por el descrédito social y disgustos familiares que podría provocarle, y por esa razón a cambio del borrado del archivo accedió a mantener una relación sexual completa con penetración vaginal”, relatan los hechos probados de la resolución confirmada.
El Supremo aplica al caso la doctrina ya fijada en sendas sentencias, de junio de 2016 y enero de 2017, que establecen que “la amenaza de exhibición de un vídeo con un contenido que la perjudicada no quiere, referido a contenidos sexuales, es un acto intimidatorio típico del delito objeto de la condena, pues la víctima por el temor a la propagación del vídeo se vio compelida a realizar un acto no querido y, por lo tanto, inconsentido”.
Agrega que la consideración de amenaza típica viene dada por el hecho de la capacidad de autodeterminación del sujeto pasivo. “Desde luego, tiene que tener una entidad que la haga cognoscible y reconocida como acto intimidatorio y ha de ser idónea para impedir al sujeto pasivo actuar según su propia autodeterminación. Para su declaración habrá de atenderse a elementos circunstanciales, no requiriendo la nota de irresistibilidad, ni exigir en la víctima ningún comportamiento superior del límite de sus posibilidades. Ha de ser, por lo tanto, cierta, objetiva, seria, inmediata y grave y conectada causalmente a la obtención de un consentimiento forzado”, explican los magistrados.
Asimismo, la Sala indica que al impugnar que su condena se considerase delito de agresión sexual, el acusado no respeta el hecho probado, ya que “éste es claro en la descripción de una conducta intimidatoria, como es la propagación de un vídeo en el cual aparecía la perjudicada realizando un acto de contenido sexual con el acusado, y los efectos que la amenaza de su distribución produjo en la víctima que se vio compelida para evitar el descrédito social y el daño que podría acarrear a su familia a consentir una relación que de otra manera no hubiera consentido. Del relato fáctico surge el empleo de un acto intimidatorio capaz de ser el elemento que permite la realización del acto contra la libertad sexual”.


Fuente http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Sala-de-prensa/Archivo-de-notas-de-prensa/El-Tribunal-Supremo-reitera-que-amenazar-con-la-difusion-de-un-video-es-un-tipo-de--intimidacion-del-delito-de-agresion-sexual

 

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht 15.09.2017    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Sind Sie vom neuen Erbrecht betroffen?

Das Heimatrecht bestimmte bisher, welches Recht auf die Rechtnachfolge Anwendung findet: Starb z.B. ein in Deutschland lebender polnischer Staatsangehöriger, so entschied vor allem das polnische Recht, wer und was zu erben hatte. Starb ein deutscher Staatsangehöriger in Spanien, richtete sich seine Rechtsnachfolge weiterhin nach deutschem Recht. Das Heimatrecht entschied auch, wie der Erblasser testieren darf. So durften z.B. spanische Staatsangehörige - auch wenn sie seit vielen Jahren leben in Deutschland oder hier geboren sind - grundsätzlich kein Berliner Testament errichten, weil dieses nach ihrem Heimatrecht nicht gültig sein konnte. Ganz anders verhält es sich ab sofort dank der neuen Europäischen Erbrechtsverordnung, die mit dem Automatismus des Heimatrechtsprinzips ab dem 17.08.2015 bricht: Die Rechtsnachfolge aller, die ab dem 17. August 2015 versterben, richtet sich grundsätzlich nach dem Recht des Landes, in dem der Verstorbene seinen letzten gewöhnlichen Aufenthalt hatte.

Besonders betroffen von dem neuen Erbrecht sind alle, die eine andere Staatsangehörigkeit haben als die des Landes, in dem sie leben. Das betrifft grundsätzlich alle deutschen Staatsangehörigen, die im Ausland ihren gewöhnlichen Aufenthalt haben und fast alle Bürger die in Deutschland leben oder geboren sind, aber die deutsche Staatsangehörigkeit nicht besitzen.

So wird der Italiener, Marokkaner oder Kolumbianer mit Beginn des 17.08.2015 nicht mehr nach seinem Heimatrecht beerbt, sondern nach deutschem Recht, wenn sie oder er in Deutschland den gewöhnlichen Aufenthalt hat. Von den Änderungen betroffen sind aber auch grundsätzlich alle, die Vermögen im Ausland haben und zwar unabhängig davon, welche Staatsangehörigkeit sie besitzen, denn auch die Abwicklung von Nachlässen im Ausland ändert sich mit der Erbrechtsverordnung.

Besondere Vorsicht ist auch geboten, wenn die Betroffenen bereits Testamente oder Erbverträge vor dem 17.08.2015 errichten haben, da sie auch von der Verordnung betroffen sind. Die Verordnung eröffnet bei der richtigen Beratung, z.B. durch Fachanwältinnen für Erbrecht, neue Möglichkeit der Nachlassplanung, bei Unkenntnis können jedoch unerwünschte Ergebnisse eintreten, so dass eine rechtzeitige und unfassende Beratung noch wichtiger als je zuvor wird.

 

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht 02.05.2017    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Internationales Erbrecht änderte sich:

Da die EU-Erbrechtsverordnung seit August 2015 in Kraft ist, änderte sich damit die internationale Zuständigkeit der Nachlassgerichte und anderer Behörden: Sie richtet sich zukünftig grundsätzlich nach dem gewöhnlichen Aufenthalt des Erblassers. Hat er eine Rechtswahl nicht vorgenommen, ist das sinnvoll, denn zuständiges Gericht (z.B. für den Erbscheinsantrag) und anwendbares Recht fallen zusammen. Hat der Erblasser aus gutem Grund eine Rechtswahl, etwa zum deutschen Recht zurück, getroffen, ändert sich an der Zuständigkeit erst einmal nichts. Erst auf Antrag einer Partei erfolgt eine Verweisung an das Gericht des gewählten Mitgliedsstaates, das über das anwendbare Recht in der Regel ohne kostenintensive Gutachten entscheiden kann. Ihr Experte für Erbrecht kann daher für Sie einen entsprechenden Verweisungsantrag im Erbscheinsverfahren oder zur Erteilung des neuen europäischen Nachlasszeugnisses stellen: Das Zeugnis tritt in Deutschland neben den Erbschein und im Ausland, z.B. in Spanien neben eine Erbschaftsannahmeerklärung. Es eignet sich zur Vorlage in anderen Mitgliedsstaaten der EU und enthält abweichend zum Erbschein nicht nur die Personen, die Erben sind, sondern auch Angaben über Vermächtnisnehmer und Nachlassgegenstände. Ein professioneller Berater wie Ihr Fachanwalt für Erbrecht berät Sie als Erben, welches Instrument sowohl geeignet als auch kostengünstig für Sie ist.

 

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht 09.05.2016    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

STEUER FÜR NICHT ORTSANSÄSSIGE IMMOBILIENBESITZER IN SPANIEN UND BESTEUERUNG AUSLÄNDISCHER RENTEN IN SPANIEN (FÜR IN SPANIEN WOHNHAFTE BÜRGERINNEN UND BÜRGER)

1. BESTEUERUNG DES IMMOBLIENBESITZES
Der Besitz eine Immobilie auf spanischem Boden eines dort nicht Ansässigen bringt die Zahlung zweier Abgaben mit sich: die Einkommenssteuer nicht Ortsansässiger (in Spanien bekannt als Impuesto sobre la Renta de no Residentes, IRNR) und die Grundsteuer (in Spanien bekannt als Impuesto sobre Bienes Inmuebles, IBI).
Zusätzlich hat Spanien vorübergehend die Vermögenssteuer (sog. Impuesto sobre el Patrimonio, IP) für die Steuerjahre 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 wieder eingeführt.
Dieser Bericht konzentriert sich auf die Einkommenssteuer nicht Ortsansässiger (IRNR) und die Vermögenssteuer (IP).

A) Allgemeine Regelungen für die Steuererklärung nicht Ortsansässiger
In bestimmten Situationen ist der nicht ortsansässige Steuerzahler dazu verpflichtet, eine natürliche oder juristische Person spanischen Wohnsitzes zu ernennen, damit diese ihn vor der Steuerverwaltung vertritt (Vertreter).
Verpflichtend ist die Ernennung eines Vertreters in folgenden Situationen:
1. Wenn der nicht ortsansässige Steuerzahler über eine dauerhafte Niederlassung in Spanien verfügt.
2. Wenn der nicht ortsansässige Steuerzahler bestimmte Auslagen absetzen kann, die nach der Bestimmung der Steuerbemessungsgrundlage in Spanien steuerpflichtig sind.
3. Wenn eine im Ausland gegründete Körperschaft eine wirtschaftliche Tätigkeit auf spanischem Gebiet ausübt und sich die ganze Tätigkeit oder Teile derselben dauernd oder gleichmäßig durch Installationen oder Arbeitsplätze jeglicher Art entwickeln. Oder wenn ein zum Vertragsschluss autorisierter Vertreter im Namen der Körperschaft und mit Wirkung für und gegen diese agiert.
4. Wenn die Steuerverwaltung es erfordert.
5. Wenn es sich um Steuerzahler handelt, die in Ländern oder Gebieten ansässig sind, mit denen kein wirksamer steuerlicher Informationsaustausch stattfindet oder um Träger von Gütern und Rechten, die sie auf spanischem Territorium erfüllen oder ausüben, nicht jedoch, wenn es sich dabei um Geschäftswerte des offiziellen Sekundärmarktes handelt.
Für den Fall, dass keine Verpflichtung zur Ernennung eines Vertreters besteht, bietet sich gleichermaßen die Möglichkeit dazu. Im Fall der Durchführung muss die Ernennung der Behörde oder der Verwaltung des Finanzamtes mitgeteilt werden.
Für die Steuererklärung ist eine Steueridentifikationsnummer (sog. Número de Identificación Fiscal, NIF) erforderlich. Diese Steueridentifikationsnummer ist gleichbedeutend mit dem spanischen Personalausweis (Documento Nacional de Identidad, DNI) - für Personen mit spanischer Staatsangehörigkeit - oder mit der Identifikationsnummer für Ausländer (sog. Número de Identificación de Extranjero, NIE) für Personen, die keine spanische Staatsangehörigkeit besitzen. Diejenigen Ausländer, die keine solche Identifikationsnummer für Ausländer (NIE) besitzen, müssen die Zuweisung einer Steueridentifikationsnummer (NIF) bei der Steuerverwaltung beantragen.

B) Einkommenssteuer nicht Ortsansässiger (IRNR)
B.1. Die Berechnung der Steuer für Immobilien im Eigennutz muss gemäß folgender Regelungen erfolgen:
• Fälligkeiten bis 2014:
o Grundsätzlich muss die Berechnung durch die Multiplikation von 2 % mit dem Katasterwert der Immobilie erfolgen*.
o Für Immobilien, deren Katasterwerte nach dem 1. Januar 1994 überarbeitet wurden, ist ein Prozentsatz von 1,1 anzuwenden.
* Als Katasterwert der Immobilie wird der Wert genommen, der in der Steuerabrechnung über Immobilien (Impuestos sobre Bienes Inmuebles, IBI) angegeben ist.
• Fälligkeiten seit 2015:
o Grundsätzlich muss die Berechnung durch die Multiplikation von 2 % mit dem Katasterwert der Immobilie erfolgen*.
o Für Immobilien, deren Katasterwert überarbeitet oder modifiziert wurde und in dieser Steuerperiode oder innerhalb der zehn vorherigen Steuerperioden in Kraft getreten ist, ist ein Prozentsatz von 1,1 anzuwenden.
* Als Katasterwert der Immobilie wird der Wert genommen, der in der Steuerabrechnung über Immobilien (Bienes Inmuebles, IBI) angegeben ist.
Die Leistung ist einmal jährlich, am 31. Dezember, fällig.
Für den Fall, dass der Eigentümer der Immobilie während des ganzen Jahres nicht Besitzer derselben gewesen ist, muss er lediglich seinen proportionellen Anteil der Summe erklären. Selbiges gilt, wenn die Immobile während des Jahres teilweise vermietet war. Anders ausgedrückt, es muss der Katasterwert der Immobilie für die Zeit berechnet werden, in welcher der nicht ortsansässige Eigentümer auch Besitzer der Immobilie war. Dies ist gleichbedeutend mit der Ausführung der folgenden Berechnung:
Erträge aus der Immobilie ohne anteilige Verrechnung * (Anzahl der Tage, an denen der nicht orstansässige Eigentümer auch Besitzer der Immobilie war / Summe aller Tage eines Jahres)

Daraus ergibt sich:
Die Erträge aus der Immobilie lassen sich durch die Multiplikation des Katasterwerts mit 1,1% oder 2% berechnen (gemäß der oben dargestellten Berechnungsmethode). Dieser Ertrag ist der Ertrag der Immobilie vor der anteiligen Verrechnung.

Die Anwendung des Steuersatzes ist abhängig vom Jahr der Fälligkeit:
Jahr der Fälligkeit 2011 2012-2014 2015 2016

Steuersatz
24%
24,75% -Steuerzahler der EU, Island und Norwegen: 20%
-restliche Steuerzahler : 24% -Steuerzahler der EU, Island und Norwegen: 19%
-restliche Steuerzahler: 24%

Das auszuführende Modell ist das Modell 210. Die Art des Ertrages ist abhängig von dem erklärten Ertrag. Wenn sich der Ertrag auf Immobilien in eigener Nutzung bezieht, ist der Type 02 zu wählen.
Die Vorlagefrist des Modells 210 beträgt ein Jahr (das gesamte Jahr nach dem Datum der Auslage). Die notwendige Vorlageform ist sowohl bei schriftlicher als auch elektronischer Form gewahrt.

B.2. Im Fall vermieteter Immobilien wird der vollständige Betrag, den der Vermieter aus dem Mietverhältnis erlangt, als Ertrag verstanden. Für den Fall, dass der Steuerzahler in einem der Mitgliedsstaaten der EU ansässig ist, ist es möglich, die in dem Gesetz der Steuern über das Einkommen natürlicher Personen (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF) vorgesehenen Kosten abzusetzen. Seit 2015 ist es außerdem für Steuerzahler, die Angehörige des isländischen und norwegischen Staates sind, möglich, die in dem genannten Gesetz (IRPF) vorgesehenen Kosten abzusetzen. Diese Kosten sind immer dann absetzbar, wenn sie direkt mit den in Spanien erhaltenen Erträgen zusammenhängen und wenn sie eine direkte und untrennbare wirtschaftliche Verbindung mit den in Spanien ausgeführten Tätigkeiten haben.
Der im Fall von vermieteten Immobilien anzuwendende Steuersatz ist derselbe wie die für Immobilien in eigener Nutzung. Auch das auszuführende Modell ist dasselbe (Modell 210), mit dem Unterschied, dass im Fall vermieteter Immobilien als Ertragsart Type 01 zu wählen ist.
Das Modell 210 soll einerseits dazu genutzt werden, jede Fälligkeit einzeln zu erklären und andererseits dazu, mehrere in einem bestimmten Zeitraum erhaltene Fälligkeiten gesammelt zu erklären. Die Fälligkeiten sind sammelbar, wenn sie von demselben Steuerzahler erhalten worden sind, sie mit derselben Art des Ertrages übereinstimmen, von demselben Zahler stammen, derselbe Steuersatz anwendbar ist und sie derselben Immobilie entstammen.
Der Zeitraum der Sammlung beträgt ein Quartal (wenn die Selbsterklärung der Steuern mit dem Ergebnis ausfällt, dass eine Steuer zu entrichten ist) oder jährlich, wenn die Selbsterklärung der Steuern mit dem Ergebnis ausfällt, dass keine Steuerlast gegeben ist oder eine Rückerstattung erfolgt.
Die Vorlage der Einkommenssteuererklärung ist in schriftlicher oder elektronischer Form möglich und die Frist ist von dem Ergebnis der Selbsterklärung der Steuern abhängig.
• Zu entrichtende Steuern: innerhalb der ersten 20 Tage der Monate April, Juli, Oktober und Januar, wenn das Fälligkeitsdatum der Erträge im vorherigen Quartal liegt.
• Keine Steuerlast: zwischen dem 1. und dem 20. Januar des Jahres, welches auf das Jahr der Fälligkeit des erklärten Ertrages folgt.
• Rückerstattung: ab dem 1. Februar des Jahres, welches auf das Jahr der Fälligkeit des erklärten Ertrages folgt und binnen einer Frist von vier Jahren ab dem Ende des Erklärungszeitraums und dem Eintritt des Abzuges. Die Frist für die Vorlage der Selbsterklärung Steuern versteht sich mit dem Datum der Vorlage als beendet.

B.3. Um die Funktionsweise der Einkommenssteuer nicht Ortsansässiger (IRNR) zu verstehen, ist es sinnvoll, einige Beispiele aufzuzeigen. (Entsprechend der beiden zu Anfang dieses Berichts behandelten Arten).

Beispiel 1: Immobilien in eigener Nutzung:
Eine Person mit deutschem Wohnsitz hat eine Immobilie in Spanien und diese in eigener Nutzung (zum Beispiel, um dort den Sommerurlaub zu verbringen).
In diesem Fall beträgt die Steuerbasis 1,1 % des Katasterwertes (vorausgesetzt, der Katasterwert ist aktualisiert). Das auszuführende Modell ist das Modell 210 (wie bereits erwähnt) und die Ertragsart ist 02 (besteuerte Immobilienerträge).
Das Ergebnis der Anwendung des Steuersatzes auf die Steuerbasis ist der vollständige Anteil. Der Steuersatz ist abhängig von dem Jahr, in dem die Einkünfte fällig wurden (zum Beispiel im Zeitraum 2011 bis 2014 betrug der Steuersatz 24,75%).
Numerisch ausgedrückt: Wenn die Immobilie einen Katasterwert von 105.000 Euro hat, beträgt die Steuerbasis 1155 (1,1% von 105.000). Und der vollständige Anteil bei einem Steuersatz von 24,75% beträgt 285,86 Euro (Ergebnis aus der Multiplikation von 1155 mit 24,75%).

Beispiel 2: über das ganze Jahr vermietete Immobilie:
Eine Person deutscher Staatsangehörigkeit hat eine Immobilie in Spanien. Diese Immobilie ist während des gesamten Jahres vermietet. Der Eigentümer erhält monatlich 700 Euro brutto von dem Mieter der Immobilie und hat eine Reihe verschiedener Kosten für die Instandhaltung der Immobilie (Verwaltung, Hausmeister, Reparationen, Nebenkosten, Zahlung der Grundsteuer...). Diese Kosten belaufen sich auf ungefähr 400 Euro im Monat.
Angenommen, die nicht in Spanien ansässige Person ist ansässig in einem der Mitgliedsstaaten der EU (Deutschland), dann kann sie diese Auslagen von der Steuer absetzen.
In diesem Fall ist zu beobachten, dass, wenn die Immobilie über das gesamte Jahr hinweg vermietet ist, die Erträge alle des Types 01 (Einkünfte aus vermieteten Immobilien) sind und die Immobilie, aus der die Erträge stammen, immer dieselbe ist. Außerdem scheint es logisch, anzunehmen, dass der Zahler derselbe ist und auch die Steuersatz des Mietertrages für ein Quartal* derselbe ist (* die Sammlung muss einmal im Quartal erfolgen).
Im Hinblick auf diese Daten ist das Modell 210 erfüllbar. Als vollständige Erträge ist die Summe der Mieterträge von drei Monaten zugrunde legen (700 mal 3). Als absetzbare Auslagen sind die über diese drei Monate angesammelten Kosten zugrunde zu legen, die direkt mit den in Spanien erhaltenen Erträgen in Verbindung stehen und einen direkten und untrennbaren wirtschaftlichen Zusammenhang zu der in Spanien ausgeführten Tätigkeit haben (angenommen, dies ist in unserem Beispiel der Fall, so würden sich die absetzbaren Kosten auf 400 Euro mal 3 belaufen). Als Ergebnis dieser Berechnungen würden wir eine Steuerbasis von 900 Euro (2100-1200) erhalten. Um den vollständigen Anteil zu berechnen und zu berücksichtigen, dass wir uns in einem Zeitraum zwischen 2011 und 2014 befinden, ist es notwendig, mit 24,75% zu multiplizieren. Das Endergebnis würde sich schließlich auf 222,75 Euro pro Quartal belaufen. Umgerechnet wären das 891 Euro jährlich.


Beispiel 3: Immobilie, die für drei Monate im Jahr vermietet ist:
Eine Person deutscher Staatsangehörigkeit hat eine Immobilie in Spanien. Diese Immobilie ist für einen Zeitraum von drei Monaten pro Jahr (91 Tage) vermietet. Der Eigentümer erhält monatlich 700 Euro brutto von dem Mieter der Immobilie und hat eine Reihe verschiedener Auslagen für die Instandhaltung der Immobilie (Verwaltung, Hausmeister, Reparationen, Nebenkosten, Zahlung der Grundsteuer...). Diese Kosten belaufen sich auf ungefähr 400 Euro im Monat. Zusätzlich wissen wir, dass die Immobilie einen Katasterwert von 105.000 Euro hat.
Um die zu zahlende Steuer zu berechnen, muss beachtet werden, dass diesem zweiten Szenario zwei Arten von Erträgen zugrunde liegen: 01 (Miete) und 02 (Eigennutzung). Der Ertrag muss getrennt berechnet werden:
Für die drei Monate in Vermietung können wir auf das Modell 210 zurückgreifen und die Erträge für die genannte Vorlage zusammenfassen.
Beim Vorliegen dieses Tatbestandes ist die Berechnung der Auslagen auf andere Weise notwendig, als beim vorherigen Tatbestand. Diese Auslagen, die der Eigentümer monatlich hat, kann man ohne zusätzliche Berechnungen für die Monate mit Vermietung absetzen. (Nimmt man zum Beispiel die Auslagen für die Mietnebenkosten, um die der dreimonatigen Vermietung entsprechenden Auslagen zu berechnen, müssen lediglich die den einzelnen Monaten entsprechenden Auslagen summiert werden). Dennoch begegnen uns weitere Auslagen, die jährlich entstehen. Diese letztgenannten (jährlichen Ausgaben) müssen anteilig verrechnet werden. Ein Beispiel dafür ist die Zahlung der Grundsteuer (IBI). Die Grundsteuer wird jährlich berechnet (folglich ist lediglich der Teil absetzbar, der sich auf die Monate bezieht, in denen die Immobilie vermietet war). Um den Betrag der Grundsteuer zu berechnen, um ihn absetzen zu können, muss der jährliche Betrag mit der Anzahl der Tag multipliziert werden, in denen die Immobilie vermietet war und dieses Produkt dann durch die Anzahl von Tagen eines Jahres dividiert werden. Angenommen, dass einmal die anteiligen Auslagen berechnet werden und sich die Summe der Auslagen auf 350 Euro monatlich beläuft, würde die vollständige, im Quartal zu zahlende (die Immobilie ist für drei Monate vermietet) Summe 259,88 Euro ((2100-1050) * 24,75%) betragen.
Für die übrigen neun Monate muss erneut das Modell 210 zugrunde gelegt (getrennt, da die Art des Ertrages abweicht) und der ”fiktiven Betrag” errechnet werden, der sich auf diese neun Monate bezieht. Wenn der Katasterwert 105.000 Euro beträgt und dieser Wert aktualisiert worden ist, würde sich der jährlich zu zahlende Ertrag auf 1155 Euro belaufen (siehe Beispiel 1). Dieser Betrag ist jedoch der für ein Jahr gültige Betrag. Um den betrag zu berechnen, der bei neun Monaten (274 Tage) entsteht, muss der erhaltene Betrag anteilig verrechnet werden. Sozusagen ist 1155 Euro mit 274 (Tage der Eigennutzung) zu multiplizieren und dieses Produkt durch 365 (Gesamtzahl der Tage des Jahres) zu dividieren. Das Ergebnis, welches man durch diese Berechnung erhält, beläuft sich auf 867,04 Euro. Folglich wäre die vollständige Endsumme für die neun Monate, in denen die Immobilie nicht vermietet war (erneut vorausgesetzt, dass wir uns im Jahr 2014 befinden) 214,59 Euro.
Es ist zu beobachten, dass die gesamte Zahlung in diesem Fall anders ist, als in den Beispielen eins und zwei:
• Beispiel 1 ? 285,86 Euro
• Beispiel 2 ? 222,75 Euro im Quartal (891 Euro im Jahr)
• Beispiel 3 ? 214,59 Euro für die neun Monate ohne Vermietung der Immobilie und 259,88 Euro für die drei Monate mit Vermietung der Immobilie (474,47 Euro für das gesamte Jahr)

C) Vermögenssteuer
Wie bereits zu Anfang dieses Berichtes erwähnt, ist die Vermögenssteuer nur vorübergehend für die Steuerjahre 2011, 2012, 2013, 2014 und 2015 in Kraft. Diese Steuer ist zum 31. Dezember eines jeden Steuerjahres fällig.
Die Steuerzahler, deren Selbsterklärung der Steuern mit dem Ergebnis ausfällt, dass Steuern zu entrichten sind, sind dazu verpflichtet, diese Steuer zu erklären. Außerdem sind diejenigen zur Steuererklärung verpflichtet, deren Vermögenswert 2.000.000 Euro übersteigt (auch dann, wenn deren Selbsterklärung der Steuern mit dem Ergebnis ausfällt, dass keine Steuern zu entrichten sind).
Sowohl der Mindestfreibetrag dieser Steuer, als auch der Steuersatz sind von der zugehörigen autonomen Regionen (Comunidad Autónoma) abhängig. Die autonomen Regionen haben normative Kompetenz, um die genannten Aspekte festzulegen.
• Was Spanien und Deutschland betrifft, kann aufgrund des Art. 21 (1) des Doppelbesteuerungsabkommens (Convenio de Doble Imposición) “Unbewegliches Vermögen im Sinne des Art. 6, das einer in einem Vertragsstaat ansässigen Person gehört und im anderen Vertragsstaat liegt, [...] im anderen Staat besteuert werden”. Dies bedeutet, dass Spanien die Möglichkeit hat, Immobilien, die sich in Spanien befinden, die Besteuerung durch die Vermögenssteuer aufzuerlegen (selbst dann, wenn sich diese im Besitz nicht Ortsansässiger befinden, es sich aber um in Deutschland ansässige Immobilenbesitzer handelt).

2. RENTENBESTEUERUNG (SPANIEN – DEUTSCHLAND)
In diesem Bericht wird der Tatbestand einer in Spanien ansässigen Person analysiert, die eine ausländische Rente erhält (in diesem Fall eine deutsche Rente).
Die Rentner, die eine deutsche Rente erhalten (ausländische Rente), müssen diese Rente in ihre spanische Rentenerklärung einbeziehen. Dies geht aus dem Abkommen zur Vermeidung einer Doppelbesteuerung zwischen Deutschland und Spanien (Convenio para evitar la Doble Imposición entre Alemania y España, CDI) hervor. Auf Grund des Art. 17 (1) CDI können Ruhegehälter, Renten und ähnliche Vergütungen, die aus einem Vertragsstaat stammen (in diesem Fall aus Deutschland) und an eine im anderen Vertragsstaat (in diesem Fall in Spanien) ansässige Person gezahlt werden, nur im anderen Staat (Spanien) besteuert werden. In anderen Worten ausgedrückt: Renten, die aufgrund der deutschen Sozialversicherung an in Spanien ansässige Personen gezahlt werden, werden grundsätzlich nur in Spanien besteuert. Die Rentenzahlungen, die aus Deutschland stammen, können nicht in Deutschland besteuert werden (dadurch wird die Doppelbesteuerung vermieden).
Dennoch kann es auf Grund des Art. 17 (2) CDI* passieren, dass die Personen, die zum ersten Mal eine Vergütung aus einer deutschen Sozialversicherung nach dem 31. Dezember 2014 (sprich ab dem 1. Januar 2015) erhalten, auch in Deutschland beschränkt Steuern zahlen müssen**. Wenn diese Vergütungen auch in Spanien besteuert werden können, ist es zur Vermeidung der Doppelbesteuerung notwendig, Spanien dazu zu verpflichten, die Steuern für die deutschen Vergütungen abzuziehen, die bereits in Deutschland bezahlt wurden.
* Art. 17(2) CDI sagt aus, dass “Vergütungen, die auf Grund des Sozialversicherungsrechts eines Vertragsstaats geleistet werden, auch in diesem Staat und nach dem Recht dieses Staates besteuert werden [können], wenn das anspruchsbegründende Ereignis nach dem 31. Dezember 2014 eintritt”.
** Die Besteuerungsgrenzen in Deutschland sind in Art. 17 (2) CDI geregelt, in dem es heißt: ”die Steuer darf aber 5 vom hundert des Bruttobetrags der Vergütung nicht übersteigen, wenn das den Anspruch auf die Einkünfte begründende Ereignis zwischen dem 1. Januar 2015 und dem 31. Dezember 2029 eintritt. Tritt das Ereignis am oder nach dem 1. Januar 2030 ein, darf die Steuer 10 vom Hundert des Bruttovertrags der Vergütung nicht übersteigen”.
Das in den beiden vorherigen Absätzen Dargelegte kommt jedoch bei öffentlichen Rentenzahlungen nicht zur Anwendung. Aufgrund des Art. 18 (2) (a) CDI, “können Ruhegehälter und ähnliche Vergütungen, die von einem Vertragsstaat, einem seiner Länder, einer ihrer Gebietskörperschaften oder einer anderen juristischen Person des öffentlichen Rechts dieses Staates oder aus einem von diesem Staat, einem seiner Länder, einer ihrer Gebietskörperschaften oder einer anderen juristischen Person des öffentlichen rechts errichteten Sondervermögen an eine natürliche Person für die diesem Staat, einem seiner Länder, einer ihrer Gebietskörperschaften oder einer anderen juristischen Person des öffentlichen Rechts geleisteten Dienste gezahlt werden, nur in diesem Staat besteuert werden”. Anders ausgedrückt, sind öffentliche Rentenzahlungen, die vom deutschen Staat gezahlt werden, in Deutschland zu besteuern.
Diese Regelung wird durch eine Ausnahme in Art. 18 (2) (b) CDI eingeschränkt, welche festlegt, dass die öffentlichen Ruhegehälter und ähnlichen Vergütungen im anderen Vertragsstaat (Spanien) besteuert werden, wenn die natürliche Person in diesem ansässig und ein Staatsangehöriger dieses Staates ist.
Zuletzt sollte das in Art. 22 (1) (b) Angeordnete genannt werden. Dieser Artikel legt fest, dass “Einkünfte oder Vermögen einer in Spanien ansässigen Person, die nach dem Abkommen von der Besteuerung in Spanien auszunehmen sind, [...] dort gleichwohl bei der Festsetzung der Steuer für das übrige Einkommen oder Vermögen der Person einbezogen werden [können]”. Dies hat zur Folge, dass sogar die steuerfreien öffentlichen Rentenzahlungen in Spanien, diese bei der Berechnung der Steuern über das restliche Einkommen oder das Vermögen dieses Ortsansässigen berücksichtigen müssen und damit ein höherer Steuersatz für die restlichen Renten anfällt (dies passiert beispielsweise im Fall der Berechnung der Einkommenssteuer natürlicher Personen).

 

Kompetente Ansprechpartner - Ihre Fachanwälte und Abogados der Kanzlei Dr. Artz, López & Col.- stehen Ihnen mit Rat und Tat zur Seite.

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht 05.06.2015    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Prof. Dr. Guillermo Palao und Fachanwalt für Familien- und Erbrecht Dr. Artz bieten am 11 Juni 2015 im Rahmen der Veranstaltung

NEUES REGIME FÜR DIE NACHLASSPLANUNG IN FÄLLEN MIT AUSLANDSBEZUG EU-ERBRECHTSVERORDNUNG ANWENDBAR AB 17. AUGUST 2015

Trier, 11.-12. Juni 2015 ERA Conference Centre

einen WORKSHOP an: Vererbung von Immobilien im Ausland – unter Berücksichtigung des EU-Rechts, des nationalen Erbrechts und unterschiedlicher Besteuerungsregelungen.

Für Programmdetails klicken Sie bitte hier.

 

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht 01.06.2015    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

URTEIL DES GERICHTSHOFS (Zweite Kammer) zum Spanischen Erbschaftsteuerrecht
3. September 2014 (*)


„Vertragsverletzung eines Mitgliedstaats – Freier Kapitalverkehr – Art. 21 und 63 AEUV – Abkommen über den Europäischen Wirtschaftsraum – Art. 28 und 49 – Erbschafts- und Schenkungssteuer – Verteilung der Kompetenzen im Bereich Steuern – Ungleichbehandlung von Residenten und Nichtresidenten – Ungleichbehandlung in Abhängigkeit des Ortes, wo sich das unbewegliche Eigentum befindet – Beweislast“

Um unsere Übersetzung der Entscheidung anzuzeigen, klicken Sie bitte hier.

 

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht 06.09.2015    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

IMPUESTOS A LOS QUE ESTÁN SOMETIDOS LOS CIUDADANOS NO RESIDENTES POR LA POSESIÓN DE UN BIEN INMUEBLE EN ESPAÑA Y TRIBUTACIÓN DE PENSIONES EXTRANJERAS EN ESPAÑA (POR RESIDENTES EN ESPAÑA)

1) IMPUESTOS POR POSESIÓN DE BIENES INMUEBLES

La posesión de un inmueble urbano en territorio español por un no residente conlleva el pago de dos impuestos: el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Adicionalmente, con carácter temporal, se ha restablecido el Impuesto sobre el Patrimonio para los ejercicios 2011, 2012, 2013, 2014, 2015.

En este informe, nos centraremos en el IRNR y en el Impuesto sobre el Patrimonio.

A) Normas generales aplicables a la declaración de impuestos por un no residente

En determinadas situaciones, el contribuyente no residente está obligado a designar una persona física o jurídica, con residencia en territorio español, para que le represente ante la Administración Tributaria (representante).

El nombramiento de representante es obligatorio en los siguientes supuestos:

1. Cuando el contribuyente no residente disponga de un establecimiento permanente en España.
2. Cuando el contribuyente no residente pueda deducir determinados gastos en la determinación de la base imponible sujeta a tributación en España.
3. Cuando una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero realice una actividad económica en territorio español, y toda o parte de la misma se desarrolle, de forma continuada o habitual, mediante instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, o actúe en él a través de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta de la entidad
4. Cuando la Administración Tributaria así lo requiera.
5. Cuando se trate de contribuyentes residentes en países o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información tributaria, titulares de bienes situados o de derechos que se cumplan o se ejerciten en territorio español, excluidos los valores negociados en mercados secundarios oficiales.

En caso de no existir obligación de nombrar un representante, se ofrece, igualmente, la posibilidad de hacerlo. Si es llevado a cabo, dicho nombramiento debe ser comunicado a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.

Para realizar la declaración de los impuestos correspondientes se necesita un Número de Identificación Fiscal (NIF). El NIF es equivalente al Documento Nacional de Identidad (DNI) - en caso de que la persona tenga nacionalidad española - o al Número de Identificación de Extranjero (NIE) en caso de que la persona no tenga nacionalidad española. Aquellos extranjeros que no posean NIE deberán solicitar la asignación de un NIF a la Administración Tributaria.

B) Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

B.1. El cálculo de la renta a imputar de bienes urbanos de uso propio debe efectuarse de acuerdo con las siguientes normas:

• Devengos hasta 2014:
o Con carácter general deberá calcularse el 2 por 100 del valor catastral del inmueble*.
o Sin embargo, en caso de inmuebles con valores catastrales revisados a partir del 1 de enero de 1994 el porcentaje a aplicar será el 1,1 por 100.

* Se toma como valor catastral del inmueble el valor que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

• Devengos desde 2015:
o Con carácter general deberá calcularse el 2 por 100 del valor catastral del inmueble*.
o Sin embargo, en caso de un inmueble cuyo valor catastral haya sido revisado o modificado y haya entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje a aplicar será del 1,1 por 100.

* Como valor catastral del inmueble se debe tomar el valor que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

El rendimiento se entiende devengado una vez al año, el 31 de diciembre.

En caso de que el propietario del inmueble no haya sido propietario durante todo el año, se debe declarar únicamente la parte proporcional a dicho importe. Lo mismo ocurrirá si el inmueble ha estado arrendado durante parte del año. Es decir, calcular el valor catastral correspondiente al período durante el que el no residente ha sido propietario del inmueble. Ello equivale a realizar la siguiente operación:

Renta a imputar sin prorratear * (número de días durante los que el no residente ha sido propietario / total de días en un año)

Siendo:

La renta a imputar, el 1,1% o el 2% del valor catastral (calculado de acuerdo con las normas mencionadas). Esta renta es la renta a imputar previa al prorrateo.

El tipo de gravamen a aplicar depende del año de devengo:

Año de devengo 2011 2012-2014 2015 2016

Tipo de gravamen
24%
24,75% -Contribuyentes de la UE, Islandia y Noruega: 20%
-Resto Contribuyentes : 24% -Contribuyentes de la UE, Islandia y Noruega: 19%
-Resto Contribuyentes: 24%

El modelo a cumplimentar es el modelo 210. El tipo de renta dependerá de la renta declarada. En caso de la renta referente a bienes urbanos de uso propio, se debe escoger el tipo 02.

El plazo de presentación del modelo 210 es de un año (todo el año natural posterior a la fecha de devengo). La forma de presentación puede ser tanto en papel como telemática.

B.2. En el caso de inmuebles arrendados, se entiende como rendimiento el importe íntegro que se recibe del arrendatario. En caso de ser el contribuyente residente en un Estado miembro de la Unión Europea, será posible deducir los gastos previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). A partir de 2015 también podrán deducir los gastos previstos en la Ley del IRPF los contribuyentes residentes en Islandia y Noruega. Estos gastos serán deducibles siempre y cuando estén directamente relacionados con los rendimientos obtenidos en España y tengan un vínculo económico, directo e indisociable con la actividad realizada en España.

El tipo de gravamen aplicable en caso de inmuebles arrendados es el mismo que el aplicado a inmuebles de uso propio. También el modelo a cumplimentar es el mismo (modelo 210), con la diferencia que, en el caso de inmuebles arrendados, el tipo de renta a seleccionar es el tipo 01.

El modelo 210 ha de ser utilizado tanto para declarar de forma separada cada devengo como para declarar de forma agrupada varias rentas obtenidas en un período determinado. Las rentas son agrupables si han sido obtenidas por un mismo contribuyente siempre que correspondan al mismo código de tipo de renta, procedan del mismo pagador, les sea aplicable el mismo tipo de gravamen y procedan del mismo bien o derecho (si derivan de un bien o derecho).

El periodo de agrupación ha de ser trimestral (si se trata de autoliquidaciones con resultado a ingresar) o anual, en caso de autoliquidaciones de cuota cero o con resultado a devolver.

La forma de presentación puede ser en papel o telemática y el plazo dependerá del resultado de la autoliquidación.

• Resultado a ingresar: 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior.
• Resultado de cuota cero: del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo de la renta declarada.
• Resultado a devolver: a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de 4 años contados desde el término del período de declaración e ingreso de la retención. Se entenderá concluido el plazo para presentación de la autoliquidación en la fecha de su presentación.

B.3. Para entender el funcionamiento del IRNR, resulta útil poner un par de ejemplos (correspondientes a las dos modalidades tratadas al principio del informe).

Ejemplo 1: Inmuebles de uso propio:

Una persona con residencia habitual en Alemania tiene un inmueble en España y destina dicho inmueble a uso propio (por ejemplo a pasar las vacaciones de verano).

En este caso, la base imponible (asumiendo que el valor catastral haya sido actualizado) es el 1,1 por 100 del valor catastral. El modelo a cumplimentar será el 210 (como hemos mencionado anteriormente) y el tipo de renta es 02 (rentas imputadas de inmuebles urbanos).

La cuota íntegra será el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible. Y el tipo dependerá del año en que se hayan devengado los rendimientos (por ejemplo, en el período de 2011 a 2014, el tipo de gravamen fue de un 24,75%).

Numéricamente: Si el inmueble tiene un valor catastral de 105.000 euros, la base imponible será 1155 (1,1% de 105.000). Y la cuota íntegra tomando como tipo de gravamen 24,75%, será de 285,86 euros (resultado de multiplicar 1155 por 24,75%).

Ejemplo 2: Inmueble arrendado durante todo el año:

Una persona con residencia habitual en Alemania tiene un inmueble en España. Este inmueble está arrendado durante todo el año. Cada mes, el propietario cobra 700 euros brutos de la persona que ha alquilado el inmueble y tiene una serie de gastos derivados del mantenimiento del inmueble (administración, portería, reparación, comunidad, pago del IBI…). Estos gastos ascienden a 400 euros mensuales aproximadamente.

Dado que la persona no residente en España es residente en un Estado Miembro de la UE (Alemania), esta persona puede deducir gastos.

En este caso, podemos observar que, estando el inmueble arrendado durante todo el año, las rentas son todas de tipo 01 (rendimientos de inmuebles arrendados) y que el bien del proceden las rentas es siempre el mismo. A mayores, parece lógico asumir que el pagador es el mismo y también el gravamen para los tres meses* de arrendamiento (* la agrupación ha de ser trimestral).

En vista de tales datos, podríamos cumplimentar el modelo 210. Como rendimientos íntegros habríamos de poner la suma de las rentas adquiridas durante tres meses (700 por 3). Como gastos deducibles habríamos de poner los gastos acumulados durante esos tres meses siempre y cuando estén directamente relacionados con los rendimientos obtenidos en España y tengan un vínculo económico, directo e indisociable con la actividad realizada en España (asumiendo que este es el caso en nuestro ejemplo, los gastos deducibles ascenderían a 400 por 3). Como resultado de estos cálculos obtendríamos una base imponible de 900 euros (2100-1200). Para calcular la cuota íntegra y asumiendo de nuevo que estamos dentro del período 2011-2014, habría que multiplicar por 24,75%. Por lo que el resultado final de la autoliquidación sería 222,75 euros por trimestre. Es decir unos 891 euros anuales.

Ejemplo 3: Inmueble arrendado durante tres meses al año:

Una persona con residencia habitual en Alemania tiene un inmueble en España. Este inmueble está arrendado durante tres meses al año (91 días). Cada mes, el propietario cobra 700 euros brutos de la persona que ha alquilado el inmueble y tiene una serie de gastos derivados del mantenimiento del inmueble (administración, portería, reparación, comunidad, pago del IBI…). Estos gastos ascienden a 400 euros mensuales aproximadamente. Adicionalmente sabemos que el inmueble tiene un valor catastral de 105.000 euros.

Para calcular el impuesto a pagar, hemos de tener en cuenta que en este segundo escenario tenemos dos tipos de renta: 01 (arrendamiento) y 02 (uso propio). La renta ha de ser calculada separadamente:

Para los tres meses de alquiler podríamos presentar el modelo 210 y agrupar las rentas para dicha presentación.
En este supuesto, sin embargo, el cálculo de los gastos varía respecto del supuesto anterior. Aquellos gastos que vienen dados mensualmente, pueden deducirse sin cálculos adicionales para los meses de alquiler (tomando como ejemplo los gastos de comunidad de vecinos, para calcular los gastos correspondientes a tres meses de alquiler tendríamos simplemente que sumar los gastos correspondientes a cada uno de los tres meses). Sin embargo, nos encontramos otros gastos que vienen dados anualmente. Estos últimos (gastos anuales), han de ser prorrateados. Como ejemplo, uno puede citar el pago del IBI. El IBI se computa anualmente (siendo deducible solo la parte correspondiente a los meses en los que el inmueble ha estado en alquiler). Para calcular el importe de IBI a deducir habría que multiplicar el importe anual por el número de días que el inmueble está en alquiler y dividir la cantidad obtenida entre el número de días que tiene un año. Asumiendo que una vez calculados los gastos prorrateados, la cantidad de gastos asciende a 350 euros mensuales, la cuota íntegra a pagar durante el trimestre (el inmueble está alquilado durante tres meses) sería 259,88 euros ((2100-1050) * 24,75%).

Para los nueve meses restantes, tendríamos que presentar de nuevo el modelo 210 (separadamente ya que el tipo de renta es diferente) y calcular la “renta ficticia” correspondiente a esos nueve meses. Dado que el valor catastral es de 105.000 euros y asumiendo que este valor ha sido actualizado, la renta anual a pagar sería de 1155 (ver ejemplo 1). Esta cantidad, sin embargo, es anual. Para calcular la cantidad aplicable a nueve meses (274 días) tendríamos que prorratear la cantidad obtenida. Es decir, multiplicar 1155 por 274 (días en uso propio) y dividir entre 365 (total de días en un año). El resultado obtenido sería 867,04 euros. Por lo que la cuota íntegra final (de nuevo asumiendo que estamos en 2014), sería de 214,59 euros durante los nueves meses en que el inmueble no estuvo alquilado.

Podemos observar que el total pagado en este caso al año es distinto al total pagado en los ejemplos uno y dos:

• Ejemplo 1 ? 285,86 euros
• Ejemplo 2 ? 222,75 euros por trimestre (891 euros anuales)
• Ejemplo 3 ? 214,59 euros procedentes de los nueve meses en que el inmueble se destinó a uso propio y 259,88 procedentes del trimestre en que el inmueble estuvo en alquiler (474,47 euros durante el año)

C) Impuesto sobre el patrimonio

Tal y como ha sido mencionado al principio del informe, el impuesto sobre el patrimonio tiene carácter temporal para los ejercicios 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. Este impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada uno de esos ejercicios.

Están obligados a declarar este impuesto los sujetos pasivos cuya cuota resulte a ingresar. También están obligados aquellos cuyo valor de bienes y derechos resulte superior a 2.000.000 euros (aun cuando la cuota haya resultado negativa).

Tanto el mínimo exento de este impuesto como los tipos de gravamen, dependen de la Comunidad Autónoma correspondiente, ya que éstas tienen competencias normativas para establecer dichos aspectos.

• En lo que concierne España y Alemania, y de acuerdo con el Art. 21 (1) del Convenio de Doble Imposición, “El patrimonio constituido por bienes inmuebles tal como se definen en el Art. 6, que posea un residente de un Estado contratante y esté situado en el otro Estado contratante, puede someterse a imposición en ese otro Estado”. Ello implica que España tiene la posibilidad de someter a imposición del Impuesto sobre el Patrimonio, los bienes inmuebles situados en España (aun estando estos en posesión de no residentes, en este caso, de residentes en Alemania).

2) TRIBUTACIÓN DE PENSIONES (ESPAÑA – ALEMANIA)

A efectos de este informe, analizaremos el supuesto en el que una persona residente en España recibe una pensión extranjera (en este caso, alemana).

Los pensionistas que reciban una pensión alemana (pensión extranjera), han de incluir esta pensión en su declaración de renta española. Ello se debe al Convenio para evitar la Doble Imposición entre Alemania y España (CDI). De acuerdo con el Art. 17 (1) CDI, las pensiones procedentes de un Estado contratante (en este supuesto, Alemania) y pagadas a un residente del otro Estado contratante (en este caso, España), solo pueden someterse a imposición en este otro Estado (España). Dicho con otras palabras, las pensiones pagadas por la seguridad social alemana a personas residentes en España, tributan básicamente solo en España. Las pensiones provenientes de Alemania, no podrán ser gravadas en Alemania (evitando así la doble imposición).

Sin embargo, de acuerdo con el Art. 17 (2) CDI*, puede ocurrir que las personas que reciben una pensión de la seguridad social alemana por primera vez a partir del 31 de diciembre de 2014 (es decir, comenzando el 1 de enero de 2015) tributen también limitadamente en Alemania**. Dado que tales pensiones podrían tributar también en España, y para evitar la doble imposición, España estará obligada a deducir los impuestos sobre la pensión alemana que ya hayan sido pagados en Alemania.

*El Art. 17(2) CDI dice que “los pagos efectuados de acuerdo con la legislación sobre seguros sociales de un Estado contratante pueden someterse a imposición también en ese Estado en virtud de su normativa interna cuando el hecho que genere el derecho a recibir la renta se produzca a partir del 31 de diciembre de 2014”.

** Los límites de imposición en Alemania están regulados en el Art. 17(2) CDI, el cual dice que i) el impuesto exigido no debe exceder el “5 por ciento del importe bruto de los pagos cuando el hecho que genere el derecho a percibir la renta se produzca entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2029” y ii) “si el hecho determinativo de la percepción se produjera a partir del 1 de enero de 2030, inclusive, el impuesto así exigido no excederá el 10 por ciento del importe bruto de los pagos”.

Lo expuesto en los dos párrafos anteriores no se aplica, sin embargo, a pensiones públicas. De acuerdo con el Art. 18 (2) (a) CDI, “las pensiones […] pagadas por un Estado contratante, sus estados federados, subdivisiones políticas o entidades locales, o por otra entidad jurídica de derecho público de ese Estado bien directamente o con cargo a fondos constituidos, a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado, estado federado, subdivisión, entidad local o entidad jurídica de derecho público, sólo pueden someterse a imposición en ese otro Estado”. Dicho de otra forma, las pensiones públicas pagadas por Alemania están sometidas a imposición en Alemania.

Esta regla encuentra también una excepción en el Art. 18 (2) (b) CDI, el cual estipula que las pensiones públicas pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante (España) si la persona física es residente y nacional de ese Estado.

Por último pero no por ello menos importante, debe hacerse mención a lo dispuesto en el Art. 22 (1) (b). Este artículo estipula que “cuando con arreglo a cualquier disposición del presente Convenio las rentas obtenidas por un residente de España, o por el patrimonio que posea, estén exentos de impuesto en España, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas o el patrimonio exentos para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas o del patrimonio de ese residente”. Esto conlleva que aun estando las pensiones públicas exentas de impuestos en España, estas pueden tenerse en cuenta para el cálculo del impuesto sobre el resto de rentas o patrimonio de ese residente, aplicando así un tipo mayor al resto de rentas (esto ocurre por ejemplo en el caso del IRPF).

Gracias por su interés. Para más información no dude en consultar con nuestros abogados especializados.

 

 

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht 01.06.2015    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

El abogado especializado en derecho de sucesiones Dr. Artz ofrecerá el próximo 11 de junio de en el marco de

lXXITHE NEW REGIME FOR
PLANNING CROSSBORDER
SUCCESSIONS
EU SUCCESSION REGULATION
TO APPLY FROM 17 AUGUST 2015
Trier, 11-12 June 2015
ERA Conference Centre
Metzer Allee 4, Trier, Germany

sobre el Reglamento 650/2012 en materia de Sucesiones:

Pinche aquí para ver la invitación y los detalles relacionados con las conferencias

 

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht 28.05.2015    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

llInteresante estudio de nuestra compañera Patricia Mendilibar sobre los criterios de la guarda compartida de las Audiencias Provinciales y Tribunal Superior de Justicias de Cataluña:

Desde la entrada en vigor del Libro II del Código Civil de Cataluña se ha abandonado el principio según el cual la crisis de los progenitores implicaba automáticamente que los hijos se apartaban de uno de ellos y eran encomendados individualmente al otro. Frente a esta concepción, la nueva situación supone que la nulidad, separación o divorcio no alteran las responsabilidades de los progenitores sobre los hijos (art. 233-8 CCC).

Ahora, el legislador pretende una proyección más clara de la titularidad conjunta, día a día, en el ejercicio de las funciones paternofiliales y que la forma del ejercicio de esta potestad sea fruto de reflexiones más trabajadas de los progenitores. Por tanto, la novedad no estriba en el contenido de la potestad parental (que en esencia es el mismo), sino que esa responsabilidad se ejerza conjuntamente.

El ejercicio conjunto se traduce en el común acuerdo de los progenitores o en el ejercicio por uno ellos con el consentimiento expreso, tácito o presunto del otro. Así, para determinar la nueva situación familiar, se atenderá a la manera en que se han desarrollado estas responsabilidades parentales durante la convivencia, pero con el condicionante de que ya no existe familia unida y hogar conjunto.

El consenso no siempre será fácil, dado que la guarda y custodia son situaciones fácticas, y la atribución a uno de los progenitores le otorga más capacidad de decisión en las cuestiones diarias. No obstante, deberá tenerse en cuenta que las decisiones de mayor calado deberán ser siempre consensuadas.

El art. 233-11 propone algunos criterios orientativos para que los órganos judiciales resuelvan sobre la configuración de la situación familiar tras una crisis matrimonial. Entre estos criterios destacan las vinculaciones afectivas de los hijos con cada uno de los progenitores, la aptitud de los padres, la posibilidad de encontrarles un entorno adecuado a su edad, la actitud de cooperar con el otro progenitor para asegurar la estabilidad de los hijos y garantizar las relaciones con ambos progenitores, etc.

Esto no significa que los órganos judiciales examinen todos estos parámetros, sino que atenderán a uno o varios para determinar la procedencia de la guarda y custodia compartida en función de todas las circunstancias concurrentes.

El TSJ de Cataluña ha entendido que bajo la denominación “custodia compartida” tienen cabida múltiples situaciones: custodia partida (cada hermano con un progenitor), repartida (se ejerce la guarda y custodia en un período del año, disfrutando de régimen de visitas en otro período) rotativa, alterna o conjunta. Todas estas no siempre suponen un reparto igual del tiempo de convivencia pero deben ser tenidas en cuenta si el interés superior del menor lo aconseja.

Además, la custodia compartida tiene un reflejo en la fijación de alientos y no significa una responsabilidad paritaria de los gastos (STSJ Cat Civil sección 1, 8 de octubre).

La guardia compartida es un sistema de alternancia o reparto de tiempos y estancias justificado por el acceso de la mujer al mercado laboral y los cambios en determinadas pautas de educación y referido al cuidado y asistencia material (S AP Civil Secc.18 del 20 de febrero de 2007). Pese a las múltiples ventajas que supone, la custodia compartida no es una solución única. Por ejemplo:

- “Salvo circunstancias excepcionales, no debe apartarse al niño de corta edad de la madre” (Declaración de los Derechos del Niño).

- En supuestos de conflictividad extrema entre los progenitores, como malos tratos, se debe ser especialmente cuidadoso, y se debe ponderar a la protección jurídica de la persona y de los derechos de los menores afectados. Sin embargo, no cualquier grado de conflictividad excluye la guardia y custodia conjunta, sino solo los casos en los que se detecte una conflictividad extrema. Evidentemente, no puede pretenderse una armonía imposible de obtener tras cualquier crisis matrimonial.

El elemento determinante y decisivo será siempre el interés del menor (favor filii). Es decir, la jurisprudencia prefiere la custodia compartida por encima de la custodia monoparental por razón del interés del menor. Pero esto tampoco significa que la custodia compartida sea excepcional frente a la custodia monoparental (TSJC 10/2012 FJ 2), ni que sea preferente sobre ésta.

De esta jurisprudencia se extraen las siguientes conclusiones:

1. La custodia compartida no se deduce automáticamente por el mero hecho de ser padres.

2. La protección del menor y la igualdad constitucionalmente reconocida en el art. 14 CE es compatible con estos modelos y solo deberán rechazarse aquellos que sean discriminatorios o afecten a la dignidad o el libre desarrollo de la personalidad de los menores.

3. La situación deseable es que los menores sigan disfrutando de las presencia de ambos progenitores como en la convivencia, respetando los referentes temporales y espaciales que les dan estabilidad (horarios, vivienda, colegio, relaciones familiares extensas, etc.).

4. No debe confundirse la custodia compartida con un instrumento para resolver la conflictividad de los padres.

5. Son los padres los que deben fomentar la adopción de los acuerdos, evitar los sentimientos negativos de los menores, fomentar actitudes abiertas y evitar manipulaciones.

6. La guarda compartida es deseable y preferencial pero no preferente. El que pretenda y predique la guarda y custodia compartida debe probar (art. 217 LEC) cuál es el reparto de funciones que se corresponde con la realidad familiar, acreditar las capacidades de coparentalidad imprescindibles (respeto, confianza, comunicación y cooperación). Debe aportar datos sobre vinculaciones afectivas, acuerdos, aptitudes, situación de domicilios y residencia adecuada, horarios y actividades de los hijos, tiempo libre, tiempo dedicado en el pasado a los hijos, opinión de los menores, etc.

7. Preeminencia por que los hijos continúen en la vivienda familiar y en el entorno vital que constituyen sus referentes.

En definitiva, la guarda y custodia compartida pretende acabar con la patrimonialización de los hijos en perjuicio del otro progenitor y, de forma correlativa, con el desentendimiento de las atenciones que los menores requieren. En este sistema no hay vencedores y vencidos, se concibe el reparto equilibrado de cargas y no se pierde de vista el presupuesto de este derecho que es el bienestar de los hijos.

 

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht 28.05.2015    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Obligación de alimentos en la mayoría de edad.

A partir de la mayoría de edad, pierde sentido hablar de progenitor custodio y no custodio. En este momento, serán de aplicación los arts. 142 y ss del CC relativos a la obligación de alimentos entre parientes.
En estos casos, los alimentos comprenden (art.142 CC): todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
Los obligados a prestar alimentos son los cónyuges, los ascendientes y descendientes y, en el supuesto en el que haya dos personas obligados a prestarlos corresponderá en el siguiente orden:


1.º Al cónyuge.


2.º A los descendientes de grado más próximo.


3.º A los ascendientes, también de grado más próximo.


4.º A los hermanos, pero estando obligados en último lugar los que sólo sean uterinos o consanguíneos.


Cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo.
Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, podrá el Juez obligar a una sola de ellas a que los preste provisionalmente, sin perjuicio de su derecho a reclamar de los demás obligados la parte que les corresponda (art. 145 CC).
De esto se deduce que los progenitores no tienen por qué colaborar por igual, sino que el órgano judicial valorará la situación económica de cada uno de ellos en orden a determinar la proporción en que quedarán obligados.


 

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht 28.05.2015    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Atribución del uso de la vivienda familiar cuando existen hijos mayores de edad


El art. 96 CC en el tercer párrafo establece:
No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
El fundamento de este precepto es el interés más necesitado de protección, así como la fijación del uso por tiempo determinado. La jurisprudencia ha fijado algunos criterios para valorar cuál es el interés más necesitado de protección:
1. Falta de disposición por parte del cónyuge solicitante de otra vivienda que le permite subvenir a su alojamiento.
2. Falta de medios económicos para permitirle acceder a otra vivienda ya sea por compra o alquiler.
3. Personas que conviven junto al solicitante.
4. Circunstancias personales del cónyuge que solicita la atribución o utilización del domicilio como centro de trabajo.
No obstante, el Tribunal Supremo ha establecido que este uso se adjudicará en función del interés más necesitado de protección y no en función de con cuál de los padres decida vivir el hijo mayor de edad. Así en la STS de 11 de noviembre de 2013 señala: Ningún alimentista mayor de edad, cuyo derecho se regule conforme a lo dispuesto en los artículos 142 y siguientes del Código Civil, tiene derecho a obtener parte de los alimentos que precise mediante la atribución del uso de la vivienda familiar con exclusión del progenitor con el que no haya elegido convivir. La atribución del uso de la vivienda familiar ha de hacerse al margen de lo dicho sobre los alimentos que reciba el hijo o los hijos mayores, y por tanto, única y exclusivamente a tenor, no del párrafo 1º sino del párrafo 3º del artículo 96 CC (…)
De todo esto se deriva que el que los hijos alcancen la mayoría de edad no es impedimento para que sigan ocupando la vivienda familiar con el cónyuge no titular de la misma. Sin embargo, se ha mantenido que en ausencia de hijos del matrimonio, el uso de la vivienda se atribuye al propietario privativo de la misma. Se fijará un período de tiempo más o menos reducido para que el cónyuge supere la situación de auténtica necesidad o penuria económica y disponga de una vivienda (SAP Cáceres de 22 de enero de 2007).
El límite temporal suele coincidir con la liquidación de la sociedad conyugal (SAP Pontevedra de 14 de mayo de 2008 y SAP Burgos de 7 de febrero de 2008). Para evitar que el cónyuge que tiene atribuido el uso de la vivienda dificulte las operaciones liquidatorias suele fijarse también un límite para la práctica de estas operaciones.
Algunos Tribunales han entendido que el plazo ha de ser de dos años (SAP Tenerife de 19 de marzo de 2007) y otras consideran suficiente el plazo de un año (SAP Girona 20 de octubre de 1998).
Por otra parte, los gastos que origine la vivienda familiar serán sufragados por el cónyuge que la disfrute salvo que los cónyuges pacten otra cosa.
En conclusión: el hecho de que los hijos mayores de edad convivan con el progenitor no titular no va a significar la automática atribución del uso de la vivienda familiar. De cara al divorcio, no se tendrá en cuenta esta circunstancia, estando los cónyuges en igualdad de condiciones y valorando su situación al margen de la mencionada convivencia con los hijos mayores.

 

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht 28.05.2015    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

lAudiencias Provinciales y TSJ de Cataluña. Criterios sobre la guarda compartida.

Desde la entrada en vigor del Libro II del Código Civil de Cataluña se ha abandonado el principio según el cual la crisis de los progenitores implicaba automáticamente que los hijos se apartaban de uno de ellos y eran encomendados individualmente al otro. Frente a esta concepción, la nueva situación supone que la nulidad, separación o divorcio no alteran las responsabilidades de los progenitores sobre los hijos (art. 233-8 CCC).

Ahora, el legislador pretende una proyección más clara de la titularidad conjunta, día a día, en el ejercicio de las funciones paternofiliales y que la forma del ejercicio de esta potestad sea fruto de reflexiones más trabajadas de los progenitores. Por tanto, la novedad no estriba en el contenido de la potestad parental (que en esencia es el mismo), sino que esa responsabilidad se ejerza conjuntamente.

El ejercicio conjunto se traduce en el común acuerdo de los progenitores o en el ejercicio por uno ellos con el consentimiento expreso, tácito o presunto del otro. Así, para determinar la nueva situación familiar, se atenderá a la manera en que se han desarrollado estas responsabilidades parentales durante la convivencia, pero con el condicionante de que ya no existe familia unida y hogar conjunto.

El consenso no siempre será fácil, dado que la guarda y custodia son situaciones fácticas, y la atribución a uno de los progenitores le otorga más capacidad de decisión en las cuestiones diarias. No obstante, deberá tenerse en cuenta que las decisiones de mayor calado deberán ser siempre consensuadas.

El art. 233-11 propone algunos criterios orientativos para que los órganos judiciales resuelvan sobre la configuración de la situación familiar tras una crisis matrimonial. Entre estos criterios destacan las vinculaciones afectivas de los hijos con cada uno de los progenitores, la aptitud de los padres, la posibilidad de encontrarles un entorno adecuado a su edad, la actitud de cooperar con el otro progenitor para asegurar la estabilidad de los hijos y garantizar las relaciones con ambos progenitores, etc.

Esto no significa que los órganos judiciales examinen todos estos parámetros, sino que atenderán a uno o varios para determinar la procedencia de la guarda y custodia compartida en función de todas las circunstancias concurrentes.

El TSJ de Cataluña ha entendido que bajo la denominación “custodia compartida” tienen cabida múltiples situaciones: custodia partida (cada hermano con un progenitor), repartida (se ejerce la guarda y custodia en un período del año, disfrutando de régimen de visitas en otro período) rotativa, alterna o conjunta. Todas estas no siempre suponen un reparto igual del tiempo de convivencia pero deben ser tenidas en cuenta si el interés superior del menor lo aconseja.

Además, la custodia compartida tiene un reflejo en la fijación de alientos y no significa una responsabilidad paritaria de los gastos (STSJ Cat Civil sección 1, 8 de octubre).

La guardia compartida es un sistema de alternancia o reparto de tiempos y estancias justificado por el acceso de la mujer al mercado laboral y los cambios en determinadas pautas de educación y referido al cuidado y asistencia material (S AP Civil Secc.18 del 20 de febrero de 2007). Pese a las múltiples ventajas que supone, la custodia compartida no es una solución única. Por ejemplo:

- “Salvo circunstancias excepcionales, no debe apartarse al niño de corta edad de la madre” (Declaración de los Derechos del Niño).

- En supuestos de conflictividad extrema entre los progenitores, como malos tratos, se debe ser especialmente cuidadoso, y se debe ponderar a la protección jurídica de la persona y de los derechos de los menores afectados. Sin embargo, no cualquier grado de conflictividad excluye la guardia y custodia conjunta, sino solo los casos en los que se detecte una conflictividad extrema. Evidentemente, no puede pretenderse una armonía imposible de obtener tras cualquier crisis matrimonial.

El elemento determinante y decisivo será siempre el interés del menor (favor filii). Es decir, la jurisprudencia prefiere la custodia compartida por encima de la custodia monoparental por razón del interés del menor. Pero esto tampoco significa que la custodia compartida sea excepcional frente a la custodia monoparental (TSJC 10/2012 FJ 2), ni que sea preferente sobre ésta.

De esta jurisprudencia se extraen las siguientes conclusiones:

1. La custodia compartida no se deduce automáticamente por el mero hecho de ser padres.

2. La protección del menor y la igualdad constitucionalmente reconocida en el art. 14 CE es compatible con estos modelos y solo deberán rechazarse aquellos que sean discriminatorios o afecten a la dignidad o el libre desarrollo de la personalidad de los menores.

3. La situación deseable es que los menores sigan disfrutando de las presencia de ambos progenitores como en la convivencia, respetando los referentes temporales y espaciales que les dan estabilidad (horarios, vivienda, colegio, relaciones familiares extensas, etc.).

4. No debe confundirse la custodia compartida con un instrumento para resolver la conflictividad de los padres.

5. Son los padres los que deben fomentar la adopción de los acuerdos, evitar los sentimientos negativos de los menores, fomentar actitudes abiertas y evitar manipulaciones.

6. La guarda compartida es deseable y preferencial pero no preferente. El que pretenda y predique la guarda y custodia compartida debe probar (art. 217 LEC) cuál es el reparto de funciones que se corresponde con la realidad familiar, acreditar las capacidades de coparentalidad imprescindibles (respeto, confianza, comunicación y cooperación). Debe aportar datos sobre vinculaciones afectivas, acuerdos, aptitudes, situación de domicilios y residencia adecuada, horarios y actividades de los hijos, tiempo libre, tiempo dedicado en el pasado a los hijos, opinión de los menores, etc.


7. Preeminencia por que los hijos continúen en la vivienda familiar y en el entorno vital que constituyen sus referentes.

En definitiva, la guarda y custodia compartida pretende acabar con la patrimonialización de los hijos en perjuicio del otro progenitor y, de forma correlativa, con el desentendimiento de las atenciones que los menores requieren. En este sistema no hay vencedores y vencidos, se concibe el reparto equilibrado de cargas y no se pierde de vista el presupuesto de este derecho que es el bienestar de los hijos.

 

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht 28.05.2015    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

lModificación de la guarda del menor:


Los jueces resultan favorables al establecimiento de un sistema de guarda compartida por proteger la estabilidad del menor (Sentencia de 23 de enero de 2014, Secc. 14, Audiencia de Barcelona).

Así, el legislador establece el criterio de la continuidad en la exposición de motivos del Libro II, cuando señala que para determinar la guarda individual o compartida se tendrá en cuenta la dedicación a los hijos que el padre o la madre hayan tenido antes de la ruptura (en el mismo sentido, STS de 8 de octubre de 2009, 11 de marzo y 1 de octubre de 2010).

El criterio de la continuidad, sin embargo, no impide que se establezca otro sistema u organización familiar después de la ruptura, cuando quede acreditado que esta nueva organización resulta beneficiosa para los menores o que no perturba su estabilidad. Esta estabilidad se analizará en relación con su forma de vida, su cotidianeidad, sus horarios y su domicilio.

En cuanto a la modificación de la guarda del menor, el traslado de residencia no es, por sí sola, causa de modificación de la guarda y custodia y ello porque la estabilidad del menor va a venir dada tanto por el lugar habitual en el que vive, como por la persona con quien está habituado a convivir.

Por su parte, la STS 642/2012 DE octubre establece, en relación con el cambio de residencia del menor: la ruptura matrimonial deja sin efecto la convivencia y obliga a los progenitores a ponerse de acuerdo para el ejercicio de alguna de estas facultades que traen causa de la patria potestad, entre otras la de fijar el nuevo domicilio. Tratándose de una decisión de tal trascendencia, solo en defecto de cuerdo corresponde al juez resolver lo que proceda previa identificación de los bienes y derechos en conflicto a fin de poder calibrar de una forma ponderada la necesidad y proporcionalidad de la medida adoptada, sin condicionarla al propio conflicto que motiva la ruptura.

Solo en el caso en el que el cambio de residencia afectase a los intereses del menor, que deben ser preferentemente tutelados, este traslado podría conllevar un cambio de la guarda y custodia.

En otro supuesto, la STS de 31 de enero de 2013, en relación con la aplicación del art. 776.3 LEC, establece que: el fin último de la norma es la elección del régimen de custodia que más favorable resulte para el menor, en interés de este. El interés del menor es una cuestión de orden público. Se trata de procurar que los derechos de los hijos resulten protegidos y que ello suceda de forma prioritaria a todos los demás implicados, debido a la falta de capacidad del menor de actuar defendiendo sus intereses.

 

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht 28.04.2015    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

lCriterios de la jurisprudencia sobre el cambio de residencia de los menores


En primer lugar, hay que tener en cuenta que el cambio de domicilio es una decisión que corresponde a ambos progenitores, con independencia de quién tenga la guarda y custodia de los menores. Esta es una medida de gran trascendencia que afecta al interés superior del menor y entra en la esfera de actuación de la potestad parental.
Pro eso, implica que el progenitor que pretenda el cambio de domicilio necesita el consentimiento expreso o tácito del otro. Según el Código Civil Catalán, se entiende otorgado el consentimiento tácito, si vencido el plazo de 30 días desde la notificación debidamente acreditada el progenitor que no ejerce la potestad, no ha planteado el desacuerdo ante la autoridad judicial. Consiguientemente, en caso de desacuerdo, no se deben desatender las notificaciones remitidas por el progenitor custodio. De no acudir al órgano judicial para que atribuya la facultad de decidir a uno de los dos, se considerará otorgado el consentimiento tácito al cambio de domicilio. Asimismo, esta decisión del juez no podrá recurrirse.
En esta decisión, y en caso de discrepancia entre los padres, el juez deberá determinar únicamente cuál es el interés del niño que ha de prevalecer sobre cualquier otra consideración. Es decir, los Tribunales han de concretar y definir que la decisión tomada es la más beneficiosa para el menor, tanto en lo que se refiere al desarrollo de su personalidad, como a la salvaguarda de su integridad física y psíquica (Sentencia núm. 480/2011 de 14 septiembre de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 12ª).
La misma Sentencia señala que la decisión abarcará la opción con que resida con un progenitor pero también cómo se garantizará la relación con el otro, porque se considera ventajoso el mantenimiento de una relación normalizada con el progenitor con el que no conviva habitualmente.
En este caso, se interpretó que el mero hecho de que uno de los progenitores quisiera modificar su estado civil y contraer nuevo matrimonio con un ciudadano estadounidense no era motivo legal, necesario ni suficiente para alterar la residencia habitual del menor. Así, se afirma: los hijos no nacen anclados a un lugar físico determinado, a una ciudad o a un territorio sino que, en todo caso, están fuertemente vinculados al domicilio de su familia y al lugar en el que desarrollan la vida habitual sus progenitores.
Y continúa diciendo: Ningún ciudadano está obligado a mantener su domicilio en un lugar determinado. La libertad de fijación de la propia residencia conforma un derecho fundamental consagrado en nuestra carta magna y en la tradición constitucional del mundo occidental (…), tampoco ha de prejuzgarse como negativa para el interés del menor. En el mundo globalizado en el que vivimos, la movilidad de las personas y de las familias por factores económicos o personales es frecuente.
Es más, la mencionada Sentencia expresa la frecuencia con que se busca la residencia en el extranjero para procurar a los hijos una educación integral, amplia y abierta, no solo a nivel de conocimiento de otros idiomas, sino de inmersión en realidades sociales y culturales diferentes.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona n° 631/2009 establece tres aspectos a considerar por el órgano judicial antes de decidir sobre el cambio de domicilio:


1. La vinculación afectiva y proximidad de los hijos con cada progenitor.
2. La visión de los menores en cuanto al cambio de residencia.
3. La razonabilidad del cambio.

En el mismo sentido, la STS 642/2012 de 24 de octubre consideró que el cambio de residencia es una de las decisiones más importantes que pueden adoptarse en la vida del menor y que ésta decisión no podrá ser condicionada al propio conflicto que motiva la ruptura.
Es cierto que la Constitución Española, en su artículo 19 , determina el derecho de los españoles a elegir libremente su residencia, y a salir de España en los términos que la ley establezca. Pero el problema no es este. El problema se suscita sobre la procedencia o improcedencia de pasar la menor a residir en otro lugar, lo que puede comportar un cambio radical tanto de su entorno social como parental, con problemas de adaptación. De afectar el cambio de residencia a los intereses de la menor, que deben de ser preferentemente tutelados, podría conllevar, un cambio de la guarda y custodia…
Por otra parte en la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2013, en relación con la aplicación del art. 776.3 de la LEC y en un caso en que la madre había trasladado al hijo común a los Estados Unidos destaca que se trata de procurar que los derechos fundamentales del niño resulten protegidos de forma prioritaria frente a los demás implicados, debido a la falta de capacidad del menor para actuar defendiendo los suyos propios Por tanto: “Con independencia del reproche que se pudiese realizar del comportamiento de la progenitora custodia, lo que debe primar es el interés del menor”.
Pues bien, de los criterios jurisprudenciales expuestos, cabe concluir que la autoridad judicial se va a limitar a analizar el interés superior del menor, con independencia de otras circunstancias y que éste va a ser, desde todos los puntos de vista, el aspecto que va a determinar la concesión del cambio de residencia.

 

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht 13.03.2015    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

lCriterios para fijar la pensión alimenticia

Actualmente, no hay criterios fijos y obligatorios para determinar la pensión alimenticia, limitándose el art. 146 CC a establecer que la cuantía de los alimentos será proporcional al caudal de quien los da y a la necesidad de quien los recibe.

En primer lugar, el Juzgado ha de valorar la situación económica del progenitor obligado a prestar la pensión de alimentos, teniendo que cuenta que la valoración se hará para acordar una cantidad superior al mínimo vital o pensión mínima o de subsistencia.

Nunca se acordará por debajo de esta cantidad, que es la considerada indispensable para cubrir alimentos de forma suficiente para el menor.

Este mínimo vital tampoco está establecido de una forma taxativa, por lo que algunos tribunales han optado por fijarlo en 150 euros (la mayoría). Esto no implica que todos vayan a acordar ese mínimo vital, pudiendo establecer una cantidad superior (180 euros) o inferior (120 o 100 euros).

Esto significa que, aunque el progenitor no tenga ingresos, se mantendrá su obligación de abonar la pensión de alimentos. Su obligación no se extinguirá, pero llegado el caso podría aminorarse mediante demanda de modificación de medidas y respetando siempre la pensión mínima o de subsistencia.

Ante la falta de criterios, el Consejo General del Poder Judicial ha elaborado unas tablas que son orientadoras pero no vinculantes. Para la elaboración de estas tablas, se han tenido en cuenta diferentes circunstancias. El CGPJ entiende que son hijos dependientes económicamente:

-Los menores de 16 años si al menos uno de los padres es miembro del hogar,
-Los que están entre 16-25 años si son económicamente inactivos y si al menos uno de los padres es miembro del hogar. Es decir, la dependencia se define como aquella necesidad económica que viene dada por la edad o por razones laborables.

Otros de los criterios que se han tenido en cuenta en las tablas orientadoras son:

a) Los ingresos del obligado al pago (nómina y otros ingresos, como alquileres).

b) Lugar de residencia de los hijos que han de recibirla (el coste de nivel de vida no es igual en todo el territorio nacional).

c) Número de hijos.

Estas tablas, aprobadas en 2013, supusieron un gran paso hacia la homogeneización de pensiones ante iguales circunstancias personales de los que han de abonarla.

Por otra parte, la Sala de lo Civil del TS de 9 de octubre de 1981 estableció que cuando nace la deuda alimenticia, su cálculo viene influido por factores de evidente relatividad a la hora de ponderar las necesidades del alimentista y las posibilidades económicas del obligado (…).

Habrá que evitar una protección desmedida con olvido de las propias necesidades del alimentante, determinadas por su personal situación y las peculiares relaciones de su medio (STS 21 de marzo de 1958).

En este sentido, los alimentos para los hijos no se fijan en función de un porcentaje determinado respecto a los ingresos líquidos que mensualmente percibe el obligado a su pago, sino en relación a sus propias posibilidades económicas. Y la capacidad económica comprende no solo el suelo, pensión o rendimiento dinerario periódico sino el total activo patrimonial así como la preparación profesional, la experiencia laboral o empresarial y las oportunidades en sentido amplio de obtener rendimientos (SAP Barcelona de 7 de febrero de 2013).


 

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht 18.01.2015    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

lDedicación anterior a los menores como criterio para otorgar la guarda compartida y atribución de la vivienda habitual.

Sentencia de 1 de octubre de 2014, Sección 12ª Audiencia de Barcelona.

El tiempo dedicado a los menores antes de la ruptura es un factor a considerar al tiempo de conceder la guarda y custodia de los hijos, pero no es determinante. No obstante, en ningún caso serán considerados los pronósticos de futuro a estos efectos.

Esto es porque la ley establece el seguimiento del cumplimiento de las responsabilidades parentales por cada uno de los progenitores que, en caso de ser incumplidos, se pondrá debidamente en conocimiento del órgano judicial.

Por otra parte, la atribución del uso de la vivienda es una medida que se dicta en beneficio de uno de los cónyuges y en correlativo perjuicio del otro consorte, a quien se le priva de la facultad de seguir utilizándola. Uno de los principales problemas de esta cuestión es la carencia de regulación, lo que lleva a la aplicación analógica del art. 96 CC. Este artículo establece que el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario que se encuentren en el domicilio corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.

El Juez deberá tener en cuenta que el criterio para la atribución de la vivienda familiar es el interés familiar más necesitado de protección, lo cual coincide con el domicilio que van a ocupar los hijos menores. Así, una de las posibilidades con las que cuenta el Juez y que es la examinada en la citada Sentencia es la custodia compartida tipo nido o custodia compartida con domicilio rotatorio.

En esta casa nido se comparte la vivienda en régimen de alternancia. El funcionamiento de este sistema es complicado, todo lo más que exige un alto nivel de organización. Al margen de las cuestiones logísticas, como el uso de armarios, cocina, alimentos o productos de limpieza, implica la tolerancia entre los cónyuges, la rotación de los elementos materiales, la transhumancia de los que fueron cónyuges y de sus eventuales parejas, etc.

Además, la situación económica ha de permitir disponer de tres viviendas, capacidad económica de la que no disponen la mayoría de las familias.

En conclusión, la práctica demuestra que el éxito de este sistema no está asegurado y que los conflictos que se derivan del régimen convertirán el hogar familiar, nuevamente, en un foco de disputas.

 

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht 28.10.2014    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Derecho aplicable a un poder de representación

El artículo 10.11 del Código Civil, establece: “A la representación legal se aplicará la ley reguladora de la relación jurídica de la que nacen las facultades del representante, y a la voluntaria, de no mediar sometimiento expreso, la ley del país en donde se ejerciten las facultades conferidas”.

Por tanto, el poder de representación se somete a la ley del país donde se ejercitan las facultades por el apoderado. Esto se establece por la seguridad jurídica del que contrata con el representante, ya que el contenido del poder se interpretará conforme a derecho español si las facultades se ejercitan en España.

 

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht 08.11.2015    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Derecho de familia foral

1. ARAGÓN (Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón»).
1.1 Régimen económico matrimonial.

El matrimonio se rige por lo dispuesto en capitulaciones y, en su defecto, por las normas del consorcio conyugal (Libro IV). El consorcio conyugal aragonés es una comunidad limitada parecida a gananciales, en la que los cónyuges pueden atribuir a los bienes el carácter consorcial (común) o privativo que deseen.

Son bienes comunes, al iniciarse el régimen los aportados por los cónyuges para que ingresen en el patrimonio común y los que les son donados por razón del matrimonio con carácter consorcial.

Durante el consorcio, ingresan en el patrimonio común, entre otros: los adquiridos por título lucrativo cuando así lo disponga el donante o causante, los que los cónyuges acuerden que tengan carácter consorcial, las indemnizaciones concedidas a uno de los cónyuges por despido o cese de actividad profesional...

Son bienes privativos los que pertenecieran a cada cónyuge antes de iniciarse el régimen y entre otros: los que, durante el consorcio, ambos cónyuges acuerden atribuirles carácter privativo, los adquiridos a título lucrativo, los bienes y derechos inherentes a la persona y los intransmisibles inter vivos mientras mantengan este carácter.

1.2 Parejas estables no casadas (arts. 303 y ss).

Requisitos:

-Dos personas mayores de edad.
-Inscritas en el Registro de la Diputación General de Aragón.
-Convivencia marital durante un período ininterrumpido de dos años o que se haya manifestado voluntad de constituirla mediante escritura pública.

Los efectos de las parejas estables no casadas son casi los mismos que los efectos del matrimonio de cara a la adopción, a los efectos patrimoniales o alimentos.

2. BALEARES (Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Compilación del Derecho Civil de las Islas Baleares).
La única especialidad se encuentra en las islas de Ibiza y Formentera:

• Las capitulaciones matrimoniales se llaman en esta zona “espolits” (art. 66)
• El régimen económico legal supletorio es el de separación de bienes.

3. GALICIA (Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia).


El derecho de familia gallego se limita a reproducir el Código Civil con algunas excepciones:

• Las donaciones por razón de matrimonio pueden ser anteriores o posteriores al matrimonio y pueden comprender bienes futuros aunque sean realizadas por terceros y además tienen un régimen especial de revocación.

• Admisión expresa de la validez de los pactos sobre liquidación de sociedad.

• Equiparación al matrimonio de las parejas de hecho que reúnan los requisitos de inscripción.

• Figuras propias: adjudicación por el comisario de bienes no solo privativos del causante son también bienes gananciales de la comunidad disuelta pero no liquidada, o la partición conjunta y unitaria realizada por los cónyuges incluyendo los bienes privativos y comunes o por el contador partidor designado por los testadores en una partición conjunta.

Además, la legislación foral gallega en materia de familia se dedica a la regulación del desamparo de los menores y a la adopción en términos prácticamente idénticos al CC.

4. PAÍS VASCO (Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia).
El régimen económico del matrimonio es el que se haya pactado en capitulaciones. En su defecto: comunicación foral de bienes (arts. 95 y ss). Es una figura propia del Derecho vizcaíno – alavés, que no rige en todos los municipios del país vasco. Es aplicable a:

-los matrimonios en que ambos contrayentes sean vizcaínos aforados o,

-a falta de vecindad común, si fijan la residencia habitual común inmediatamente posterior a su celebración en la Tierra Llana, y,

-a falta de dicha residencia común, si en ella ha tenido lugar la celebración del matrimonio.

En la comunicación foral, la distinción entre bienes ganados y bienes procedentes de cada uno de los cónyuges se ajustará a las normas de la legislación civil general sobre bienes gananciales y bienes privativos.

5. NAVARRA (Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra).
La Ley 75 de la Compilación, establece una regla interpretativa: “En la interpretación de todos los pactos y disposiciones voluntarias, costumbres y Leyes se observará el principio fundamental de la unidad de la Casa y de sus explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, así como el de su continuidad y conservación en la familia.”

Los menores que pueden casarse pueden otorgar capitulaciones matrimoniales por sí solos.

-El régimen de conquistas: es el régimen legal supletorio. Es una comunidad limitada a las adquisiciones que se realicen a título oneroso constante matrimonio. Es por ello semejante a la sociedad de gananciales del C.C. y como en éste se procede a señalar en la Compilación los bienes que se hacen comunes (bienes de conquista) y los bienes privativos de cada cónyuge, estableciéndose la presunción de bienes de conquista de aquellos cuya pertenencia privativa no conste.

- La Sociedad Familiar de Conquistas: Surge cuando en Capitulaciones Matrimoniales con donación de bienes o nombramiento de heredero se pacta la convivencia de donante y donatarios o instituyentes e instituidos.

La Compilación regula también los regímenes de Separación de Bienes, y de Comunidad Universal. La regulación tiene carácter dispositivo, y su función es integrar la voluntad de los cónyuges cuando ésta no haya sido declarada con la debida amplitud.

6. CATALUÑA (Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra).
El Libro II parte de un nuevo concepto de familia: “La heterogeneidad del hecho familiar”. Las especialidades que contiene son las siguientes:

1. Admisión de los pactos en previsión de ruptura del matrimonio.
2. Compensación económica por razón de trabajo solo para los casos de régimen de separación de bienes incluyendo la disolución por muerte con un límite del 25% de la diferencia entre los patrimonios de los cónyuges (art. 232-5 a 11).
3. Regímenes matrimoniales: el de separación es el supletorio, regula también el régimen de participación en ganancias y los regímenes de comunidad en algunas comarcas. La comunidad de ganancias (art.232-30 y ss) es una comunidad parecida al régimen de gananciales del derecho común, donde cabe la atribución de la ganancialidad (art. 1355 CC).
4. Al regular el convenio regulador, introduce un plan de parentalidad, que implica una cierta intervención de la autonomía de la voluntad en el ejercicio de la responsabilidad parental. Se debe incluir este plan de parentalidad en la propuesta de convenio (art. 233-3).
5. Convivencia estable en pareja: la Ley 10/1985 de 15 de julio ya reguló esta situación. Están reguladas sn distinción como una de las formas de familia, con efectos prácticamente exactos al matrimonio.
6. Potestad parental. El Libro II trata la responsabilidad parental, que se puede pactar el ejercicio de la misma en el plan de parentalidad y también es posible ejercer esta potestad sobre los hijos menores no emancipados.

 

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht 28.09.2014    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Diferencia entre nulidad y resolución contractual


Tanto la nulidad como la resolución son causas de ineficacia de las obligaciones. Por tanto, la consecuencia común a ambas será la carencia de efectos jurídicos.
• La nulidad se produce por ser el contrato contrario al ordenamiento jurídico. En caso de nulidad de pleno derecho, éste nunca produce efectos porque fue ineficaz desde su nacimiento.
• La resolución, por su parte, se produce por una causa sobrevenida, que es la voluntad de las partes de poner fin al contrato. En la resolución, se solicita la extinción del contrato con efectos retroactivos y la indemnización de los daños y perjuicios.
NULIDAD.
Las causas de nulidad son:
• Según el art. 6.3 CC, porque el acto sea contrario a una norma imperativa o prohibitiva.
• Falta de alguno de los elementos esenciales del contrato del art. 1261 CC (consentimiento, objeto y causa).
• Ausencia de forma cuando esta se exige ad solemnnitatem (no ad probationem).
Dentro de los efectos de la nulidad se distingue:
• El contrato no produce efectos entre las partes.
• Como es nulo de pleno derecho no es necesario proceder a su impugnación o a su declaración judicial. Ello sin embargo, si ha creado apariencia de validez se deberá ejercitar entonces acción de nulidad.
• El contrato nulo no puede ser confirmado.
• La nulidad conlleva efectos resolutorios en los casos siguientes:
Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia de contrato, con sus frutos y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes (art. 1303 CC).
Siempre que el obligado por la declaración de nulidad a la devolución de la cosa no pueda devolverla por haberse perdido, deberá restituir los frutos percibidos y el valor que tenía la cosa cuando se perdió, con los intereses desde la misma fecha (art.1307 CC).
Mientras uno de los contratantes no realice la devolución de aquello a que en virtud de la declaración de nulidad esté obligado, no puede el otro ser compelido a cumplir por su parte lo que le incumba (art. 1308 CC).
RESOLUCIÓN.
Se regula en el art. 1124 CC según el cual: la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
• La resolución no se produce ipso iure, sino que deberá ser solicitada por el contratante no incumplidor.
No obstante, en la venta de bienes inmuebles hay que observar una especialidad y es que aun cuando se haya estipulado que por falta de pago del precio en el tiempo convenido tendría lugar de pleno derecho la resolución del contrato, el comprador podrá pagar, aun después de expirado el término, ínterin no haya sido requerido judicialmente o por acta notarial. Hecho el requerimiento, el Juez no podrá concederle nuevo término (art.1504 CC).
En cualquier caso, ante el incumplimiento del vendedor, el adquirente de un inmueble tiene tres opciones:

1. El cumplimiento del contrato con la indemnización de daños y perjuicios que haya padecido.
La jurisprudencia del TS (STS 13 de julio de 2005 sobre vicios constructivos) prefiere para obligaciones de hacer en el ámbito de inmuebles el cumplimiento en forma específica salvo que se den conjuntamente las siguientes circunstancias:
-Que el contratante insatisfecho haya requerido fehacientemente el cumplimiento o la reparación.
-Que el incumplidor hubiera persistido en su incumplimiento,
-Que el contratante insatisfecho prefiera entonces la indemnización.

2. Indemnización de daños y perjuicios que haya padecido.

3. En algunos casos puede solicitar la resolución del contrato con la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio del inmueble con la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. No todo incumplimiento es resolutorio. El TS ha establecido los supuestos en los que sí lo será: relevante, duradero, inocente e importante, no siendo los meros retrasos causa de resolución.

 

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht 28.05.2013    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

lFormas societarias en España

1. EMPRESARIO INDIVIDUAL.

No se distingue el patrimonio mercantil del patrimonio civil.

No necesita proceso previo de constitución.

La inscripción en el Registro Mercantil no es obligatoria (aunque se puede inscribir por razones de seguridad jurídica).

La aportación de capital a la empresa no está sujeta a ningún límite.

2. COMUNIDAD DE BIENES.

Contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas.

3. SOCIEDAD CIVIL.


Contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con propósito de repartir entre si las ganancias.
La sociedad civil y la comunidad de bienes no son lo miso, sino que para el nacimiento de la comunidad de bienes no se requiere el elemento de la voluntad; nace automáticamente desde que una cosa o derecho pertenece a varias personas. La finalidad también es distinta: en la sociedad civil, la finalidad es obtener un lucro común partible; en cambio, los comuneros pretenden el aprovechamiento y conservación de los bienes en común.


4. SOCIEDAD COLECTIVA.


Sociedad mercantil de carácter personalista en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.

5. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Sociedad de carácter mercantil en la que el capital social, que estará dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

6. SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA.


Especialidad dentro de las sociedades limitadas que tiene como finalidad la creación de pequeñas y medianas empresa facilitando los trámites de constitución y desarrollo de la actividad. Se regula

7. SOCIEDAD ANÓNIMA.


Sociedad de carácter mercantil en la cual el capital social, dividido en acciones, está integrado por las aportaciones de los socios, los cuales no responden personalmente de las deudas sociales.

8. SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES.
Sociedad de carácter mercantil cuyo capital social está dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se encargará de la administración de la sociedad y responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los socios comanditarios no tendrán esa responsabilidad.

9. SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE.


Sociedad mercantil de carácter personalista que se define por la existencia de socios colectivos que aportan capital y trabajo y responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales, y de socios comanditarios que solamente aportan capital y cuya responsabilidad estará limitada a su aportación.

10. SOCIEDAD LABORAL.
Sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido.

11. SOCIEDAD COOPERATIVA.


Sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.

12. AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO.


Sociedad mercantil, sin ánimo de lucro, que tiene por finalidad facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios. Su objetivo se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que se desarrollen sus socios, quienes responderán subsidiaria, personal y solidariamente entre sí por las deudas de la agrupación. En el ámbito comunitario desempeña la misma función la figura de la Agrupación Europea de Interés Económico.

13. SOCIEDAD DE INVERSIÓN MOBILIARIA.


Sociedades anónimas, de capital fijo o variable, que tienen por objeto exclusivo la adquisición, tenencia, disfrute, administración en general y enajenación de valores mobiliarios y otros activos financieros, para compensar, por una adecuada composición de sus activos, los riesgos y los tipos de rendimiento, sin participación mayoritaria económica o política en otras sociedades.

Fuente: Gobierno de España. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

 

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht 28.06.2014    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

La responsabilidad de los administradores sociales.

La responsabilidad de los administradores sociales se deduce del art. 236 de la Ley de Sociedades de capital:

Los administradores de derecho o de hecho como tales, responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo.

Responderán tanto por daños causados derivados de actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos de la sociedad como por las obligaciones sociales debido al incumplimiento de los deberes inherentes al desempeño del cargo de administrador que les impone la ley.

En este contexto, deberá concurrir (art.241 LSC):

-Un comportamiento ilícito del administrador en el ejercicio de su cargo. Este comportamiento se puede llevar a cabo por los administradores de hecho o de derecho. Responderá aunque este acto haya sido ratificado o acordado por la Junta de Socios.
-La producción de un daño.
-El daño ha de venir causado por la conducta ilícita del administrador; es decir, se requiere un nexo causal.

Los deberes de los administradores, y cuyo incumplimiento dará lugar a la responsabilidad de los mismos son (arts.225-232 LSC):

1. Deber de diligente administración. Deben cumplir su encargo con la diligencia de un ordenado empresario.

2. Deber de lealtad. Deberán desempeñar su cargo en defensa del interés social, que es el interés de la sociedad. Ello va a implicar el cumplimiento de los deberes que les impone la ley y los estatutos.

3. Prohibición de utilizar el nombre de la sociedad y de invocar la condición de administrador para la realización de operaciones por cuenta propia o de personas a ellos vinculadas

4.Prohibición de aprovechar oportunidades de negocio. Los administradores no deben aprovecharse de su cargo para realizar operaciones o negocios para beneficio propio.

5. Situaciones de conflicto de intereses. Los administradores tienen la obligación de informar a los socios de cualquier situación de conflicto, que pueda tener en relación con los intereses de la sociedad.

6. Prohibición de competencia. Los administradores no podrán dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social, salvo autorización expresa de la sociedad.

7- Los administradores deben guardar secreto de toda información confidencial de la empresa.

El administrador que incumpla estos deberes, responderá personalmente y con su patrimonio, frente a los socios de la sociedad, por el daño que pueda causar.
Además, la jurisprudencia ha fijado los supuestos en que los administradores no han actuado con la debida diligencia, como no llevar la contabilidad con arreglo al Código de Comercio, confundir el patrimonio de la sociedad con el de los socios o el del mismo administrador o que resulte un pagaré firmado por quien conoce la inexistencia de bienes para afrontar su pago.

Cuando los administradores no proceden a la disolución de la sociedad en los casos del art. 363 LSC han de responder por las obligaciones sociales. Los supuestos que enuncia el art. 363 LSC son:

a) Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.

b) Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.

c) Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.

d) Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.

e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que este se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

f) Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.

g) Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.

h) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.


 

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht 28.05.2014    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

lPactos y acuerdos matrimoniales en previsión de la ruptura. Derecho común y foral

Los pactos en previsión de la ruptura no están contemplados en el derecho común. Son decisiones que adoptan los cónyuges antes o después de celebrado el matrimonio que tienen por objeto la regulación de las consecuencias personales y económicas de una futura ruptura matrimonial.

La inexistencia de regulación no significa que no se permitan; más bien al contrario, pues muchos preceptos del Código Civil defienden la existencia de estos pactos. Entre ellos, destaca el art. 1255 CC (que dispone la libertad de pacto), el art. 1323 CC (por el que los cónyuges pueden transmitirse por cualquier título bienes y derechos) y el art. 1325 CC (relativo a las capitulaciones matrimoniales).

La jurisprudencia ha mantenido la validez de estos pactos que regulan la separación de hecho y los Convenios Reguladores no honologados judicialmente, siempre que concurran los requisitos de todo negocio jurídico (art. 1261 CC) y se cumplan los requisitos formales exigidos por la Ley.

No obstante, algunos derechos forales sí se han ocupado de la regulación de estos pactos:

-Cataluña admite que el contenido de los Capítulos matrimoniales incluya todo pacto lícito que los cónyuges estimen conveniente, incluso en previsión de una ruptura matrimonial (art. 15.1 Código de Familia de Cataluña). Además, la Ley 25/2010, de 29 de julio, del Libro segundo del Código civil de Cataluña, se dedica a los requisitos de otorgamiento, contenido y límites.

En la SAP de Barcelona 251/2010 de 16 de abril de 2010 Sección 18ª,m se establece que estos pactos se ven limitados si suponen un perjuicio para los hijos menores o incapacitados.

-Aragón. Los cónyuges pueden regular sus relaciones matrimoniales en Capitulaciones Matrimoniales (art. 3 de la Ley aragonesa de Régimen Económico Matrimonial y Viudedad).

Esto implica que no solo tienen cabida cuestiones económicas, sino aspectos personales, como lo confirma el art. 15 de la citada ley: “puede determinarse en Capítulos Matrimoniales (…) las estipulaciones y pactos lícitos que se tengan por convenientes, incluso en previsión de una ruptura matrimonial”.

- Valencia. En Capitulaciones Matrimoniales se puede establecer el régimen económico del matrimonio y cualesquiera otros pactos de naturaleza patrimonial o personal entre los cónyuges o a favor de ellos, de sus hijos nacidos o por nacer, ya para que produzcan efectos durante el matrimonio o incluso después de la disolución del mismo, sin más límites que lo que establece esta ley, lo que resulte de las buenas costumbres y lo que imponga la absoluta igualdad de derechos y obligaciones entre los consortes dentro de su matrimonio” (art. 25 de la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano).

-Galicia. El art. 172 de la Ley Gallega de Derecho Civil establece que los cónyuges pueden pactar en Capitulaciones Matrimoniales la liquidación total o parcial de la Sociedad de Gananciales y las bases para realizarla, con plena eficacia al disolverse la sociedad conyugal.

En conclusión, se admitirán estos pactos con dos límites:

-Los aspectos relativos al estado civil matrimonial.
-El interés de los hijos, como ponía de manifiesto la SAP de Barcelona así como la STC 4/2001 de 15 de enero o la SAP Guadalajara de 25 de mayo. En cuanto al interés de los hijos siempre va a regir el principio favor filii, contra el que no pueden ir los pactos extrajudiciales o el mismo Convenio Regulador.

En virtud de la SAP Barcelona de 19 de noviembre, el pacto pasará por el control judicial en cada proceso que se incoe.


 

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht 27.04.2014    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Pensión compensatoria en España

La pensión compensatoria es una prestación económica a favor de un miembro de la pareja y a cargo del otro tras la separación o divorcio del matrimonio, cuyo reconocimiento exige la existencia de una situación de desequilibrio o desigualdad económica entre los cónyuges o ex cónyuges y el empeoramiento del que queda con menos recursos respecto de la situación económica disfrutada durante el matrimonio.

La finalidad es la de compensar desequilibrios ocasionados por la ruptura de la relación conyugal y su función es la de compensar el perjuicio que se produce a quien, habiendo dedicado buena parte de su existencia a la familia constituida con el cónyuge, pierde el nivel de vida que aquella relación le garantizaba, pasando a otra situación en la que la posición económica, a pesar de disponer de bienes o ingresos propios, es de un nivel sensiblemente inferior. Esto significa que por el mero hecho de que el beneficiario trabaje no se le va a denegar la pensión compensatoria.

La pensión compensatoria no protege las vicisitudes laborales, pues la razón de ser de esta prestación es compensar la mayor dedicación familiar de un cónyuge con la consiguiente pérdida de oportunidades laborales.

El desequilibrio económico ha de venir motivado por la ruptura, debiendo probarse este punto. El fundamento de la prestación no es la necesidad que tenga quien la reclame (STS 10 de marzo de 2009), porque el derecho a la pensión compensatoria no es un derecho de alimentos.

No existe la pensión compensatoria:

1. Cuando su finalidad sea igualar las economías dispares o los patrimonios de los cónyuges.

La SAP Pontevedra de 12 de marzo de 2010 mantuvo una pensión compensatoria argumentando que aunque la situación de la perceptora había mejorado hasta el punto de obtener 2000 euros mensuales brutos, ésta seguía en una situación de desequilibrio económico frente a su consorte. Frente a esto, el TS anuló la Sentencia, argumentando que ella tenía empleo y mantenía un nivel de vida suficiente y adecuado y, si bien no era idéntico al de su esposo, ello no significaba que debía ser equiparada, ya que el principio de dignidad contenido en el art. 10 CE debía servir de argumento para justificar la independencia económica de los cónyuges una vez extinguido el matrimonio (STS 25 de noviembre de 2011).

2. Cuando el desequilibrio o la desigualdad económica no se fundamente o tenga su causa directa, eficiente y determinante en el cese de la convivencia por causa de la separación o el divorcio.

Se considera que si se ha trabajado durante el matrimonio, la capacidad de trabajo se mantiene intacta durante el mismo, dado que la dedicación a la familia no ha impedido trabajar cuando así se ha considerado conveniente o se han encontrado oportunidades laborales en el mercado de trabajo, y si además el régimen económico ha sido el de gananciales, lo que ha permitido que tuvieran lugar las transferencias económicas equilibradotas consiguientes entre patrimonios de los esposos, de modo que los inmuebles son por mitad, y si se tiene en consideración que la pensión compensatoria no es un derecho de alimentos sino que está vinculado a la ruptura y resulta irrelevante la concurrencia de la necesidad, será obvio que la misma deberá ser denegada ( STS 19 de enero de 2010).

En la SAP de Barcelona de 6 de junio de 2012, la beneficiaria trabajaba y ganaba más de 3.000 euros mensuales (unos 1.000 euros más de los que ganaba en el momento del divorcio) y el cónyuge obligado al pago había visto reducidos sus ingresos en un 17% respecto a cuando se divorciaron. Sin embargo, el tribunal consideró solo una reducción de 200 euros, argumentando:

1. El cónyuge obligado al pago asumió la carga económica familiar durante más de 15 años de convivencia.

2. El alto nivel económico lo compartió con su mujer durante la convivencia y ésta renunció a trabajar fuera de la familia para cuidar del marido y de los hijos nacidos en el matrimonio;

3. La dedicación a la familia y al hogar y la compañía que proporcionßo a su marido en los diferentes destinos internacionales supusieron una pérdida de oportunidades laborales y promoción profesional;

4. La beneficiaria solo pudo rehabilitarse como interina en el ámbito de la medicina, dados sus años de inactividad (no obstante, las sustituciones de la cónyuge era más permanentes cuando recayó la sentencia).

SOLICITUD Y EXTINCIÓN. La prestación compensatoria debe solicitarse en el primer proceso matrimonial de separación o divorcio y nace con el cese de la convivencia y no en el momento de interposición de la demanda. Si quien puede tener el derecho a percibir la prestación no la reclama durante un tiempo prudencial desde el cese de la convivencia, puede perder su dereco por estimarse que, si tras la ruptura está bastante tiempo manteniéndose con recursos propios es porque no ha tenido la necesidad de pensión compensatoria.

La pensión compensatoria se extingue si desaparece el desequilibrio y se entenderá desaparecido cuando se pruebe que el preceptor ha consolidado una situación laboral o nivel de vida suficiente. No es necesario que ambos tengan el mismo sueldo o nivel de vida.

CUÁNDO PROCEDE. El TS utiliza dos criterios:

-Objetivo: desequilibrio entre los patrimonios de los cónyuges a causa del cese de la convivencia,

-Subjetivo: este criterio se utiliza con más frecuencia en la actualidad. Supone que se valoran todas las circunstancias del art. 97 CC, tanto para la fijación de la cuantía, como para determinar la procedencia o no de la pensión y la extensión temporal de la misma. Los criterios que establece este precepto son:
1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2.ª La edad y el estado de salud.
3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.

EXTENSIÓN TEMPORAL. Desde 2005, se contemplan las pensiones compensatorias temporales. Esta situación ya había sido fijada con anterioridad por la jurisprudencia. (SAP Bizkaia 23 de febrero de 1994 y STS 14 de octubre de 2008).

Hoy en día, la temporalidad de las pensiones compensatorias está generalizada. En la mayor parte de las sentencias, la temporalidad oscila entre uno y cinco años. En los casos en que se reconoce una pensión indefinida se valoran las dificultades de acceder al mundo laboral de la persona que va a cobrar la pensión.

Por otra parte, la jurisprudencia ha admitido la modificación de una pensión indefinida en temporal (STS 15 de junio de 2011).

MODIFICACIÓN DE LA CUANTÍA. La cuantía se puede modificar si se produce un cambio sustancial de circunstancias: Es decir, se puede reducir o incluso extinguir si hay una disminución muy importante de los ingresos del obligado al pago, un aumento considerable de las cargas o gastos o una mejora sustancia en la situación laboral, económica o patrimonial de quien recibe la pensión.


 

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht 28.05.2013    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

lLas facultades de Derecho y Economía de la Universidad Johannes Gutenberg de Mainz

organiza una jornada de conferencias sobre el Derecho Español

con el apoyo del despacho Dr. Artz • López & Col.

Pinche aquí para ver la invitación y los detalles relacionados con las conferencias

 

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht 27.05.2013    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

El abogado especializado en derecho de sucesiones Dr. Artz ofrecerá el próximo 30 de mayo de en el marco de

lXXIX Congreso de la Asociación Hispano-Alemana de Juristas en Bilbao

sobre el Reglamento 650/2012 en materia de Sucesiones:

Pinche aquí para ver la invitación y los detalles relacionados con las conferencias

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht 16.05.2013    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 


El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Alemán (Grunderwerbsteuer)

Si desea adquirir un bien inmueble en Alemania no dude en consultarnos.

La compraventa de un bien inmueble, finca o edificio está gravada en Alemania con la Grunderwerbsteuer que es un impuesto similar al ITP español.

El impuesto a abonar se calcula en función del valor escriturado más un porcentaje que varía en función de la Comunidad Autónoma o Land.

Estos son los porcentajes

Baden-Wütterberg 5,0 %
Bayern 3,5 %
Berlin 5,0%
Brandenburg 5,0%
Bremen 4,5 %
Hamburg 4,5 %
Hessen 5,0 %
Mecklenburg-Vorpommern 5,0%
Niedersachsen 4,5 %
Nordrhein-Westfalen 5,0 %
Rheinland-Pfalz 5,0 %
Saarland 5,5 %
Sachsen 3,5 %
Sachsen-Anhalt 5,0 %
Schleswig-Holstein 5,0 % (a partir del 1 de enero 6,5%)
Thüringen 5,0 %

Así pues la tasa fiscal más baja en la actualidad se registra en Bayern y Sachsen. La mayoría de los Länder tiene un tasa del 5%.

 

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht 02.04.2013    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Novedades fiscales 2013 - Neues im Spanischen Steuerrecht 2013:

1) Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF)

a) Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual
b) Se modifica la regla de cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a empleados.
c) Las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en menos de un año dejarán de integrarse en la base de ahorro y pasan a formar parte de la base general del IRPF.
d) La ganancias por juego se someten a un gravamen del 20% en los premios superiores a 2.500,00 EUR.
e) Limitación de la reducción del 40% en casos de extinción laboral.

2) Impuesto sobre Sociedades (IS)

a) Limitaciones en las amortizaciones fiscales deducibles.
b) Se mantiene el tipo de gravamen reducido para mantenimiento o creación de ocupación para las microempresas.
c) Se flexibilizan los criterios específicos que permiten la aplicación del régimen especial de arrendamientos de viviendas.
d) Todas las empresas podrán voluntariamente actualizar en el ejercicio vigente sus balances a cambio de un gravamen del 5% sobre la actualización.

3) Impuesto sobre el valor añadido (IVA)

a) El IVA para la adquisición de viviendas de nueva construcción pasa del 4% al 10%.
b) Limitación de la no excepción a los contratos de arrendamiento financiero.
c) Modificaciones de la base imponible en situaciones de concurso.

4) Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)

a) El impuesto se prorroga para el ejercicio 2014.

5) Impuesto sobre la Renta de no Residentes

a) Gravamen especial sobre los premios de juegos (como en el IRPF)
b) La configuración del gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes afectará exclusivamente a las entidades residentes en un país que no tenga consideración de paraiso fiscal.

6) El tipo de interés legal se mantiene en el 4% y el 5% el de demora.

 


 

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht 02.04.2013    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Ley 7/2012 de medidas contra el fraude

Estas son algunas de las modificaciones más relevantes

1) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto sobre Sociedades (IS)

Se introduce desde el 31 de octubre de 2012 un nuevo supuesto de ganancias de patrimonio no justificadas (IRPF) y de rentas no justificadas (IS) como consecuencia de la tendencia, declaración o adquisición de bienes o derechos situados en el extranjero.

2 ) Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Se introducen nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo (entregas de terrenos no edificables, entregas de inmuebles en garantía de ejecución y ejecuciones de obras inmobiliarias).

En el concurso de acreedores se modifican entre otros aspectos la base imponibles, necesidad de presentar dos declaraciones (una antes y otra después del concurso) así como la rectificación de deducciones mediante la minoración de la deducción.

3) Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero

Se establece la obligatoriedad de presentar una declaración informativa donde se incluyan todos los activos y derechos (cuentas bancarias, seguros de vida, rentas vitalicias e inmuebles) situados en el extranjeros. El cumplimiento de esta obligación se deberá hacer mediante el formulario M-720 y su plazo finaliza el 30 de abril de este año.

Se exceptúa de la obligación de informar cuando la totalidad de cuentas conjuntamente, la totalidad de valores, derechos, seguros y rentas y la totalidad de bienes inmuebles no superen la valoración de 50.000,00 EUR.

4) Limitación de pagos en efectivo

Se prohíbe el pago en efectivo en operaciones en las que una de las partes sea empresario o profesional con un importe igual o superior a 2.500,00 EUR o 15.000,00 EUr si la persona es física y no domiciliada en España.


 


 

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht 02.04.2013    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

EL PROYECTO DE MODIFICACION DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS

Estos son algunos de los cambios previstos para la modificación que previsiblemente entrará en vigor este año:

a) Se favorece la inscripción de los contratos del alquiler en el Registro de la Propiedad. Se incrementan para ello los efectos de la inscripción tanto en adquisiciones y enajenaciones de viviendas como en casos de resolución por el ejercicio de un retracto convencional.

b) El plazo mínimo legal obligatorio de duración del contrato pasará de 5 años a 3.

c) El propietario podrá resolver por necesidad para sí o para los suyos, sin que, como en la actual Ley tenga que hacer constar esa posible eventualidad en el contrato al momento de la firma.

d) El cónyuge saparado, divorciado a quien se le atribuya el uso de la finca pasará a ser el titular del contrato, notificándolo con dos meses de anticipación. El nuevo inquilino ya no será responsable de deudas por impago de rentas anteriores que se reclamarán al titular original.

e) Los impagos de renta podrán ser reclamados también a la pareja del titular del contrato de arrendamiento (pareja de hecho, esposa/o), pese a no ser titular del contrato.

f) Se elimina el IPC como referente obligado para las actualizaciones.

g) Incorpora la renuncia o desistimiento del arrendatario pasados 6 meses mediante comunicación con 1 mes de antelación, pudiéndose pactar una indemnización para el arrendador.

h) Introduce como causa de resolución de uno distinto de vivienda, la causación de daños contenida en el apartado d) del Art. 27.2.


 

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht 05.12.2012    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Modificación de la Düsseldorfer Tabelle para el cálculo de pensiones alimenticias (aplicable en Alemania)

A partir del 1 de enero de 2013 entra en vigor la modificación de la Düsseldorfer Tabelle:

Esta tabla se utiliza en Alemania para el cálculo de los alimentos a los hijos en función de la edad del hijo y los ingresos del alimentista.

La modificación consiste en el aumento de las cantidades que los alimentistas pueden hacer valer y que pueden descontar del total de los ingresos para el cómputo de las pensiones. Así pues las cantidades pasan en el caso de los alimentistas con trabajo de 950,00 EUR mínimo a 1.000,00 EUR mensuales en el caso de las pensiones para hijos menores.

Si el alimentista no trabaja la cantidad asciende a 800,00 EUR mensuales.


 

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht 28.11.2012    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 


A partir del 31 de octubre prohibición en España de pagos en efectivo iguales o superiores a 2.500 euros.

La prohibición de pagos en efectivo metálico iguales o superiores a 2.500 euros (Art. 7 Ley 7/212) afecta a cualquier operación en la que uno cualquiera de los intervinientes sea empresario o profesional, con efectos desde el 19 de noviembre de 2012. El límite de 2.500 euros se eleva a 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente en territorio español y lo acredite a la otra parte.

A la hora de calcular el límite de los 2.500 euros, habrá que sumar todos los pagos parciales realizados por una misma operación.

Son pagos en efectivo los hechos en metálico (monedas y billetes) pero también los cheques al portador.

Además se establece una obligación de guardar los justificantes de pago durante 5 años.

 

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  01.11.2012    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 


Nuevo derecho internacional aplicable a los divorcios internacionales

Desde el 21 de junio de 2012 es de aplicación la Directiva Nr. 1259/2010/EU de 21 de diciembre de 2010, conocida como Roma-III. Esta directiva contempla normas en relación al derecho material aplicable en casos de divorcio y separación.

Hasta ahora el Art. 9.2 y 107 del CC regulaban el derecho material aplicable a los divorcios y separaciones
Artículo 107.

1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la Ley aplicable a su celebración.
2. La separación y el divorcio se regirán por la Ley nacional común de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda; a falta de nacionalidad común, por la Ley de la residencia habitual común del matrimonio en dicho momento y, en defecto de ésta, por la Ley de la última residencia habitual común del matrimonio si uno de los cónyuges aún reside habitualmente en dicho Estado.

En todo caso, se aplicará la Ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España:

a. Si no resultara aplicable ninguna de las leyes anteriormente mencionadas.
b. Si en la demanda presentada ante tribunal español la separación o el divorcio se pide por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro.
c. Si las leyes indicadas en el párrafo primero de este apartado no reconocieran la separación o el divorcio o lo hicieran de forma discriminatoria o contraria al orden público.
En base al Art. 107.2 CC en caso de nacionalidad común de los cónyuges se aplicaba dicha ley. Por ejemplo en el caso de que dos cónyuges alemanes solicitaran el divorcio la ley de aplicación a la disolución del vínculo era la alemana.

El Art. 8 de Roma-III sustituye la regulación existente, dado preferencia al principio de residencia habitual por lo en que caso antes citado lo cónyuges alemanes residentes en España podría divorciarse conforme la ley española.
Art. 8 Ley aplicable a falta de elección por las partes

A falta de una elección según lo establecido en el artículo 5, el divorcio y la separación judicial estarán sujetos a la ley del Estado:

  • a) en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto,
    b) en que los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual, siempre que el período de residencia no haya finalizado más de un año antes de la interposición de la demanda, y que uno de ellos aún resida allí en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto;
    c) de la nacionalidad de ambos cónyuges en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto,
    d) ante cuyos órganos jurisdiccionales se interponga la demanda.

Para más información no dude en consultar con nuestros abogados de derecho de familia internacional.

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  25.06.2012    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 


Importantes modificaciones en el Derecho de sucesiones:

El Derecho de Sucesiones experimentará importantes modificaciones en el momento en el que entre en vigor el Reglamento Europeo en Materia de Sucesiones: ¡el punto de conexión que decide que derecho se aplica a la sucesión cambiará totalmente!

Por derecho aplicable a la sucesión del causante aplicable en los casos internacionales se entiende tanto el Código Civil como por ejemplo el derecho de otro país, por ejemplo el BGB alemán. Por el momento España se remite a la ley nacional del causante. Ahora bien el nuevo Reglamento se remite a la residencia habitual del causante (Art. 16). Si bien el Reglamento no recoge una definición de “residencia habitual” partimos del hecho, de que bastará un breve lapso de tiempo. Este Reglamento afecta pues a todos los españoles que residen en el extranjero así como todos aquellos extranjeros que residen en España y conlleva una discrepancia entre nacionalidad y derecho aplicable a la sucesión.

Como consecuencia de ello herederos, albaceas o administradores judiciales que desconozcan el contenido del derecho material aplicable puede ser que no puedan implementar las disposiciones testamentarias de los causantes o hacerlo sólo en parte.

¿Cómo prevenir este tipo de situaciones? Un asesor profesional le puede ayudar ya tal y como prevé el Art. 50 del Reglamento: en base a esta artículo el causante puede optar ya mediante instrumento válida por el derecho material que desea ver aplicado a su sucesión.


CARMEN LÒPEZ, abogada y especialista en sucesiones

 

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  20.06.2012    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Our recommendation: Academy of european law (ERA)

EU ADOPTS NEW REGULATION ON Cross-border Successions

ERA to organise conference in Trier on 22-23 November 2012

On 7 June 2012, the Regulation aimed at simplifying the settlement of international successions was adopted by the EU’s Justice Council. This new Regulation will ease the legal burden when a family member with property in another EU country passes away.

Under the Regulation, there will be a single criterion for determining both the jurisdiction and the law applicable to a cross-border succession: the deceased's habitual place of residence. People living abroad will, however, be able to opt for the law of their country of nationality to apply to the entirety of their succession. The Regulation will also permit citizens to plan their succession in advance in more legal certainty. This new instrument paves the way for the European Certificate of Succession which will allow people to prove that they are heirs or administrators without further formalities throughout the EU.

The conference will provide an in-depth discussion of the most topical issues regarding successions and wills in a European context. More information >

Key topics:

• Scope of the instrument

• Jurisdiction and applicable law

• Recognition and enforcement of decisions

• Authentic documents in matters of succession

• Creation of a European Certificate of Succession

Who should attend?

Lawyers in private practice, notaries, ministry officials

Language: English, German (simultaneous interpretation)

Organiser: Dr Angelika Fuchs, ERA


   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  29.05.2012    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 


Se refuerzan los derechos del padre biológico y sus hijos

En la actualidad y conforme lo previsto en el Art. 1685 párrafo 2 BGB el padre biológico de un menor que no haya reconocido la paternidad o haya estado casado con la madre tan sólo tiene goza de un derecho de visitas cuando haya existido un vínculo con el menor.

Es decir hasta ahora en los casos en los que la madre o el padre legal del menor (por lo general el marido de la madre) negaban al padre biológico el contacto con el menor, el padre no tenía posibilidad ni de tener contacto ni informaciones sobre el menor. El gobierno alemán ha decidido cambiar el marco jurídico a raíz de dos sentencias del Tribunal Europeo de Derecho Humanos contrarias a Alemania.

El Ministerio de Justicia ha presentado ya un borrador que prevé los siguientes puntos:

1. Si el padre biológico que haya demostrado a través de su conducta que quiere asumir la responsabilidad parental podrá tener derecho de visitas siempre y cuando ello sea compatible con el bien del menor y con independencia de que haya habido un vínculo parental previo o no entre el menor y el padre biológico.

2. El padre biológico tiene derecho a estar informado sobre el menor siempre y cuando esto no contradiga el interés del menor.

3. Condición necesaria tanto del derecho de visitas como de información es que la cuestión de la filiación este debidamente aclarada.

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  25.05.2012    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 


Facilidades para el reconocimiento de certificados de formación profesional en Alemania:

El Parlamento alemán ha aprobado la ley para la mejora en el reconocimiento de títulos de formación profesional obtenidos fuera de Alemania y en especial, fuera de la UE.

Esta ley tiene como objetivo que tanto empleadores como trabajadores puedan atenderse a un mismo marco normativo en toda Alemania a la hora de ver reconocida su titulación profesional.

En el marco de esta ley cualquiera puede solicitar la puesta en marcha del procedimiento de reconocimiento de su título universitario o no adquirido en el extranjero en el marco de un procedimiento y ello con independencia de la nacionalidad del solicitante o el país donde hubiera adquirido la titulación.

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  19.03.2012    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 


Nuevas obligaciones de documentación en las entregas intercomunitarias libres de IVA

A raíz de la modificación de los Art. 17 a hasta 17 c de la Ley del IVA alemán se requiere a partir de ahora que la prueba sobre la entrega o uso del bien dentro del espacio comunitario se acredite mediante un nuevo comprobante (Gelangenbestätigung). Este acreditación puede aportarse mediante diferentes documentos y debe contener los siguientes datos:

-Nombre y dirección del receptor
-Cantidad y definición mercantil del objeto de la entrega (en el caso de vehículos el número de identificación del mismo).
-Día y lugar de la recepción del objeto
-Fecha de emisión del comprobante
-Firma del receptor

Esta norma entró en vigor el pasado 1 de enero si bien el legislador permitía hasta finales de marzo que la documentación se basara en la legislación anterior. Recientemente el legislador ha previsto una ampliación de dicho plazo hasta el 30 de junio del corriente.

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  19.12.2011    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 


El Parlamento alemán aprueba la Ley de fomento de mediación.

Esta ley implementa la mediación judicial. Este tipo de mediación era hasta ahora una práctica en un gran número de unidades federales pero no tenía una base legal federal.

La nueva ley formenta la mediación judicial. Mientras que un mediador estaba obligado a evitar cualquier tipo de valoración judicial del asunto que se le sometía, el mediador judicial no tan sólo valora la solución sino que realiza propuestas para poner fin al conflicto.

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  03.10.2011    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Ejecución de títulos en Alemania

Se eleva los ingresos mínimo protegidos en caso de ejecución forzosa y embargo de nóminas. La cantidad mínima protegida es de 1.028,89 EUR (hasta ahora era de 985,15 EUR).

Esta cantidad se eleva para el caso de que el deudor tenga obligaciones alimenticia. En este caso los ingresos protegidos aumentas en 387,22 Eur (hasta ahora 370,76 EUR).

La nueva legislación también incluye importantes novedades por lo que al embargo de cuentas bancarias se refiere.

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  21.07.2011    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 


Cambios en la Ley de extranjería alemana: el cónyuge extranjero deberá esperar más hasta tener un permiso de residencia propio

Desde el 1 de julio de 2011 los cónyuges extranjeros cuyo permiso de residencia esté vinculado a su matrimonio con ciudadano alemán o comunitario deberán esperar un año más hasta poder obtener un permiso de residencia propio.

A raíz de la modificación de los Art. 31 I 1 Nr. 1 y 31 II 1 de la Ley de Extranjería el plazo mínimo de convivencia efectiva deberá ser de tres años siendo hasta el 01 de julio de 2011 de sólo dos.

 

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  14.07.2011    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 


Charla sobre documento de voluntades anticipadas en Alemania: si algún día no puedo decidir, ¿se respetará mi voluntad?

Sobre las preguntas más importante en torno al poder de disposición, cuidado y documentos sobre voluntades anticipadas informa

Dr. Markus Artz, LL.M., abogado y Rechtsanwalt, especialista en derecho de familia y sucesiones

El martes 2 de agosto de 2011 a las 3 de la tarde en Centro de Reuniones de la Cruz Roja (Haus der Begegnung des Deutschen Roten Kreuzes)

Am der Liebfrauenkirche 20

56068 Koblenz

Entrada gratuita

Por motivos de organización rogamos nos confirmen su asistencia por correo electrónico o por teléfono 0049 261- 9423173.

Nos permitimos señalar que el contenido de la charla se centra en el documento de voluntades anticipadas en Alemania conforme derecho alemán y para el caso de su aplicación en Alemania.

En caso de que el documento deba ser aplicado en España no dude en consultarnos dado que existen notables diferencias entre la legislación alemana y española.

 

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  18.06.2011    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Importantes cambios en materia de pensiones internaciones: Nuevo marco normativo de prestaciones alimenticias transfronterizas a partir del 18 de junio de 2011

El pasado 18 de junio entró en vigor el Reglamento (CE) N°4/2009 de 18 de diciembre de 2008 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos.

Este nuevo Reglamento contiene pues normas de derecho procesal y material y establece para cada país la novedosa y prometedora figura de la Autoridad Central llamada a facilitar entre otras cosas el cobro de las pensiones. El convenio hace a su vez mención al Protocolo sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias de 23 de noviembre de 2007 por lo que debemos tener presente también el contenido de dicho protocolo por lo que a la ley material respecta.

El Reglamento sustituye las disposiciones en materia de obligaciones de alimentos del Reglamento (CE) n° 44/2001 relativo a la competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

En síntesis vale la pena estar a lo publicado por la UE en su página oficial

http://europa.eu/legislation_summaries/justice_freedom_security/judicial_cooperation_in_civil_matters/jl0024_es.htm

y que a continuación reproducimos:

“El nuevo Reglamento establece una serie de medidas que permitan garantizar el cobro efectivo de los créditos alimenticios en situaciones transfronterizas, con el fin de facilitar la libre circulación de personas dentro de la Unión Europea (UE). Se aplica a las obligaciones de alimentos derivadas de:

·relaciones familiares;

·parentesco;

·matrimonio o afinidad.

Competencia

La competencia suele recaer en el órgano jurisdiccional:

·del lugar de residencia habitual del demandado o el acreedor;

· que es competente en los procedimientos relativos al estado de una persona o la responsabilidad parental, siempre que la pensión alimenticia esté relacionada con los mismos.

Excepto si la obligación de alimentos se refiere a un menor, las partes podrán elegir de común acuerdo el órgano jurisdiccional.

Será competente el órgano jurisdiccional de un Estado miembro ante el cual comparezca el demandado, excepto si éste pretende impugnar tal competencia.

Cuando ninguna de las partes reside en la UE y no esté pendiente proceso de divorcio o de responsabilidad parental alguno al que esté supeditada la demanda de pensión alimenticia, ésta puede presentarse ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro del que sean nacionales ambas partes. En casos excepcionales, si no cabe esperar razonablemente que se introduzca un procedimiento en un país extracomunitario o si tal procedimiento resulta imposible, la demanda podría presentarse ante el órgano jurisdiccional de un Estado miembro que guarde un estrecho vínculo con el litigio.

El deudor sólo puede iniciar un procedimiento para que se modifique una resolución alimenticia existente ante el órgano jurisdiccional del Estado miembro en el que reside el acreedor, si la resolución se dictó originalmente en tal Estado miembro y el acreedor sigue residiendo en el mismo, excepto si el acreedor accede a que otro órgano jurisdiccional conozca del recurso.

Si un procedimiento concerniente a las mismas partes y los mismos hechos se presentase ante los órganos jurisdiccionales de distintos Estados miembros, será competente el primero requerido.

Independientemente del órgano jurisdiccional competente, se pueden solicitar medidas provisionales y cautelares ante todo órgano jurisdiccional de todo Estado miembro.

Reconocimiento y ejecución de resoluciones

Las resoluciones en materia de obligaciones de alimentos dictadas por un Estado miembro deben ser reconocidas en otros Estados miembros sin que sea necesario procedimiento especial alguno. Si la resolución es dictada por un Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre la Ley aplicable a las obligaciones alimenticias, su reconocimiento no podrá impugnarse, ni podrá ser sometida a otorgamiento de ejecución alguno. El reconocimiento y la ejecución de tal resolución no conllevan el reconocimiento de la relación familiar en virtud de la cual se establece la obligación de alimentos.

En aquellos casos en los que la resolución es dictada por un Estado miembro no vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007, su reconocimiento y fuerza ejecutiva deberán ser revocados si:

· tal reconocimiento y fuerza ejecutiva son manifiestamente contrarios al orden público del Estado miembro en el que se solicitan los mismos;

· se dictó en ausencia del acusado debido a que no se le notificó el procedimiento con suficiente antelación;

· es incompatible con una resolución dictada respecto a un litigio entre las mismas partes en el Estado miembro en el que se solicita el reconocimiento y la ejecución;

· es incompatible con una resolución anterior de un litigo entre las mismas partes y por los mismos motivos en otro Estado miembro o en un Estado tercero.

Las resoluciones dictadas en Estados miembros no vinculados por el Protocolo de La Haya de 2007 deben ser reconocidas en otros Estados miembros una vez se hayan declarado como tal, siempre que posean fuerza ejecutiva en el Estado miembro de origen. Toda parte interesada podrá presentar una solicitud de otorgamiento de ejecución ante el órgano jurisdiccional o la autoridad competente del Estado miembro de ejecución. Una vez realizados los trámites de solicitud, o antes de que transcurran 30 días tras su realización, deberá otorgarse fuerza ejecutiva a la resolución sin control de los motivos de negación de tal reconocimiento. Ambas partes podrán recurrir la resolución respecto a la solicitud de otorgamiento de ejecución.

En cualquier caso e independientemente de la interposición de recurso alguno, el órgano jurisdiccional de origen podrá otorgar fuerza ejecutiva a una resolución con carácter provisional. En aquellos casos en los que la resolución deba ejecutarse en un Estado miembro distinto de aquél en que fue dictada, su fuerza ejecutiva se regirá por la ley de tal Estado miembro.

El Estado miembro en el que se solicita el reconocimiento, la fuerza ejecutiva o la ejecución podrá no revisar el fondo de la resolución.

Las partes de un litigio deberán tener acceso a la justicia en otros Estados miembros, lo que incluye el derecho a asistencia legal y a procedimientos de ejecución, recurso y revisión. Todo procedimiento emprendido con la intermediación de las autoridades centrales de los Estados miembros en lo que respecta a la obligación de alimentos a menores podrá beneficiarse de asistencia jurídica gratuita.

Autoridades centrales

Todo Estado miembro deberá designar una autoridad central para asistir a las partes para fijar y garantizar el cobro de la pensión alimenticia. Las autoridades centrales llevan a cabo ciertas funciones generales y específicas. Las funciones generales consisten en cooperar entre sí, así como fomentar la cooperación entre autoridades competentes en la aplicación del presente Reglamento y resolver todo problema derivado de tal aplicación. Para facilitar la aplicación del presente Reglamento y para reforzar su cooperación, las autoridades centrales deben recurrir a la Red judicial europea en materia civil y mercantil. Las funciones específicas de las autoridades centrales consisten en prestar asistencia a las partes en lo que se refiere a las solicitudes que recoge el presente Reglamento. Ello incluye la transmisión y recepción de tales solicitudes, así como la iniciación de los procedimientos relacionados para fijar o modificar la pensión alimenticia o ejecutar una resolución sobre la misma.”


.

 

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  25.04.2011    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 


Los cónyuges podrán escoger el derecho aplicable al divorcio o la separación

Una vez más cabe recordar que el Reglamento Nr. 2201/2003 (Roma III) contiene además de normas sobre la competencia judicial, normas sobre el derecho material aplicable al divorcio y separación que supone importantes modificaciones en el ámbito del IPR alemán y español.

Así pues los cónyuges pueden optar de mutuo acuerdo por:

...el derecho de su última residencia habitual común siempre y cuando uno de los cónyuges todavía tenga su residencia en dicho pais,
...el derecho del pais cuya nacionalidad posean ambos cónyuges o en el caso de Reino Unido e Irlanda su último “domicile” común,
...el derecho del pais, en el que los cónyuges hayan tenido su residencia habitual como mínimo cinco años,
...el derecho del pais en el cual se presente la solicitud.

De hecho conforme el IPR alemán actual, el derecho aplicable al divorcio de los cónyuges de nacionalidad común española residentes en Alemania es el español, conforme lo previsto en el Art. 17.1 y 14.1.1 EGBGB (principio de nacionalidad común). El nuevo Reglamento permite alos cónyuges que poseen la misma nacionalidad extranjera optar por el derecho material alemán.

En el caso de cónyuges de nacionalidad común alemana residentes en España, el derecho español les abría ya la posibilidad de optar por el derecho español. Si bien el IPR español en el Art. 164.2.1 CC parte en primer lugar del derecho de la nacionalidad común, el Art. 164.3 b) CC permite la aplicación de la ley española cuando uno de los cónyuges resida en España y la demanda de separación sea de mutuo acuerdo. Ahora bien, ello no hace que el Reglamento sea menos interesante, dado que en el caso de divorcios contenciosos la elección realizada por lo cónyuges en instrumento notarial previo (capitulación) puede abrir la puerta a la aplicación del derecho español.

El Reglamento entró en vigor el pasado 30 de diciembre de 2010 y será de aplicación a partir de 21 de junio de 2012.

 


.

 

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  17.04.2011    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Nuevo Tratado Hispano-Alemán para evitar la doble imposición

Ambos países han firmado un nuevo tratado que sustituye el existente de 1966. La estructura del nuevo tratado se basa en los tratados bases de la OCDE. A continuación algunas de las novedades más importantes:

- Se reduce el tipo impositivo que grava los dividendos y que pasa a ser ahora del 5% (hasta ahora era del 5%). Ambos países renuncian a gravar en origen intereses y cánones (rentas derivadas de lincencias).

- En el caso de las pensiones se reduce el tipo impositivo del país de origen: en el caso de aquellos que perciban sus pensiones a partir del ejercicio 2015 el tipo máximo será de un 5% y a partir del 2030 de un 10%.

- Se amplian los deberes de información entre ambos países con el objetivo de evitar el fraude fiscal.


.

 

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  28.03.2011    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 


Novedades en el derecho de familia alemán - pensión compensatoria del cónyuge divorciado:

El Tribunal Constitucional alemán ha invalidado el método seguido hasta ahora por el Tribunal Supremo alemán para el cómputo de la pensión compensatoria del cónyuge. La jurisprudencia del Tribunal Supremo había ido aceptando cada vez más circunstancias modificativas de la pensión compensatoria acaecidas después del divorcio.

Las últimas sentencia había llegado incluso a tener el cuenta los ingresos y necesidades de el nuevo cónyuge del obligado a la hora de reducir la pensión del cónyuge divorciado. La nueva decisión del Tribunal Constitucional refuerza los derechos de los cónyuges divorciados y puede dar lugar a modificaciones de sentencias y acuerdos siempre y cuando se den el resto de los requisitos generales.

 

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  18.03.2011    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Se igualan los derechos sucesorios de hijos matrimoniales y no matrimoniales nacidos con anterioridad a 1949.

El gobierno alemán ha aprobado la reforma mediante la cual se igualan los derechos sucesorios de hijos matrimoniales y no matrimoniales nacidos con anterioridad al 1 de julio de 1949. Hasta ahora los hijos no matrimoniales nacidos con anterioridad a dicha fecha no eran considerados herederos legales de primer rango a diferencia de los matrimoniales o los no matrimoniales nacidos con posterioridad a dicha fecha.

Ejemplo: El Sr. A nació en el 1946 como hijo no matrimonial. Si su padre fallece después de entrar en vigor la nueva ley, el Sr. A será considerado como heredero legal junto con los hijos matrimoniales.

La nueva ley se aplicada a las sucesiones acaecidas después del 28 de mayo de 2009.

 


   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  01.01.2011    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Novedades para el cálculo de pensiones alimenticias (Düsseldorfer Tabelle)

Para aquellos que pagan pensiones alimenticias a menores según lo previsto en la (Düsseldorfer Tabelle) cabe destacar que a partir de 01.01.2011 se han producido modificaciones:

Cantidad mínima que debe quedar a disposición del deudor alimenticio (Selbstbehalt)

• En el caso de pensiones alimenticias para hijos menores y para acreedores que trabajen la cantidad mínima pasa de los 900,00 EUR a los 950,00 EUR
• En el caso de pensiones alimenticias para hijos menores y para acreedores que no trabajen la cantidad mínima pasa a ser de 770,00 EUR
• En el caso de pensiones alimenticias para hijos mayores de edad la cantidad mínima pasa a ser de 1.150,00 EUR
• En el caso de pensiones alimenticias a favor de progenitores la cantidad mínima pasa a ser de 1.500,00 EUR

También se han producido modificaciones respecto a la cantidad fija a favor de hijos que estudian fuera del domicilio familiar.

Para más información no dude en consultar con nuestros abogados de derecho de familia (Fachanwälte für Familienrecht).

 


   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  21.11.2010    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Ya es posible ejecutar multa y sanciones pecuniarias en Alemania

El pasado día 28 de octubre se produjo la oportuna modificación legal en cumplimiento de la decisión marco 2005/214/Jl que permite la ejecución de condenas pecuniarias y sanciones de tipo administrativas (como multas) provenientes de otros países de la UE.

En España este tipo de ejecución venía contemplada en la Ley 1/2008 de 4 de diciembre para la Ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias.


   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  26.09.2010    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

La patria potestad de los hijos no matrimoniales será compartida

El Tribunal Constitucional alemán declaró inconstitucional el pasado 3 de agosto que el Art. 1626a del BGB (Código Civil alemán). Según dicho artículo en el caso de hijos de filiación no matrimonial, esto es cuando los padres no estuviera casados, el padre y la madre solo podías tener la patria potestad sobre los hijos comunes cuando realizaban una declaración conjunta ante el Registro Civil. En el caso de negarse la madre al ejercicio conjunto de la patria potestad ésta quedaba en manos exclusivas de la madre. El Juez no podía en ningún caso suplir judicialmente la declaración de voluntad de la madre. Como resultado de dicha práctica en un número sustancial de caso los padres quedaban privados de la custodia de sus hijos por razones ajenas al bien del menor.

En el año 2003 el Tribunal Constitucional alemán señaló ya la posible incompatibilidad de dicho artículo con el artículo 6.2 de la Constitución Alemana. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos señalo en su sentencia de 3 de diciembre de 2009 que la imposibilidad de revisar en vía judicial la atribución automática a priori de la patria potestad a la madre era un medio inadecuado y desproporcionado si con ello lo que se pretendía era proteger el interés del menor de filiación no matrimonial.

El TC no entiende contrario a la Constitución Alemana el hecho de que el Legislador atribuya la patria potestad a la madre en el caso de los hijos no matrimoniales. El TC también estima que no es contrario a la Constitución que el mero hecho de reconocer la paternidad no conlleve automáticamente la atribución de la patria potestad compartida a los padres del menor. El TC sí considera contrario a la Constitución que la simple negativa de la madre a que ambos progenitores ejerzan conjuntamente la patria potestad y que los jueces no puedan en estos casos atribuir a ambos la patria potestad en nombre del bien del menor.

Así pues el Legislador deberá lo antes posible proceder a la adecuación del marco legal vigente. Según declaraciones de la Ministra de Justicia el Ministerio está ya preparando un borrador. Hasta entonces y según lo previsto en la decisión del TC los jueces de familia a instancia de uno de los progenitores (normalmente el padre excluido) otorgará la patria potestad compartida siempre y cuando sea lo mejor para el bien del menor.

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  24.08.2010    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Impuesto sobre sucesiones y donaciones aplicado por España

La Comisión Europea solicitó a España que modifique su normativa fiscal en materia de sucesiones y donaciones, que impone una carga tributaria mayor en relación con no residentes o los activos radicados en el extranjero. Dichas disposiciones son incompatibles con la libre circulación de trabajadores y de capitales. España disponía de un plazo de dos meses para dar respuesta al dictamen motivado. Por el momento no se ha hecho público la respuesta del Estado español.

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  18.08.2010    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

La Comisión Europea pide oficialmente a España que modifique determinadas normas relativas al nombramiento de representantes fiscales

La Comisión Europea pidió el pasado enero oficialmente a España que modifique sus disposiciones fiscales relativas al nombramiento de representantes fiscales. La Comisión considera que las normas que disponen que determinadas personas físicas y jurídicas no residentes designen a un representante fiscal en España dan pie a un tratamiento discriminatorio. La petición adopta la forma de un dictamen motivado (segunda etapa del procedimiento de infracción previsto en el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). Si en el plazo de dos meses el Estado miembro afectado no reacciona de forma satisfactoria al dictamen motivado, la Comisión puede recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

De conformidad con el Derecho español, están obligados a designar a un represente fiscal residente en España los fondos de pensiones extranjeros cuya sede se encuentre en un Estado miembro distinto a España y que ofrezcan regímenes de pensiones profesionales en España, las compañías de seguros de la UE que operen en España en el marco de la libre prestación de servicios, las empresas no residentes que operen en España en régimen de establecimiento permanente y las personas físicas no residentes sujetas al impuesto de sucesiones y donaciones en España.

La Comisión considera que este requisito no es proporcionado y que restringe la libre prestación de servicios.

El número de referencia del asunto para la Comisión es 2007/2446.

Pueden consultarse los comunicados de prensa sobre asuntos de infracción en materia fiscal o aduanera en:
http://ec.europa.eu/taxation_customs/common/infringements/infringement_cases/index_en.htm

La información general más reciente sobre los procedimientos de infracción incoados contra los Estados miembros puede consultarse en:

http://ec.europa.eu/community_law/index_es.htm

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht 17.08.2010    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Necesidad de solicitar el NIF-IVA para operadores intracomunitarios

Si bien no se trata de una novedad, la necesidad por parte de empresarios y profesionales de solicitar el NIF-IVA sigue siendo algo que surge día a día.

El NIF-NIE es el número que necesitan empresarios y profesionales españoles que realicen por ejemplo entregas de bienes, prestaciones de servicios o adquisiciones intracomunitarias. También necesitan un NIF-IVA aquellos empresarios o profesionales que reciban servicios por profesionales o destinatarios de otros países de la UE. Estos son algunos casos en los que resulta necesario el NIF-IVA reconocible porque se compone de las letras ES más el NIF. Pese a esa similitud el NIE o NIF no es el NIF-IVA y será necesario reclamar este último ante la Agencia Tributaria mediante el formulario 036 (para empresarios y profesionales).

Más informaciones encontrarán en el documento adjunto o bien a través de www.aeat.es

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  19.06.2010    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Nueva regulación de los contratos crediticios para los consumidores

Desde el 11 de junio los consumidores gozan de mayor protección frente a ofertas crediticias poco serias. Los consumidores disponen de más informaciones y pueden por lo tanto comparar mejor las diversas ofertas de las entidades crediticias. Además se han unificado los derechos de los consumidores a la hora de resolver los contratos.

Créditos a favor de los consumidores

1. Informaciones: los consumidores serán informados antes de firmar los contratos sobre los elementos esenciales de los contratos.

2. Publicidad: la publicidad de créditos a consumidores queda regulada de un modo más estricto. Así por ejemplo los ofertantes no podrán limitarse a publicitar únicamente un tipo de interés especialmente ventajoso sino que tendrán que informar también sobre el resto de condiciones y llegado el caso dar ejemplos adecuados a la realidad.

3. Ejemplos de contratos de consumidores: A partir de ahora habrán hojas informativas para los consumidores aplicables a la totalidad de los contratos. De ellos se deducirá la totalidad de los costes de los contratos. Estas hojas informativas serán iguales en todos los países de la UE de tal modo que los consumidores podrán comparar mejor los créditos que ofrezcan los institutos situados en los diferentes países de la UE.

4. Resolución: Nueva regulación de los plazos previstos para la resolución contractual. La resolución por parte de la entidad crediticia en los contratos indefinidos tan sólo será posible cuando se prevea un plazo mínimo de dos meses. Los consumidores podrán resolver los contratos indefinidos en cualquier momento. En el caso de contratos no vinculados a una garantía real como por ejemplo una hipoteca, el consumidor podrá paga la cantidad debida en todo o en parte en cualquier momento. Para el caso que la entidad crediticia vincule el pago anticipado a algún tipo de cláusula penal esta no podrá superar el 1% de la cantidad devuelta.

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  24.03.2010    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Proyecto de Ley sobre la elaboración de un texto standard de desistimiento (Musterwiderrufsbelehrung ) en los contratos sobre préstamos bancarios para consumidores.

La Ministra de Justicia ha presentado en la última reunión del Consejo de Ministros el texto que próximamente podrá adjuntarse a los contratos de préstamos con consumidores.

Este texto garantizará al prestamista el cumplimiento de las obligaciones legales de información e informará al consumidor de forma clara y concisa sobre sus derechos y en especial, el plazo para ejercitar el desistimiento así como el principio de su cómputo.

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  07.01.2010    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Cambios en las pensiones alimentos para menores a partir del 1 de enero de 2010:

A fecha de 1 de enero de 2010 se han producido dos importantes novedades en esta tema: por un lado un incremento de 20,00 EUR de la ayuda por menor y por otro un incremento de las cantidades previstas en la Düsseldorfer Tabelle, que suele tomarse como referencia para fijar las pensiones para menores. Así por ejemplo en los casos de ingresos netos de hasta 1.500,00 EUR mensuales se fijar mínimos de entre 317,00 y 488,00 EUR en función de la edad del perceptor lo que conlleva un aumente de entre 36,00 y 56 EUR por hijo. Se recomienda pues revisar los títulos existentes del tipo que sean en orden a establecer la nuevas cantidades dado que no siempre se produce un aumento automático.

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  08.01.2010    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Reforma del derecho de sucesiones alemán con carácter retroactivo

El 1 de enero de 2010 entró en vigor la reforma del derecho de sucesiones alemán. Esta reforma afecta también a la prescripción.

La reforma afecta a los derechos sucesorios generados a partir de hechos sucesorios acaecidos después del 1 de enero de 2010. No obstante en algunos casos se ven afectados también aquellos casos derivados de hechos sucesorios anteriores por lo que es necesario un examen concreto del caso:

Plazo de prescripción: hasta ahora el plazo general de prescripción para derechos sucesorios era de 30 años. A partir del 2010 el plazo es de tres años. En el caso de los derechos derivados de legítima el plazo comienza a contar al final del año en el que acaeció el hecho sucesorio. Otra importante modificación es la del Art. 207 BGB. Según dicho artículo el cómputo de la prescripción de los derechos entre hijos y padres no empieza a contar cuando los hijos alcancen la mayoría de edad sino cuando cumplan 21 años. Esto es especialmente importante por lo que respecta a los derechos derivados de legítima de los hijos menores contra el cónyuge supérstite. En Alemania esta dinámica suele enmarcarse en el testamento conjunto de los cónyuges (Berliner Testament).

El derecho a renunciar a la herencia del legitimario: según el marco legal vigente hasta ahora, había que diferenciar entre el caso en el que al legitimario le correspondía una herencia menor o igual que su legítima y el caso en el que la herencia era mayor que la legítima que le correspondía. Esta diferencia desaparece con la nueva ley. El legitimario puede renunciar a su herencia y exigir la legítima. El único requisito es que su herencia se vea limitada a raíz de un albacea, heredero, partición o la herencia esté gravada con una manda o legado.

El Dr. Markus Artz es abogado especialista (Fachanwalt) en derecho de sucesiones, no dude en consultarle.

 

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  23.12.2009    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Novedades IVA alemán (Umsatzsteuer) a partir del 1 de enero de 2010

La nueva ley modifica algunos aspectos básico de la sujeción a este impuesto por lo que a prestaciones en el seno de UE se refiere. A partir de ahora los servicios por parte de empresas a particulares quedan sujetas al impuesto en el país donde la empresa tenga su domicilio o una filial.

Las prestaciones de servicios de empresa a empresa se entienden sujetos al IVA del país donde el receptor tenga su domicilio siempre y cuando este último esté en la UE y pueda acreditar el correspondiente número de identificación (IVA). Este regla ya estaba presente en la antigua regulación del IVA pero la propia ley contemplaba numerosos casos especiales que conllevaban que el empresario recibiera prestaciones con IVA en otro país de la EU viéndose obligado a solicitar su devolución en un largo procedimiento administrativo.

No obstante la nueva ley sigue contemplando algunas excepciones a este pricipio ya previstas en la antigua legislación.

Por lo tanto esta importante novedad conlleva un cambio en la facturación a partir del próximo 1 de enero de 2010 para todas aquellas empresa españolas sitas en Alemania que facturan a través de sus filiales en Alemania o que se han constituido de modo independiente en este país a través de por ejemplo la constitución de una GmbH.

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  02.11.2009    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

La aplicación judicial del Derecho extranjero en el juicio civil alemán, Conferencia Dr. ARTZ, Congreso TRIANA, Lima, 29 de septiembre de 2009. El abogado Dr. Markus Artz impartió el 30 de septiembre en la Universidad Católica de Lima, Perú una ponencia sobre la aplicación del derecho extranjero en España y Alemania. Aquí pueden bajar el texto (aproximadamente 10 MB)

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  24.09.2009    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

La “mini GmbH” o sociedad mini de responsabilidad civil

Hace poco menos de una año nació la Unternehmergesellschaft (UG) también conocida como Mini GmbH o sociedad de responsabilidad mini. Este tipo se sociedad viene a ser para muchos empresarios una alternativa o primer paso hacia la verdadera GmbH. Y es que la UG conjuga lo positivo de la GbmH como la limitación de responsabilidad con facilidades económicas dado que para su fundación no es necesario desembolsar inmediatamente un capital de 25.000,00 EUR como sí es el caso de la GmbH. Veamos algunos aspectos más:

a) En principio no es necesario desembolsar un capital inicial mínimo.

b) En el tráfico jurídico no puede definirse como GmbH. Se acepta tan sólo la definición Unternehmergesellschaft (haftungsbeschränkt) o UG (Haftungsbeschränkt)

c) La UG tiene la obligación de „ahorrar“ cada ejercicio ¼ de sus beneficios hasta alcanzar la cantidad de 25.000,00 EUR. Una vez alcanzada esa cantidad puede solicitar la inscripción en el Registro Mercantil como GmbH.

d) Frente a los acreedores existe la clásica separación entre patrimonio privado de lo socios y de la empresa propia de la GmbH. Hay por lo tanto una limitación de responsabilidad con independencia de la responsabilidad personal del gerente en caso de p.e. insolvencia dolosa.

Así pues esta variante de la GmbH clásica puede ser una alternativa real para muchos empresarios que deseando iniciar una actividad mercantil en Alemania no deseen directamente desde el principio aportar un capital de 25.000,00 EUR. Si tiene más preguntas al respecto, no dude en consultarnos!

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  01.09.2009    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Nueva regulación respecto a la validez y contenido de las disposiciones para el caso de enfermedad

En Alemania comienza a ser cada vez más común que se otorguen documentos privados y públicos mediante los cuales los otorgantes intentan establecer que medidas los médicos pueden adoptar en l caso de enfermedad y cuando el otorgante no se encuentra capacitado para manifestar su voluntad respecto el tratamiento médico a aplicar (pacientes en coma por ejemplo). Se calcula que hasta 8 millones de personas en Alemania ha otorgado un documento de este tipo.

El pasado 1 de septiembre entró en vigor la nueva regulación respecto a la validez y contenido de dichas disposiciones.

La nueva regulación aclara el carácter vinculatorio de dichas disposiciones y exige necesariamente su forma escrita.

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  06.07.2009    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Cambios en el derecho de sucesiones alemán:

El Bundestag ha aprobado a fecha de 2 de julio una reforma del derecho de sucesiones. Estas son algunas de las novedades más importantes:

Los descendientes, padres, cónyuges y parejas de hecho podrán verse privados de legítima por las mismas causas. Hasta ahora el derecho alemán preveía diferentes causas en función del parentesco. También se amplia la protección a las personas próximas al causante que estén en situación análoga a la del cónyuge, pareja o hijo como por ejemplo los menores en situación de acogida o los hijastros. No obstante en estos casos también se contempla la posibilidad de desheredar a estas personas en casos graves y que hasta ahora estaban reservados a un círculo de herederos muy reducidos.

Hasta ahora era posible privar al descendiente de su legítima cuando éste llevase una vida “deshonrosa”. El legislador pone fin a este concepto indeterminado y contempla la posibilidad de privar de la legítima para el caso de condenas de privación de libertad de cómo mínimo un año.

Las donaciones del causante pueden conllevar un derecho a exigir el complemento de legítima frente al heredero o el donatario. En base al ejercicio de esta acción el legitimario debe ser tratado como si la donación no hubiera tenido lugar y el patrimonio del causante no se hubiera visto disminuido. La donación se tiene en cuenta en su totalidad. Tan sólo no se tendrá en cuenta dicha donación cuando hubieran transcurrido diez años desde la misma. La reforma conlleva que la valoración de la donación vaya siendo gradualmente menor conforme más tiempo haya pasado desde su realización: las donaciones realizadas en el año inmediatamente anterior a la muerte del causante se tendrán en cuenta en su totalidad mientras que en el segundo año tan sólo en un 9/10, en el tercero en un 8/10 y así sucesivamente.

Hasta ahora el ejercicio de derechos en materia de familia y sucesiones estaba sometido al plazo general de prescripción de 30 años si bien la ley preveía numerosas excepciones. La reforma equipara la prescripción al resto de las materias. Es por ello que por lo general, será de aplicación el plazo general de prescripción de tres años.


 

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  01.06.2009    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

El parlamento alemán aprueba el proyecto sobre derecho de patentes

La nueva ley pretente mejorar el procedimiento para dar de alta marcas y patentes y simplificar los procedimientos judiciales. Estos son algunos de los aspectos más importantes de la reforma:

En la primera instancia el juez deberá indicar a la partes aspectos esenciales y necesarios para el asunto cuando las partes no hubieran hecho mención de ello en sus escritos.

En la segunda instancia se pretende sobretodo agilizar el procedimiento dado que en la actualidad los procedimientos duran más de cuatro años. En estos momentos es habitual que los peritos hagan un informe, en el futuro se intentará que los peritos actúen tan sólo en casos excepcionales. En la actualidad y en determinados casos, la segunda instancia puede dar lugar a un procedimiento completamente nuevo. La reforma pretende que la segunda instancia se limite a corregir posibles fallos habidos en la primera instancia.

La reforma también modifica el procedimiento especial referente a las patentes de trabajadores que representan aproximadamente el 80% de todas las patentes.

 

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  25.05.2009    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Modificación de la participación en la pensión del cónyuge divorciado (Versorgungsausgleich)

El próximo 1 de septiembre entra en vigor la ley de reforma del Versorgunsausgleich alemán. El Versorgungsausgleich es el instrumento mediante el cual los cónyuges, a raíz de la disolución del vínculo conyugal, compensan los derechos a participar en los derechos de pensiones adquiridas durante el matrimonio.

La nueva ley intenta simplificar el cómputo de los derechos adquiridos.

 

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  19.01.2009    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

En 1 de enero de 2009 entró en vigor la nueva Düsseldorfer Tabelle (derecho de familia alemán)

A raíz de la modificación de las prestaciones que el estado paga por hijo (Kindergeld) el OLG de Düsseldorf ha publicado la nueva Düsseldorfer Tabelle. Cabe recordar que si bien estas tablas no tienen carácter de ley, son utilizadas por todos los tribunales alemanes para el cálculo de los alimentos a menores. No obstante cabe señalar que los montos reflejados así como los ingresos en base a los cuales se calculan dichos montos, no se aplican mecánicamente: la jurisprudencia, la ley y las propias normas de aplicación de las tablas regulan el cálculo del neto de base, las deudas a considerar y las modificaciones de los grupos. Por lo tanto el hecho de que el obligado perciba por ejemplo un neto de 1.600,00 euros mensuales no conlleva automáticamente su inclusión en el grupo 2. Más bien hay examinar y llegado el caso deducir determinadas deudas, por lo que el deudor fácilmente puede pasar al grupo 1 con la gran diferencia de la cantidad a abonar en concepto de pensión que ello conlleva.

Link del OLG Düsseldorf:

http://www.olg-duesseldorf.nrw.de

 

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht 15.01.2009    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

La agencia tributaria de Catalunya publica las instrucciones para la comprobación del valor de los bienes inmuebles a efectos – entre otros – de impuesto de sucesiones y transmisiones jurídicas patrimoniales para el ejercicio 2009

 

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  15.09.2008    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

MODIFICADAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL PARA ADECUARLA A LA NORMATIVA EUROPEA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que introduce una valoración objetiva de los requisitos de patentabilidad.

En concreto y presenta en el sistema español la obtención de una opinión escrita sobre el cumplimiento de los requisitos de patentabilidad aproximadamente a los veinticuatro meses de la solicitud, antes de que transcurra el plazo de treinta meses vigente hasta ahora.

 

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  15.06.2008    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

El Parlamento aprueba el Libro IV del Código Civil de Catalunya en materia de sucesiones

El Parlamento de Catalunya ha aprobado el Libro V del Codi Civil de Catalunya relativo a las sucesiones. La reforma mantiene principios básicos del derecho de sucesiones catalán como la necesidad de la figura del heredero en el testamento, la incompatibilidad entre la sucesión testada e intestada o la prevalencia del título voluntario.

La reforma también introduce modificaciones significativas al impedir que un cónyuge maltratador pueda heredar (indignidad sucesoria cuando el cónyuge supérstite haya sido condenado por maltrato). La reforma equipara también las parejas estables al matrimonio, con independencia de su orientación sexual.

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht 20.06.2008    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

El Tribunal Constitucional (Sentencia 59/2008, de 14 de mayo) declara la constitucionalidad del Art. 153 del Código Penal

El delito de maltrato ocasional tipificado en el art. 153.1 CP se castiga con la pena de prisión de seis meses a un año cuando el sujeto activo fuera un varón y el sujeto pasivo una mujer, mientras la misma conducta es castigada con la pena de prisión de tres meses a un año si el sujeto activo fuera una mujer y el sujeto pasivo un varón (art. 153.2 CP).

Mediante cuestión de inconstitucionalidad núm. 5939-2005 el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia, se había cuestionado la adaptación de dicho precepto al art. 14 de la Constitución. El TC ha desestimado dicha cuestión al estimar que el citado art. 153 CP es plenamente conforme con los principios de la CE.

El TC estima que “Lo que hace el legislador, y lo justifica razonablemente, es apreciar el mayor desvalor y mayor gravedad propios de las conductas descritas en relación con la que tipifica el apartado siguiente. No se trata de una presunción normativa de lesividad, sino de la constatación razonable de tal lesividad a partir de las características de la conducta descrita y, entre ellas, la de su significado objetivo como reproducción de un arraigado modelo agresivo de conducta contra la mujer por parte del varón en el ámbito de la pareja.

Tampoco se trata de que una especial vulnerabilidad, entendida como una particular susceptibilidad de ser agredido o de padecer un daño, se presuma en las mujeres o de que se atribuya a las mismas por el hecho de serlo, en consideración que podría ser contraria a la idea de dignidad igual de la las personas (art. 10.1 CE), como apunta el Auto de planteamiento. Se trata de que, como ya se ha dicho antes y de un modo no reprochable constitucionalmente, el legislador aprecia una gravedad o un reproche peculiar en ciertas agresiones concretas que se producen en el seno de la pareja o entre quienes lo fueron, al entender el legislador, como fundamento de su intervención penal, que las mismas se insertan en ciertos parámetros de desigualdad tan arraigados como generadores de graves consecuencias, con lo que aumenta la inseguridad, la intimidación y el menosprecio que sufre la víctima”.

 

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  04.01.2008    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

El Parlamento Europeo facilita créditos al consumo transfronterizos:

La nueva Directiva, que deberá transponerse a los ordenamientos jurídicos nacionales antes de 2010, afecta a préstamos no inmobiliarios de entre 200 y 75.000 euros.

La nueva norma prevé un método único en toda la Unión Europea para calcular los intereses y cargas que lleva aparejados tales créditos en cada Estado y facilitar así su comparación; así por ejemplo los intereses medios ofertados en la zona euro, que oscilan entre el 6 por ciento en Finlandia y el 12 por ciento en Portugal, según el Banco Central Europeo. En España, son del 9,4 por ciento.

El objetivo es fomentar los préstamos transfronterizos, que sólo suponen actualmente el 1 por ciento del total, y mejorar así la competencia entre las entidades crediticias europeas, muy concentradas en sus respectivos mercados nacionales.

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht 04.01.2008    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

La escritura otorgada por el notario alemán no es inscribible en el Registro de la Propiedad espanol: Comentario a la decisión del Registro Central del Notariado de 20 de mayo de 2005, Dr. Markus Artz, LL.M. und Dr. Luis Fajardo López, Revista Informaciones, Asociación Hispano-Alemana de Juristas, 2007, 174-180.

Comentario a la Sentencia de 18 de enero de 2007 V ZP 129/06 del Tribunal Superior Federal (BGH) sobre la aplicación del derecho extranjero. Carmen López, Revista Informaciones, Asociación Hispano-Alemana de Juristas, 2007, 218-219.

 

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  31.07.2007    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Entra en vigor la Ley 7/2007, del 17 de julio de la Agencia Tributaria de Cataluña

La presente Ley tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 204 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, que dispone la creación de la Agencia Tributaria de Cataluña. La presente Ley configura a la Agencia como un ente con personalidad jurídica propia y con plena capacidad y atribuciones para organizar y ejercer las funciones que se le encomienden. La Agencia tendrá entre otras funciones:

a. Gestionar, liquidar, inspeccionar y recaudar los tributos propios de la Generalidad y los tributos estatales cedidos totalmente a la Generalidad, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 204 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

b. Gestionar la recaudación por la vía ejecutiva de los ingresos de derecho público no tributarios de la Administración de la Generalidad y de los entes que constituyen el sector público de la Generalidad.

c. Formar parte del consorcio o ente equivalente a que se refiere el artículo 204.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

d. Ejercer cualquier otra función que le sea atribuida por Ley o por convenio administrativo.


 


   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  14.06.2007    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Normas de cotización a la Seguridad Social

La normas de cotización de la Ley de Presupuestos generales del Estado desarrolladas por la Orden TAS/31/2007 estableces los cuadros de bases máximas y mínimas de cotización para cada grupo de categorías profesionales. El tipo de cotización en el régimen general es de 28’30% (23,60% cargo de la empresa y 4,70% a cargo del trabajador).

El tipo de cotización para el paro se fija en el 7,30% en el caso de contratación indefinida y 8.30% en el caso de duración determinada a tiempo completo. La base mínimo de cotización es de 801 euros/mes y la máxima de 2.996 euros/mes.

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  12.06.2007    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Proyecto de Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad

El Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad elaborado por el Ministerio de Medio Ambiente. Este texto legislativo tiene como objeto garantizar la conservación de la importante diversidad biológica española y de sus espacios naturales.
Esta ley establecerá el régimen jurídico básico de la conservación, uso soste

nible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española, y sustituirá a la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y a sus sucesivas modificaciones.


   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  02.05.2007    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Modificaciones al Código Penal

El gobierno ha publicado el proyecto de ley orgánica por el que se modifica la ley orgánica 10/95 de 23 de noviembre del Código Penal. El proyecto contiene numerosas novedades entre las cuales destacan:

Se amplían los plazos de prescripción determinados en función de la pena imponible, estableciendo un plazo mínimo de cinco años. En el caso de los delitos fiscales el plazo se amplía a diez años.

Se introduce un nuevo tipo penal relacionado con la creación de sociedades falsas o tapaderas y otro de “estafa de inversiones” que persigue la manipulación del mercado difundiendo informaciones falsas para captar inversores.Se define y tipifica la conducta de acoso psicológico y hostil “mobbing” en el marco de la relación laboral o de cualquier signo contractual.

 

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  19.04.2007    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Aprobada la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres

El Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres.

La Ley traspone varias directivas europeas sobre igualdad en el ámbito laboral y la lucha contra la discriminación y el acoso sexual y reforma más de 19 normas en el ámbito del acceso al empleo público o las prestaciones de la Seguridad Social.

 


   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  17.04.2007    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Impuesto de la Renta de las Personas Físicas ejercicio 2006

Ya está en vigor la Orden EHA/784/2007, de 26 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2006, se establecen el procedimiento de remisión del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las condiciones para su confirmación o suscripción, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos o telefónicos.


   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  03.03.2007    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

El proyecto de la Ley del Suelo en el Congreso

El proyecto de la nueva Ley del Suelo ha sido presentado en el Congreso de los diputados. La nueva Ley, ahora en trámite parlamentario prevé entre otras las siguientes novedades:

· los convenios urbanísticos y permutas de terrenos deberán sean acordados por el pleno municipal. los desarrollos urbanísticos se someterán a una evaluación ambiental previa

· aumenta el porcentaje mínimo de reserva de suelo para vivienda protegida del 25% al 30%

· entre las obras e infraestructuras que deben costear las actuaciones urbanizadoras, podrán incluirse las infraestructuras de transporte público

· deberá someterse a información pública los planes y otros instrumentos

· se prohíbe subastar o vender los suelos públicos destinados a vivienda protegida por encima del valor máximo de repercusión de suelos para ese uso social

 


   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  31.01.2007    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Derecho Civil Catalán - Nueva regulación en materia de derecho de sucesiones catalán

El Gobierno de la Generalitat de Catalunya ha aprobado el Proyecto de ley del libro cuarto del Código Civil Catalán (de aplicación a los que posean la vecindad civil catalana) que aporta una nueva regulación en materia de derecho de sucesiones. Las novedades más destacadas son:

La incorporación de la violencia doméstica como caso de indignidad para suceder en la pareja, de tal modo que el maltratador no pueda heredar del cónyuge maltratado

Se suprimen la cuarta trabeliana y la falcidia

Se regula el testamento conjunto

Supresión del testamento delante del rector en caso de peligro de muerte inmediato y sustitución por el otorgado delante del alcalde



   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  02.01.2007    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Modificaciones introducidas por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

Los rendimientos obtenidos en España por no residentes que no operan a través de establecimiento permanente están sujetos al Impuesto de la Renta de no Residentes (IRNR). La base imponible del IRNR se seguirá determinando de acuerdo con las reglas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - IRPF. El tipo general del IRNR para los no residentes que no operan a través de establecimiento permanente será el 24% (en lugar del 25%); para los dividendos e intereses será el 18% (en lugar del 15%) y también será el 18% para las ganancias patrimoniales (en lugar del 35%). Hasta el 1 de enero de 2007 el comprador de un inmueble situado en España a un no residente estaba obligado a retener e ingresar a la Hacienda española el 5% del importe de la compraventa. A partir del 1 de enero el porcentaje de esta retención se reduce al 3% del importe de la compraventa.


   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  02.01.2007    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

La nueva Ley de acceso a la abogacía

La nueva ley 36/2006 de acceso a la abogacía regula dos títulos acreditativos de aptitud profesional: el título profesional de abogado y el procurador de los tribunales. La formación será impartida por las Universidades y los cursos serán acreditados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación y Ciencia. Los cursos de formación requerirán un período de prácticas profesionales externas, que constituirán la mitad del contenido formativo. La evaluación final será única en todo el Estado, descentralizada y se creará una comisión de evaluación en cada comunidad autónoma. La convocatoria tendrá una periodicidad mínima anual y no podrán establecer un número limitado de plazas. Los títulos regulados en la norma no serán exigibles a los que ya estuvieran colegiados como abogados y procuradores en el momento de entrar en vigor la ley.


 


   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  02.01.2007    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Nuevo Reglamento de Transportes por carretera

El pasado noviembre entró en vigor el nuevo Real Decreto 1225/2006 que modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación de Transportes terrestres y que introduce numerosas e importantes modificaciones en materia de transportes por carretera.

 

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  02.01.2007    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Aprobado en el Congreso el proyecto de la Ley Orgánica de Igualdad

El Congreso de los Diputados aprueba el proyecto de ley orgánica de Igualdad. Esta ley contemplará por primera vez en España un permiso exclusivo de paternidad de 15 días, además de establecer la paridad en las listas electorales. Otra importante novedad es el reconocimiento de la condición de refugiada a las extranjeras que huyan de su país por violencia sexual o maltrato.

 


   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  06.11.2006    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Presupuestos de Justicia 2007

El Ministerio de Justicia ha informado sobre las partidas de los Presupuestos Generales de 2007 que se dedicarán al ámbito de la Justicia:

El Ministerio de Justicia contará con 1.411,84 millones de euros

El CGPJ con 68,99 millones

La atención a las víctimas de la violencia de género se a través de la creación de juzgados específicos y equipos de atención especial así como la asistencia jurídica gratuita tienen un incremento de 7,9 millones de euros respecto al año pasado.

La implantación de una nueva Oficina Judicial tendrá una partida de 14 millones de euros.

Para atender las demandas de solicitud de adquisición de la nacionalidad española y la tramitación de expedientes de adopción internacional se prevé un presupuesto de 8 millones de euros.



   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  05.10.2006    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Nueva Ley de Dependencia

El Congreso ha aprobado el proyecto de ley de la dependencia. La iniciativa del Gobierno, que ahora será remitida para su debate y aprobación en el Senado.

El proyecto de Ley de Dependencia configurará un sistema público de atención a las personas sin autonomía personal y será gestionado por las CCAA y la Administración Central. El proyecto contempla diferentes grados de dependencia y servicios como ayuda a domicilio, centros de día y servicios de autonomía personal entre otros. También se contemplan ayudas a los cuidadores familiares. Los dependientes graves empezarán a beneficiarse de la nueva ley en el 2007.


   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  19.09.2006    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Los asesores fiscales españoles no son Steuerberater

El Tribunal de Finanzas de Renania Palatinado ha aclarado mediante sentencia de 3 de julio de 2006 (AZ 5 K 1046/06) si el demandante, un asesor fiscal español, podía prestar asesoría sobre asuntos de derecho fiscal alemán.

El demandante había realizado en España un curso de asesoría fiscal de tres años de duración. El demandante estaba domiciliado en España. En junio de 2004 y bajo el título español de “asesor fiscal” abrió un despacho en Alemania. El Departamento de Finanzas de Coblenza le comunicó que no podía prestar asesoría en asuntos fiscales en Alemania. Aún así el demandante había asesorado en diversas ocasiones en derecho fiscal alemán. En octubre de 2004 se le negó por parte de la Hacienda pública la capacidad para recibir notificaciones de carácter fiscal. El demandante no había realizado el examen de capacitación como Steuerberater alemán.

A raíz de ello el demandante presentó una demanda reclamando la capacitación para actual en asuntos fiscales alemanes con su título de “asesor fiscal” basándose en los principios de derecho comunitario. Los principios de derecho comunitario tendrían prioridad frente a las normas nacionales que limitan o impiden el ejercicio de las profesiones liberales en el marco de la UE.

El Juzgado no obstante considera que no contradice los principio del derecho europeo el hecho que la República Federal de Alemania exija un examen ((§ 37a Abs. 2 StBerG) al demandante si este quiere actuar como “asesor fiscal”. Este requisito no es discriminatorio dado que exige a todos aquellos no nacionales que quieran realizar una actividad de asesoría jurídica así como a los nacionales alemanes. Además el interés general justifica la exigencia del examen. El Tribunal Superior de Justicia de Alemania decidió en enero de 2006 que el principio de libertad a ejercer en otro país de la UE no significa que los interesados no tengan que adaptarse a las exigencias del país donde desean ejercer su profesión. Según la Directiva de 1988 la República Federal de Alemania puede exigir un examen cuando se trata de ejercitar una profesión reglamentada, en este caso el asesor fiscal. Mientras el demandante no apruebe este examen no puede prestar asesoría en asuntos fiscales y por lo tanto no puede ser considerado como apoderado en temas fiscales.

En este caso no son de aplicación los principios de la libertad de prestación de servicios.


   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  22.08.2006    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Circular del Banco de España sobre residentes titulares de cuentas en el extranjero


La Circular del Banco de España 24/1992, de 18 de diciembre, sobre la base de los artículos 6 y 8 de la Orden de 27 de diciembre de 1991, que desarrolló el Real Decreto 1816/1991, reguló la información que debían remitir al Banco de España los residentes titulares de cuentas abiertas en oficinas operantes en el extranjero de entidades bancarias o de crédito, así como las cuentas abiertas con otras entidades no residentes que no sean entidades bancarias o de crédito, a través de las que se realicen cobros, pagos o transferencias exteriores y se compensen créditos y débitos mutuos. Esta circular ha sido complementada y mejorada con la nueva Circula de 28 de julio de 2006 que introduce la posibilidad de remisión de información por medios telemáticos.

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  15.08.2006    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Proyecto de Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal

Esta Ley introducirá sustanciales novedades por lo que a la colaboración de los notarios españoles en la lucha contra el fraude fiscal se refiere: las Administraciones Públicas podrán acceder al registro de escrituras públicas autorizadas lo que permitirá consultar y cruzar los datos. Además los notarios deberán incluir en las escrituras el NIF de las partes y los medios de pagos empleados, identificando si el dinero se recibió con anterioridad al otorgamiento de la escritura y si se efectuó en metálico, cheque bancario, cheque al portador o transferencia bancaria.

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  22.06.2006    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Entra en vigor la Ley 5/2006 de 10 de mayo del Libro Quinto del Código Civil de Catalunya relativo a los derechos reales.

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  19.06.2006    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Modificación parcial del IVA

La Ley 37/1992 de 28 de diciembre sobre el Impuesto del valor añadido ha sido parcialmente modificada por la Ley 3/2006 de 29 de marzo: a raíz de esta modificación se elimina toda restricción en el derecho a la deducción como consecuencia de la percepción de subvenciones no vinculadas al precio de las operaciones.

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  24.05.2006    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

España permite la libre entrada de los trabajadores de Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia y la República Checa

Desde el 1 de mayo España, Portugal, Finlandia y Grecia permiten la entrada libre de los trabajadores de Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia y la República Checa. El Tratado de Adhesión estableció diversas posibilidades, desde la libre circulación sin restricciones, posibilidades que adoptaron Reino Unido, Irlanda y Suecia hasta un periodo de restricciones máximo que puede prorrogarse hasta el año 2011. Austria y Alemania podrían mantener las restricciones para los trabajadores de los nuevos países hasta el 2011. Bélgica, Holanda y Francia han anunciado una eliminación progresiva de las restricciones.


   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  17.05.2006    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Hacienda planea una rebaja del Impuesto de Sociedades

El Ministerio de Economía prevé en un plazo máximo de tres años poder aplicar a las grandes empresas una rebaja al 30% del tipo general del Impuesto de Sociedades. Además de la reducción del tipo general del Impuesto, se rebajará cinco puntos porcentuales el tipo de gravamen de las entidades dedicadas a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, hasta situarse en el 35%.

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  07.04.2006    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Las solicitudes de asilo descendieron en la EU un 16% en el año 2004 en relación al año 2005

Según el portavoz del ACNUR (Alto comisionado de Naciones Unidas para Refugiados) en los 25 países de la Unión Europea, así como en Europa en su conjunto, el número de solicitantes de asilo el año pasado fue el más bajo desde 1988. Las solicitudes en la UE cayeron un 16% respecto a 2004, registrándose la caída más acusada en los diez nuevos Estados miembros (un 35%) frente al 12% menos de solicitantes en los otros quince países que componen la UE.

En los casos de Dinamarca o Alemania, se llegó al nivel más bajo desde 1983; en Canadá, desde 1985, y en Suiza desde 1986. En el caso de Reino Unido, sin embargo, las solicitudes presentadas en 2005 suponen un mínimo con respecto a 1993. No obstante, según el portavoz de ACNUR, la mayor disminución de solicitudes de asilo se ha producido fuera de Europa. Así, según el portavoz, en Canadá y Estados Unidos hubo en 2005 un 54% menos de solicitudes que en 2001, mientras que en Australia y Nueva Zelanda se registró un descenso en ese mismo periodo del 75%. La mayoría de los refugiados en el mundo todavía están albergados en países en desarrollo como Tanzania, Irán y Pakistán.

En cuanto a los países que más refugiados recibieron en 2005 se sitúa a la cabeza Francia que, pese a registrar un 15% de solicitudes, tuvo alrededor de 50.000 nuevas solicitudes de asilo. Le sigue Estados Unidos, con 48.800 nuevos demandantes de asilo; Reino Unido, con 30.500, y Alemania --principal destino de los demandantes de asilo en Europa en los 80 y los 90--, con 28.900. Según los datos de ACNUR, en 2005 sólo diez países recibieron más de 10.000 solicitudes de asilo --Austria, Bélgica, Canadá, Francia, Alemania, Países Bajos, Suecia, Suiza, Reino Unido y Estados Unidos--, mientras que en 2001 estos países eran un total de quince.

España:

En el caso de España, recibió en 2005 un total de 5.260 solicitudes, lo que representa un 5% menos que en 2004 y le sitúa en el puesto 32 entre los 50 países industrializados analizados. El mayor número de solicitudes presentadas en España fueron de ciudadanos colombianos (1.665), seguidos por los nigerianos (726) y los argelinos (406). Si se comparan el número de demandantes de asilo con la población total del país de acogida y se utiliza una fórmula per cápita, según ACNUR, los países que más asilados recibieron en los últimos cinco años fueron Chipre, Austria, Suecia, Noruega y Suiza, mientras que en la mitad de la tabla figuran países como Reino Unido, Italia, Francia y Alemania.

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  06.04.2006    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Modificaciones a los reglamentos de ayuda a las víctimas

ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO 199/2006, de 17 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, aprobado por Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo; el Reglamento de ejecución de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo, aprobado por el Real Decreto 1912/1999, de 17 de diciembre, y el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo, aprobado por Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo.

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  17.02.2006    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

El Congreso vota la nueva Ley de Reproducción Asistida

El proyecto de Ley de Técnicas de Reproducción Asistida ha sido aprobado en el pleno del Congreso y ahora inicia su tramitación en el Senado.

La futura ley permitirá la selección genética de preembriones con fines terapéuticos para terceros, lo que posibilitará seleccionar un preembrión que dé lugar a un bebé sano y compatible para curar o salvar la vida de un hermano enfermo. El proyecto contempla que se puedan incorporar a la práctica médica las nuevas técnicas que vayan apareciendo en un futuro y que estén suficientemente probadas, sin que haya que aprobar una nueva norma. La futura ley prohíbe las madres de alquiler y la clonación de seres humanos con fines reproductivos.

Además la ley elimina la actual limitación a tres del número de ovocitos a fecundar en cada ciclo reproductivo.


   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  17.02.2006    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

El Ministerio de Justicia ha publicado en el BOE n. 41 de 17/2/2006 la Instrucción de 31 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre los matrimonios de complacencia.

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  17.02.2006    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

El Consejo de Estado aprueba el informe sobre la propuesta de reforma de la Constitución

El Consejo de Estado ha aprobado el informe sobre la propuesta de reforma de la Constitución realizada por el Gobierno en cuatro puntos: la eliminación de la preferencia masculina en el acceso a la Corona, la reforma del Senado, la inclusión del nombre de las CCAA y una referencia a la Constitución Europea.

Así pues el Consejo ofreció diversas posibilidades de configuración del Senado, en algunas de las cuales resultaba una reducción del número de senadores. Además en cuanto a los nombres de las CCAA el Consejo ha propuesto que en el caso de País Vasco, Cataluña. Respecto al acceso en igualdad de la mujer a la Corona, se propone modificar el Título 57 para eliminar la preferencia del hombre sobre la mujer, garantizando al mismo tiempo el acceso del Príncipe de Asturias al Trono.

 

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  03.01.2006    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Inconstitucionalidad del párrafo primero del Art. 133 CC

El Tribunal Constitucional estimó en su sentencia de 27 de octubre de 2005 la cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ciudad Real y declaró inconstitucional el párrafo primero de del Art. 133 del CC en la redacción dada por la Ley 11/1981 de 13 de mayor dado que impide al progenitor no matrimonial la reclamación de la filiación en los casos de inexistencia de posesión de estado. Según el TC esta privación no es compatible con el mandato del Art. 39.2 CE de hacer posible la investigación de la paternidad ni por consiguiente con el derecho a la tutela judicial efectiva (Art. 24.1 CE).

La sentencia señala también que no procede declarar la nulidad de la regla legar que en ausencia de posesión de estado otorga al hijo la legitimación para reclamar la filiación no matrimonial durante toda su vida.

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  02.01.2006    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Reforma del recurso de casación en marcha

Se presenta el anteproyecto de Ley orgánica por la que se adapta la legislación procesal a la ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, se reforma el recurso de casación y se generaliza la doble instancia penal.

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  24.12.2005    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

La nueva ley de acceso a la abogacía pasa a las Cortes Generales

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales. El ejercicio de la Abogacía y el de la Procura precisarán de la obtención de una titulación específica: título profesional de Abogado y título profesional de Procurador de los Tribunales. Para la obtención de los nuevos títulos habrá que superar un proceso de formación especializada de carácter esencialmente práctico. La Ley no impide que los Licenciados o Graduados en Derecho sin título profesional de Abogado puedan informar jurídicamente en aquellos supuestos que no esté formativamente reservado a un Abogado.

En la disposición final se establece una vacatio legis, de tal modo que el nuevo título profesional no será exigible a quienes ya estuvieran incorporados a un Colegio de Abogados o de Procuradores en el momento de entrada en vigor de la ley, es decir, antes de que se cumplan los seis años de su publicación en el BOE.


   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  16.12.2005    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

El proyecto de Ley Orgánica de Educación pasa al Senado
El Pleno del Congreso aprobó el proyecto de Ley Orgánica de Educación (LOE) que seguirá su tramitación en el Senado.

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  16.12.2005    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Aprobada la Ley antitabaco

Ayer fue aprobada en el Congreso la Ley de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo.

A partir del 1 de enero de 2006 estará prohibido fumar en centros de trabajo y bares de más de 100 metros cuadrados si no están acondicionados. En su preámbulo la ley destaca que la norma viene a defender el bien jurídico de la salud y de ahí su total apoyo al "marco general". España se une así a países de la UE como Irlanda, Noruega o Italia, que tienen las leyes más restrictivas y duras en materia de lucha contra el tabaco.

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  19.11.2005    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Principales novedad de la Ley 19/25 sobre la Sociedad Anónima Europea domiciliada en España

El pasado día 15 de noviembre se publicó en el BOE la Ley 19/2005 sobre Sociedad Anónima Europea domiciliada en España. El Legislador ha aprovechado la ocasión para introducir algunos cambios en la Ley de Sociedades Anónima entre los cuales figuran:

a) Se admite la validez de la junta ordinaria convocada o celebra fuera de plazo (art.95.2).

b) Se admite la posibilidad de que los accionistas que representa al menos el 5% del capital soliciten la publicación de un complemento de convocatorio (nuevo artículo 97).

c) Se amplía la duración del cargo de administrador, fijando un mínimo de 6 años (art. 126).

d) Se reducen los costes de publicidad material en caso de reducción de capital social (art. 165 y 170).

e) Se extiende la normativa de la fusión abreviada a las fusiones impropias (art. 250).

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  15.11.2005    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Plan Penitenciario 2006-2012

La actualización del Plan puede suponer la construcción de 46 nuevos centros penitenciarios y una inversión cercana a los 1.650 millones de euros.

El Plan prevé además la conclusión de cuatro grandes centros y dos centros de inserción social. Estas infraestructuras dotarán al sistema de 18.000 nuevas plazas.

El Gobierno ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de dos proyectos de ley en orden reforzar la cooperación judicial y optimizar la seguridad y la justicia en el espacio europeo.

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  19.09.2005    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Se amplia la asistencia jurídica gratuita en procedimientos transfronterizos

La Ley 16/2005 de 18 de julio de reforma de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita ha introducido un nuevo capítulo dedicado a los llamados litigios transfronterizos: según el nuevo Art. 46 tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita regulada exclusivamente las personas físicas, que sean ciudadanos de la Unión Europea o nacionales de terceros países que residan legalmente en uno de los Estados miembros. El beneficio de asistencia jurídica gratuita se reconocerá únicamente en los litigios en materia civil o mercantil, así como en los procedimientos extrajudiciales en estas mismas materias. En aplicación del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, el beneficio de asistencia jurídica gratuita se reconocerá, igualmente, en los litigios transfronterizos derivados de un contrato de trabajo.

La asistencia jurídica gratuita podrá concederse también, cuando se cumplan los requisitos que se exigen en esta Ley, para la ejecución de sentencias dictadas por los Tribunales de otros Estados miembros de la Unión Europea en los que se hubiera obtenido el beneficio de la justicia gratuita así como la ejecución de documentos públicos con fuerza ejecutiva.

Según el Art. 47 se entiende por litigio transfronterizo aquel en el que la parte que solicita la asistencia jurídica gratuita reside habitualmente o está domiciliada en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de aquel otro donde se halle el Juzgado o Tribunal competente para su conocimiento o en el que deba ejecutarse la resolución.

Las autoridades expedidoras y receptoras de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita que se envíen o se reciban en España serán los Colegios de Abogados.

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  12.09.2005    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Novedades en sanidad y el consumo

En los próximos meses se empezarán a tramitar en el Parlamento varias leyes relacionadas con la sanidad y el consumo. Se prevé que estas leyes entre en vigor en 2006.

Ley de Prevención del Tabaquismo: Esta ley prohibirá el consumo de cigarrillos en las empresas, restringirá los puntos de venta de tabaco y elevará de 16 a 18 años la edad para poder comprar cajetillas.

Nuevo régimen legal de los medicamentos: Entre otras medidas esta ley prevé que a los medicamentos con más de diez años en el mercado que no cuenten con un genérico se les aplicará una rebaja en su precio del 20%.

Ley sobre las bases para la investigación con embriones humanos para obtener células madre: La norma recogerá los requisitos que permitirán el manejo de datos genéticos de los pacientes.

Reforma de la Ley de Reproducción Asistida: El texto autoriza de forma excepcional la selección genética de embriones para salvar la vida a otro hijo aquejado de un mal incurable. La nueva ley pretende suprimir el requisito de limitar a tres los ovocitos que pueden ser fecundados.

Consumo: El Gobierno pretende aprobar la ley que erradicará el "redondeo" en los servicios de telefonía, y facilitará darse de baja en determinados servicios, entre otras medidas de protección al usuario, llevará más tiempo. El Consejo de Ministros acaba de aprobar el anteproyecto.

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  22.07.2005    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Estudio comparativo del CGPJ sobre el funcionamiento de los juzgados españoles

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ha dado a conocer el primer estudio que compara el funcionamiento de los tribunales en todas las CCAA. En las conclusiones de este análisis destacan los siguientes aspectos:

a) El tiempo de resolución de los casos es inferior a los cinco meses. Los juzgados más veloces son los de Extremadura (3,19 meses), La Rioja (3,3), Navarra (3,82) y Aragón (4,53) y los más lentos los de Murcia (7,21), Canarias (6,69) y Galicia (6,5).

b) La cifra media nacional es de 9,54 jueces por cada 100.000 habitantes. Las comunidades con más jueces son Asturias (11,62), Cantabria (11,1), Baleares (10,45) y Castilla-León (10,01) y las más deficitarias son Murcia (7,8), Castilla-La Mancha (8,1) y Madrid (8,64).

c) El número de asuntos planteados al año ante los tribunales por cada 1.000 habitantes es de 169 (media nacional). En Andalucía es donde más asuntos se plantean (205) seguida de Baleares (204) y Comunidad Valenciana (200). En Navarra es donde menos se plantean (114), seguido de del País Vasco (115) y La Rioja y Castilla-La Mancha (118).

d) Los juzgados españoles ingresan una media de 2.303 asuntos al año, es decir 9 asuntos diarios. Los juzgados con más asuntos son los de Madrid (2.956), Valencia (2.816), Andalucía (2.735) y Murcia (2.574), y los que menos casos tienes los de Asturias (1.550), La Rioja (1.576) y el País Vasco (1.621).

e) Por últimos las CCAA con más asuntos pendientes son las de Canarias (33%), Galicia, La Rioja y Murcia (32%) y Castilla-La Mancha y Asturias (31%) y las que menos retrasos acumulan son Extremadura (18%), Navarra (19%), Andalucía (22%) y el País Vasco y Aragón (23%).

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  18.07.2005    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Nueva ley de asistencia jurídica gratuita

Entra en vigor la Ley 16/2005, de 18 de julio, por la que se modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, para regular las especialidades de los litigios transfronterizos civiles y mercantiles en la Unión Europea.

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  05.05.2005    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

La Ley 23/2003, de Garantía de los Bienes de Consumo: Planteamiento de Presente y Perspectivas de futuro (en español)

Dr. Markus G. Artz y varios autores, coordinadora Dra. María José Reyes López
Thomson Aranzadi, 2005.

Haga clic aquí para ver la carátula del libro

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  05.05.2005    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Reconocimiento adopción en parejas del mismo sexo

Los juzgados de Primera Instancia número 2 de Gernika y número 5 de Bilbao han dictado sendos autos por los que reconocen la adopción de los hijos menores de dos parejas del mismo sexo por parte de la madre no biológica porque el Estado tiene el deber de proteger la realidad de todos los modos de convivencia que expresa la sociedad

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  28.04.2005    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

El Tribunal de la Unión condena a España por no adoptar la legislación sobre derechos de autor

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha condenado España por incumplir el plazo de aplicación de la legislación europea sobre derechos autor en programas de ordenador y soportes informáticos. España no ha adoptado aún las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para cumplir la Directiva 2001/29. El plazo acababa el 22 de diciembre de 2002.

 

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  21.04.2005    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Reforma del Código Civil en materia de divorcio y separación

El pasado 21 de abril el Congreso de los Diputados aprobó el proyecto de ley por la que se modifica el Código civil en materia de separación y divorcio. La reforma será previsiblemente aprobada en el Senado sin grandes cambios. Estas son algunas de las novedades de la futura ley.

- Se suprime el elenco de causas que justifican la separación y el divorcio. Quedan de esta forma sin contenido los artículos 82 y 86 del CC.

- Se permita acceder al divorcio directamente sin necesidad de previa separación legal. Así pues bastará con que uno de los cónyuges no desee la continuación del matrimonio para que pueda solicitar el divorcio. Se requiere que el demandante haga solicitud y propuesta de las medidas provisionales que durante el proceso regulen los efectos de la petición principal y que hayan transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. Se modifica el artículo 81 CC.

- Se mantiene la separación judicial como figura autónoma para aquellos casos en los que los cónyuges decidan no optar por la disolución del matrimonio,

- En el antiguo modelo la custodia se atribuía a uno de los cónyuges, si bien en la práctica la figura de la custodia compartida ya se habían dado en función de las circunstancias del proceso (AP Barcelona, de 2 de diciembre de 2003). La nueva Ley regula con carácter expreso la figura de la custodia compartida y prevé que en el Convenio se puedan acordar que el ejercicio de la patria y custodia se atribuya exclusivamente a uno de los cónyuges o bien que cada de progenitores la ejerza en parte. También el Juez en los procesos incoados a instancia de uno solo de los cónyuges puede adoptar una decisión con ese contenido. Se da con ello una nueva redacción al Art. 92 del CC si bien no se regula que ocurre con el uso del domicilio y con la pensión alimentaria.

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  30.03.2005    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

España incumple la Directiva sobre transparencia financiera

La Comisión Europea ha solicitado a España la aplicación íntegra de la Directiva de la Comisión relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas (2000/52/CE, por la que se modifica la Directiva 80/723/CE). La Directiva de la Comisión 80/723/CE impone la transparencia de las relaciones financieras entre los poderes públicos y las empresas públicas y del uso dado a los fondos públicos, así como ante la Comisión. La Directiva de la Comisión 2000/52/CE amplió estos requisitos de transparencia al incluir las empresas públicas y aquellas que gestionan servicios de interés económico general y reciben una compensación en forma de pagos o de derechos especiales o exclusivos y además realizan operaciones comerciales normales.

 

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  23.03.2005    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Proyecto de Ley de Reformas Tributarias

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley de Reformas Tributarias que forma parte del conjunto de iniciativas legales que el Gobierno ha puesto en marcha dentro del Plan de Dinamización de la Economía e Impulso a la Productividad, aprobado por el Gobierno el pasado 25 de febrero

 

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  22.03.2005    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Modificación de la Ley de Arrendamientos Rústicos

El Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo Proyecto de Ley de Arrendamientos Rústicos, que introducirá modificaciones en la normativa vigente desde noviembre de 2003. Estas son algunas de las novedades:

Se amplía el periodo mínimo de duración del arrendamiento a cinco años.

Se facilita la amortización de las inversiones realizadas y la percepción de líneas de ayudas.

Se establecen límites a la superficie objeto de contrato.

Se recupera el derecho de tanteo y retracto.

Se permite arrendamiento de explotaciones para usos distintos a los ligados a la tierra, como el turismo, la artesanía, la industria o el deporte.


 

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  03.01.2005    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

La nueva Ley de Extranjería alemana


Con fecha de 1 de enero de 2004 entró en vigor la nueva Ley de Extranjería alemana (Gesetz über den Aufenthalt, die Erwerbstätigkeit und die Integration von Ausländern im Bundesgebiet - AufenthG) conocida popularmente como "Zuwanderungsgesetz".

Para más información haga clic aquí.

 

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  31.12.2004    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

El Consejo de Ministros aprueba el Proyecto de ley de matrimonios homosexuales

El Consejo de Ministros aprobará hoy la remisión a las Cortes del proyecto de ley por el que se regulará el matrimonio entre parejas homosexuales. El proyecto de ley adopta la recomendación del Consejo de Estado relativa a las adopciones simultáneas, con el objetivo de extender esta posibilidad a los homosexuales que opten por una relación análoga a la conyugal, como la pareja de hecho. La norma reconoce a los matrimonios homosexuales derechos como el de adopción, pensión y herencia.

 

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  30.12.2004    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Nuevo salario mínimo interprofesional para 2005

Mediante Real Decreto 2388/2004, de 30 de diciembre quedó fijado el salario mínimo interprofesional para 2005. Según el Art. 1 del Decreto: “El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 17,10 euros/día o 513 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.”

 

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  01.10.2004    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Con fecha de 1 octubre entra en vigor la modificación del Código Penal propiciada por la LO 15/2003 de 25 de noviembre


Estas son algunas de las modificaciones:


Parte General:

· La duración mínima de la pena de prisión pasa de 6 meses a 3 meses.

· Se suprime la pena de arresto de fin de semana, sustituyéndose, según los casos por entre otras la nueva “localización permanente”.

· Se crea la pena de localización permanente, a cumplir en domicilio u otro lugar señalado por el tribunal, con una duración máxima de 12 días consecutivos o en fines de semana.

· Se potencia la eficacia de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.

· Se amplía la duración máxima de la pena de privación del derecho a la tenencia de armas de 10 a 15 años y se aclara la pena de privación del permiso de conducir vehículos a motor, incluyendo a los ciclomotores.

· Se modifica el delito continuado.

· Se excluye de la suspensión de la ejecución de la pena a las penas derivadas del impago de la multa

· Se amplía la duración de las penas y medidas de seguridad de alejamiento y de no aproximación a la víctima. Se establecen por separado las tres modalidades existentes. Se establece la posibilidad de suspensión del régimen de visitas, comunicación y estancia de los hijos, así como de comunicación por medios informáticos o telemáticos.

· Se permite la suspensión de la ejecución a penas de prisión de hasta 5 años para aquellos que hubieran cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de drogas, alcohol o sustancias psicotrópicas.

· Se permite la sustitución de las penas de prisión que no excedan de dos años a reos no habituales por multa o por multa y trabajos en beneficio de la comunidad.

· Se regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas, haciéndolas responsables solidariamente con su administrador del pago de la multa al que éste fuere condenado.

· Se extiende el comiso a los bienes, medios o instrumentos con los que se haya preparado el delito, así como a las ganancias provenientes del mismo; se incorpora el comiso por valor equivalente y la posibilidad de acordarlo por el tribunal, incluso cuando no se imponga pena a alguno de los imputados por estar exento de responsabilidad criminal.

· Se introducen modificaciones en la pena de multa.

· Se operan reformas técnicas sobre los conceptos de reo habitual, extinción de responsabilidad criminal, plazos de prescripción de los delitos y la cancelación de los antecedentes penales.

Parte Especial:

· Se modifican los delitos contra la libertad e indemnidad sexual.

· Se reforman la pornografía infantil, endureciendo las penas, mejorando la técnica de descripción de las conductas e introduciendo el tipo de la posesión para el propio uso de material pornográfico.

· En los delitos contra la propiedad intelectual e industrial se agravan las penas, se mejora la técnica de su tipificación y desaparece el requisito de persiguibilidad de previa denuncia de la víctima, pasando a ser perseguibles de oficio.

· Se introducen figuras delictivas relacionadas con el acceso a los servicios de radiodifusión sonora o televisiva o servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica.

· Se introducen modificaciones en los delitos contra el medio ambiente.

· Se configura como delito el maltrato de animales domésticos.

· Se establece la perseguibilidad de oficio de las injurias y calumnias contra funcionarios.

· En los delitos contra la salud pública se modifica su descripción y la determinación de los distintos subtipos agravados, aumentando la pena en algunos de estos supuestos.

· Se introduce una falta de incumplimiento de obligaciones familiares derivadas de los convenios judicialmente aprobados para las conductas de ínfima gravedad, incluyendo cualquier incumplimiento de obligaciones, no sólo aquellas que tengan contenido económico.

· Se establecen tipos específicos de alteraciones del orden con ocasión de la celebración de eventos o espectáculos con asistencia de un gran número de personas.

· Se definen y regulan los delitos que permiten coordinar nuestra legislación interna con las competencias de la Corte Penal Internacional.


   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  10.09.2004    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 


Los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España ya no están obligados a registrar su permiso de conducir ante las autoridades españolas

El Tribunal de Justicia Europeo decidió a principios de este mes en el procedimiento C-195/02 que la normativa española que conminaba a los ciudadanos europeos a registrar su permiso de conducir en un plazo de seis meses es contraria a Derecho Europeo. La normativa española colisionaba contra la Directiva Europea sobre permisos de conducir de 1991 que exigía el reconocimiento mutuo de los permisos de conducir sin necesidad de “formalidad alguna”.

Cabe señalar que la inobservancia de esta regla conllevaba que las autoridades españolas considerasen el permiso no registrado como nulo. El Tribunal Europeo ha señalado que la posibilidad de un registro voluntario de dicho permiso sí sería compatible con la Directiva.


   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  19.07. - 20.7.2004    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 


Ciclo de conferencias sobre Derecho Español en la Universidad de Mainz. Para más información haga clic aquí.

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  16.06.2004    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 


El pleno del Constitucional eligió ayer por mayoría absoluta a María Emilia Casas Baamonde como presidente. Baamonde es magistrado del Constitucional desde 1998 y catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid

Se pone con ello fin a la etapa de Manuel Jiménez de Parga, presidente del TC desde 2001. Sus polémicas declaraciones sobre los nacionalismos o los críticos de la iglesia – a los que calificó de "basura y canallada"-causaron un profundo malestar entre los círculos progresistas.

El mercantilista Guillermo Jiménez Sánchez fue elegido vicepresidente.

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  15.06.2004    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 


Se publica en el BOE el nuevo Convenio entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Madrid el 8 de abril de 2003.

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  11.06.2004    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 


En la línea de la Gewaltschutzgesetz alemana la Comisión de Seguimiento de la Orden de Protección aprobó un protocolo según el cual las mujeres víctima de violencia doméstica podrán recibir protección policial individualizada antes de dictarse sentencia judicial. Desde el momento del conocimiento de los hechos y una vez confirmada la existencia de riesgo real para la víctima, la Policía estará autorizada a aplicar medidas como la protección de la víctima durante las 24 horas, los controles policiales al agresor y la entrega a la agredida de un teléfono móvil para que pueda contactar con los agentes.

Los sindicatos policiales han denunciado la falta de medios y la atribución a los agentes de competencias propias de los jueces.

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  01.03.2004    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Nuevas obligaciones para los empresarios españoles en Alemania

Precios de transferencia y obligación de documentación

Los empresarios extranjeros que han creado sucursales o empresas en Alemania se ven afectados de lleno por la controvertida Ley para el Desmantelamiento de Beneficios y Ayudas fiscales (Steuervergünstigungsabbaugesetz - SteVergAbG) que entró en vigor el año pasado y que se aplica a todos los ejercicios económicos que empiecen a partir del 31 de diciembre del 2003. En nuevo marco legal conlleva la obligación de proporcionar documentación comprobatoria sobre la clase y el contenido de las operaciones comerciales en tanto éstas estén vinculadas con el extranjero y un operador relacionado. Además la Ley ha provisto a la Agencia Tributaria alemana de un ingente abanico de sanciones, por lo que no hay que menospreciar la carga que la nueva Ley supone para el empresario. Consúltenos para más información.

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  27.02.2004    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
  Adopción y Parejas de Hecho Homosexuales

El Juzgado de Familia de Pamplona concedió la adopción de dos niñas gemelas de un año a una pareja de mujeres que se acogieron a la ley de Parejas de Navarra, en la que se contempla la adopción conjunta. La pareja solicitó adoptar niños cuando entró en vigor la norma, en el año 2000. La ley foral fue recurrida por medio centenar de diputados del PP. La ley está en vigor porque sólo el Gobierno puede pedir la suspensión. Una de las dos mujeres tuvo a las niñas hace un año tras someterse a un tratamiento de inseminación artificial, concediendo la adopción a la compañera sentimental de la madre biológica, por lo que ambas mujeres pasan a ser legalmente las madres de las gemelas, convirtiéndose así en la primera pareja de madres lesbianas legalmente reconocidas de España, según informó la presidenta de la Federación Estatal de Lesbianas, Gays y Transexuales (FELGT).

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  23.01.2004    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

El Supremo condena a 11 magistrados del T.C. a pagar 500 euros a un abogado por inadmisión arbitraria de un recurso

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo acordó hoy, 23 de enero, condenar a 11 de los 12 magistrados del Tribunal Constitucional a pagar, cada uno de ellos, 500 euros al abogado José Luis Mazón, por la inadmisión arbitraria de un recurso presentado por el letrado que cuestionaba la designación "a dedo" de los letrados del propio T.C. Es la primera vez que el Supremo condena a magistrados del Constitucional.
El Supremo ha considerado que los 11 magistrados del Constitucional -todos menos Jorge Rodríguez Zapata, que se incorporó al tribunal después de la polémica decisión-incurrieron en responsabilidad civil por inadmitir de plano el recurso de amparo del abogado Mazón. Aunque lo debatieron, el T.S. no ha considerado que los magistrados del Constitucional actuaran con dolo, es decir, con mala fe, al inadmitir el recurso, sino que incurrieron en responsabilidad culposa.
Ello ahorra a dichos magistrados el tener que plantearse la dimisión, ya que el artículo 23.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional recoge como causa de cese de los magistrados el haber sido declarado responsable civilmente por dolo.
La Sala Civil del Supremo ha protagonizado en los últimos diez años varios enfrentamientos con el Tribunal Constitucional. Entre ellos destaca el relativo a la indemnización reclamada por Isabel Preysler a una revista del corazón por publicar revelaciones de una ex doncella. El Supremo rechazó la reclamación de Preysler, y el Constitucional, por el contrario, consideró vulnerada su intimidad.
En otra ocasión, en 1994, la Sala Civil del Supremo llegó a pedir la mediación del Rey para limar sus diferencias con el Constitucional en relación a un caso de paternidad, aunque el asunto se recondujo sin que fuese pedida la intervención del monarca.

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  09.01.2004    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
  Nueva Ley de Arbitraje

Con fecha de 23 de diciembre de 2003 quedó aprobada la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Esta ley se basa en la Ley Modelo de CNUDMI/UNCITRAL y contempla una regulación unitaria tanto para el arbitraje nacional como el internacional. Han de destacarse algunas novedades introducidas respecto de los requisitos de forma del convenio arbitral.

La ley refuerza el criterio antiformalista. Así, aunque se mantiene la exigencia de que el convenio conste por escrito y se contemplan las diversas modalidades de constancia escrita, se extiende el cumplimiento de este requisito a los convenios arbitrales pactados en soportes que dejen constancia, no necesariamente escrita, de su contenido y que permitan su consulta posterior. Se da así cabida y se reconoce la validez al uso de nuevos medios de comunicación y nuevas tecnologías. Se consagra también la validez de la llamada cláusula arbitral por referencia, es decir, la que no consta en el documento contractual principal, sino en un documento separado, pero se entiende incorporada al contenido del primero por la referencia que en él se hace al segundo. La nueva Ley
contempla además la potestad de los árbitros para adoptar medidas cautelares. Dicha potestad puede ser excluida por las partes, directamente o por remisión a un reglamento arbitral; pero en otro caso se considera que la aceptan.
Otra novedad hace referencia al cómputo del plazo para emitir el laudo: en defecto de acuerdo de las partes, se compute desde la presentación de la contestación o desde la expiración del plazo para presentarla. La nueva Ley también suprime el carácter preceptivo de la protocolización notarial del laudo.

Al arbitraje se le reconocen indudables ventajas: es una forma rápida de solucionar el conflicto a la vez que eficaz dado el valor que se reconoce al laudo, económica ya que se puede prescindir de la intervención de profesionales, discreta al no ser aplicable el principio de publicidad, segura por las garantías que se reconocen a las partes y, en su caso, especializada ya que la decisión puede provenir de quien tiene conocimientos técnicos en la materia.

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  02.01.2004    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
 

Nueva Ley de Firma Electrónica

La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, establece un nuevo marco jurídico para la firma electrónica, sustituyendo al hasta ahora vigente Real Decreto Ley 14/1999, de 17 de septiembre. A partir de ahora se denomina "firma electrónica reconocida" a la firma electrónica que se equipara a la manuscrita, se suprime el Registro de prestadores de servicios de certificación y se crea un servicio de difusión de información sobre los prestadores que operan en el mercado, las certificaciones de calidad y las características de los productos y servicios con que cuentan para el desarrollo de la actividad.
Además se clarifica la obligación de constitución de una garantía económica por parte de los prestadores de servicios de certificación y se refuerzan las capacidades de inspección y control del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
La nueva Ley prevé la creación del Documento Nacional de Identidad Electrónico e incluye dentro de la modalidad de prueba documental el soporte en el que figuran los datos firmados electrónicamente.
Especialmente relevantes son los conceptos que introduce el nuevo marco legislativo sobre: certificado electrónico, certificados reconocidos y Documento Nacional de Identidad electrónico. Un avance importante de la nueva Ley es hacer imputables a los prestadores de servicios de certificación de los daños y perjuicios que causen a cualquier persona en el ejercicio de su actividad cuando incumplan las obligaciones que les impone la Ley; dicha responsabilidad será exigible conforme a las normas generales sobre la culpa contractual o extracontractual, si bien recaerá el "onus probandi" sobre el prestador de servicios de certificación, que deberá demostrar que actuó con la diligencia profesional que le es exigible.

   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  01.10.2003    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
  La agonía del impuesto de sucesiones

A principios de este año y de cara a las elecciones autonómicas del 25 de mayo el Partido Popular anunció que en las comunidades donde alcanzase el gobierno se procedería a la supresión inminente del Impuesto de Sucesiones a favor de los hijos del causante menores de 21 años, así como su eliminación gradual en los casos de adquisición por el cónyuge supérstite e hijos de mayor edad que la indicada. La oferta dejaba fuera las transmisiones gratuitas Inter vivos (donaciones) así como las herencias cuando beneficien a los ascendientes, parientes colaterales y extraños.

Lo polémica en torno al Impuesto de Sucesiones es previa a todo oportunismo político y se enmarca dentro de una discusión que se extiende a países como Estados Unidos o Francia. Los argumentos a favor y en contra de la supresión del tributo son diversos:

Los defensores del Impuesto de Sucesiones refieren que si bien su capacidad recaudatoria es moderada, no es en absoluto despreciable (1.343 millones de euros en el año 2001). Además la legislación vigente prevé amplias ventajas como el hecho de que la transmisión entre padres e hijos de la vivienda habitual esté casi exenta. Este tipo de ventaja se extiende también a las empresas familiares.

Aquellos contrarios al tributo aluden al agravio comparativo respecto de los territorios de Navarra y el País Vasco (exentos del impuesto desde hace tiempo) y más recientemente Cantabria. Sobretodo hacen hincapié en el hecho de que pese a ser un impuesto de aplicación general, grava de manera desproporcionada a la clase media. De hecho los estratos sociales menos favorecidos suelen sortear el impuesto con la mera aplicación de las reducciones de la base imponible en función de la edad del heredero y su vinculación familiar con el causante así como la bonificación de la vivienda familiar (que suele ser el objeto de la herencia). Por su parte las clases pudientes son las principales beneficiarias de la reducción del 95% sobre el valor que se aplica a la transmisión de una empresa individual o negocio profesional.

Desde el punto de vista de la técnica jurídica el asunto tampoco es pacífico. Por un lado la Ley 21/2001, de 27 de diciembre configura este impuesto como perteneciente a las Comunidades Autónomas; si bien su estructura es diseñada en parte por el Estado, corresponde a las CCAA establecer las reducciones de la base imponibles, la regulación de la tarifa y de las deducciones y la bonificación sobre la cuota. No obstante la AEDAF (Asociación Española de Asesores Fiscales) considera que «sólo el Estado es competente para suprimir este impuesto o modificar el ámbito del sujeto imponible. Las CCAA no tienen esa capacidad y así lo dice la Ley de Cesión y el Tribunal Constitucional».

En todo caso algunas CCAA ya han emprendido importantes modificaciones. Por ejemplo los presupuesto de la CCAA Baleares incluyen una exención a favor de los hijos del causante menores de 21 años a partir del 2004, así como su eliminación gradual en los casos de adquisición por el cónyuge supérstite, hijos de más de 21 años y ascendientes hasta el 2007. Quedamos pues a la expectativa de nuevas modificaciones sobre la cuales iremos informando.
   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  08.08.2003    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
  Creación de los Juzgados de lo Mercantil

La Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica el Art. 86 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ha dado paso a los Juzgados de lo Mercantil que se encuadrarán dentro del orden jurisdiccional civil. Por un lado, será necesaria la creación de algunos nuevos juzgados, especialmente en aquellas capitales de provincia en las que, tanto por ser núcleos en donde los procedimientos concursales son estadísticamente más frecuentes, como por tener atribuido el conocimiento exclusivo de determinadas pretensiones con exclusividad al resto (sedes del Tribunal Superior de Justicia), resulte así conveniente para el adecuado cumplimiento de la función jurisdiccional con respeto a los plazos procesales. Por otro, nada impedirá la mera reconversión de juzgados civiles en estos mercantiles de nueva creación, en aquellas provincias donde, en atención al volumen de asuntos, no sea necesaria la ampliación de la planta; sin perjuicio, además, de que algún juzgado pueda extender su jurisdicción a otra provincia, dentro de una misma comunidad autónoma, si eso resulta conveniente en función del volumen de asuntos. Tan importantes reformas implican la necesaria modificación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

Además el nuevo Art. 86 bis 4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial otorga la competencia a los juzgados de lo mercantil de Alicante para conocer, en primera instancia y de forma exclusiva, de todos aquellos litigios que se promuevan al amparo de lo previsto en los Reglamentos números 40/94, del Consejo de la Unión Europea, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, y 6/2002, del Consejo de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios. En el ejercicio de esta competencia dichos Juzgados extenderán su jurisdicción a todo el territorio nacional, y a estos solos efectos se denominarán Juzgados de Marca Comunitaria.


Así pues y según el nuevo artículo 86 ter de la Ley Orgánica del Poder judicial los nuevos juzgados de lo mercantil serán competentes para conocer de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil, respecto de:

a. Las demandas en las que se ejerciten acciones relativas a competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, así como todas aquellas cuestiones que dentro de este orden jurisdiccional se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas.

b. Las pretensiones que se promuevan al amparo de la normativa en materia de transportes, nacional o internacional.

c. Aquellas pretensiones relativas a la aplicación del Derecho Marítimo.

d. Las acciones relativas a condiciones generales de la contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia.

e. Los recursos contra las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de recurso contra la calificación del Registrador Mercantil, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria para este procedimiento.

f. De los procedimientos de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea y de su derecho derivado.

g. Cuantas incidencias o pretensiones se promuevan como consecuencia de la aplicación de la normativa vigente sobre arbitraje en las materias a las que se refiere este apartado.
   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  9.07.2003    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
  Reforma del Derecho Concursal
La reforma del Derecho Concursal se basa en la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal cuya entrada en vigor está fijada para el 1 de septiembre de 2004 salvo en lo que se refiere a la modificación de los artículos 463, 472 y 482 de la Ley de Enjuiciamiento Civil efectuada por la disposición final tercera y al mandato contenido en la disposición final trigesimosegunda.
   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  22.05.2003    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
  El TC declara nulo el Art. 2 de la Ley 1/1996 de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita

Mediante sentencia 95/2003, de 22 de mayo de 2003 el Pleno del Tribunal Constitucional estimó el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Defensor del Pueblo contra el inciso del apartado a) del artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. Según la primitiva redacción de dicho artículo los extranjeros no comunitarios tendrían derecho a la asistencia jurídica gratuita tan sólo cuando residan legalmente en España. El inciso "residan legalmente” fue objeto del recuso. El TC ha declarado inconstitucional y por lo tanto nulo el inciso "legalmente”. El inciso "residan” es constitucional sólo si se entiende en el sentido indicado en el fundamento jurídico 7 de la sentencia.

"...la expresión "que residan [en España]" habrá de entenderse referida a la situación puramente fáctica de los que se hallan en territorio español, sin que quepa atribuir a la referida expresión un significado técnicamente acuñado de residencia autorizada administrativamente al que se refería el artículo 13.1.b de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, vigente al tiempo de la impugnación, y al que hoy alude el artículo 29.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, pues, de lo contrario, se vaciaría por completo el sentido y alcance de la declaración de inconstitucionalidad que debemos realizar.”
   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  01.04.2003    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
  Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa

Esta Ley desarrolla el denominado Proyecto Nueva Empresa que tiene por objeto estimular la creación de nuevas PYMES, que constituyen la columna vertebral de la economía española y de la europea y son claves en la creación de puestos de trabajo

Para ello la Ley intenta resolver tres problemas que se han identificado en la mayoría de nuestras empresas: las dificultades de financiación, la pérdida del control de la gestión por los socios que ostentan la mayoría y los problemas de supervivencia de la sociedad derivados de la sucesión generacional.

La nueva Ley modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada y le añade un nuevo capítulo, el XII, para permitir, por una parte, la emisión de participaciones sin voto y, por otra, posibilitar la adquisición y tenencia temporal por la sociedad de sus propias participaciones sociales.

Además se modifica la legislación civil vigente en aquellos preceptos en los que se ordenan las relaciones entre los miembros de una familia y la sucesión de la unidad productiva para dotarla de instrumentos que permitan diseñar, en vida del emprendedor, la sucesión más adecuada de la empresa en todas sus posibles configuraciones: societarias, empresa individual, etc. Estas modificaciones se realizan atendiendo, además, a un criterio integrador del ordenamiento privado en el conjunto de las legislaciones civiles del Estado.
   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht  09.02.2003    
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
  Reforma del Derecho de Nacionalidad

A raíz de la entrada en vigor el 9 de enero de 2003 de la Ley 36/2002 de 8 de octubre de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad se han introducido una serie de cambios trascendentes por lo que a la adquisición, pérdida, conservación y recuperación de la nacionalidad española se refiere:

Adquisición de nacionalidad española (Art. 20 CC)

1) Tendrán derecho a optar por la nacionalidad española los hijos de padre o madre originariamente español habiendo éste nacido en España. Si bien este derecho de opción ya se contemplaba en la Disposición Transitoria de la Ley 29/1995 la gran novedad es que ahora este derecho no se haya sometido a plazo de caducidad alguno: según el Art. 20.3 CC el titular de este derecho lo tiene de por vida no estando sujeto a límite de edad. Por otra para ejercitar este derecho no se requiere residencia previa en España por parte del solicitante. El adquirente tendrá que renunciar a su nacionalidad de origen a no ser que proceda de un país iberoamericano o bien sea ciudadano de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.

2) Los hijos de padres españoles o los nietos de españoles, no habiendo nacido los abuelos o los padres en España podrán también derecho a optar por la nacionalidad española. Ahora bien, el solicitante deberá residir con carácter previo, legal e inmediatamente interior a la presentación de la solicitud al menos un año en España.

Pérdida y conservación de nacionalidad - Españoles de origen en el extranjero (Art. 24 CC)

Si residiendo en el extranjero un español adquiere voluntariamente una nacionalidad extranjera o utiliza una nacionalidad extranjera que tenga atribuida desde antes de su mayoría de edad, podrá conservar la nacionalidad española si declara su voluntad de conservarla antes de los tres años desde dicha adquisición o desde su mayoría de edad en el Consulado más cercano a su domicilio. No es preciso hacer ninguna declaración de conservación de la nacionalidad española si la nacionalidad extranjera que se adquiere es la de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.

Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero perderán, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación. En estos casos si es preciso hacer ninguna declaración de conservación de la nacionalidad española aunque la nacionalidad extranjera que se adquiera sea la de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.

Pérdida de nacionalidad - Españoles que no lo sean de origen (Art. 25 CC)

Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española. Desaparece (nominalmente) del redactado la pérdida como sanción en consonancia con el Código Penal de 1995.

Recuperación de la nacionalidad española (Art. 26 CC)

Quien haya perdido la nacionalidad española, podrá recuperarla mediante una declaración en el Consulado español más cercano a su domicilio sin renunciar a la nacionalidad que tenga en este momento. La no renuncia a la nacionalidad anterior ya existía para todos los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, pero es una novedad de la nueva ley para el resto del mundo que cuando un español recupera la nacionalidad española no tenga que renunciar a la anterior.
   
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
siguiente Página principal
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht
    arriba  
Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht   Artz & López | Ihr Rechtsanwalt aus Koblenz für deutsches Recht und spanisches Recht