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20.03.2019 | ||||||
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El Tribunal Supremo fija la base imponible del impuesto de transmisiones en los casos de dación en pago, La Sala Tercera señala que la base imponible de dicho tributo debe fijarse sobre el importe de la deuda pendiente de amortizar que se extingue con la operación y no sobre el valor real del inmueble.
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23.11.2018 | ||||||
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El Tribunal Supremo dictamina que la convivencia de uno de los cónyuges con una nueva pareja extingue el derecho de uso de la vivienda familiar tras el divorcio. Para la Sala de lo Civil, el derecho de uso de la vivienda familiar
se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar.
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16.11.2018 | ||||||
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El Tribunal Supremo desestima indemnizar a un hombre por daño moral a quien su exmujer le ocultó no ser el padre de su hijo.
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15.10.2018 | ||||||
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El Tribunal Supremo reitera que amenazar con la difusión de un vídeo es un tipo de intimidación del delito de agresión sexual. La Sala Segunda señala que la víctima se ve compelida a realizar un acto no querido por el temor a la propagación de las imágenes. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en
la que reitera que la amenaza de difundir en Internet un vídeo
de contenido sexual grabado en el pasado a una persona, con el fin de
forzar una relación sexual con ella, constituye la intimidación
que requiere el delito de agresión sexual, pues la víctima
se ve compelida a realizar un acto no querido por el temor a la propagación
de las imágenes.
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15.09.2017 | ||||||
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Sind Sie vom neuen Erbrecht betroffen? Das Heimatrecht bestimmte bisher, welches Recht auf die Rechtnachfolge Anwendung findet: Starb z.B. ein in Deutschland lebender polnischer Staatsangehöriger, so entschied vor allem das polnische Recht, wer und was zu erben hatte. Starb ein deutscher Staatsangehöriger in Spanien, richtete sich seine Rechtsnachfolge weiterhin nach deutschem Recht. Das Heimatrecht entschied auch, wie der Erblasser testieren darf. So durften z.B. spanische Staatsangehörige - auch wenn sie seit vielen Jahren leben in Deutschland oder hier geboren sind - grundsätzlich kein Berliner Testament errichten, weil dieses nach ihrem Heimatrecht nicht gültig sein konnte. Ganz anders verhält es sich ab sofort dank der neuen Europäischen Erbrechtsverordnung, die mit dem Automatismus des Heimatrechtsprinzips ab dem 17.08.2015 bricht: Die Rechtsnachfolge aller, die ab dem 17. August 2015 versterben, richtet sich grundsätzlich nach dem Recht des Landes, in dem der Verstorbene seinen letzten gewöhnlichen Aufenthalt hatte. Besonders betroffen von dem neuen Erbrecht sind alle, die eine andere Staatsangehörigkeit haben als die des Landes, in dem sie leben. Das betrifft grundsätzlich alle deutschen Staatsangehörigen, die im Ausland ihren gewöhnlichen Aufenthalt haben und fast alle Bürger die in Deutschland leben oder geboren sind, aber die deutsche Staatsangehörigkeit nicht besitzen. So wird der Italiener, Marokkaner oder Kolumbianer mit Beginn des 17.08.2015 nicht mehr nach seinem Heimatrecht beerbt, sondern nach deutschem Recht, wenn sie oder er in Deutschland den gewöhnlichen Aufenthalt hat. Von den Änderungen betroffen sind aber auch grundsätzlich alle, die Vermögen im Ausland haben und zwar unabhängig davon, welche Staatsangehörigkeit sie besitzen, denn auch die Abwicklung von Nachlässen im Ausland ändert sich mit der Erbrechtsverordnung. Besondere Vorsicht ist auch geboten, wenn die Betroffenen bereits Testamente
oder Erbverträge vor dem 17.08.2015 errichten haben, da sie auch
von der Verordnung betroffen sind. Die Verordnung eröffnet bei der
richtigen Beratung, z.B. durch Fachanwältinnen für Erbrecht,
neue Möglichkeit der Nachlassplanung, bei Unkenntnis können
jedoch unerwünschte Ergebnisse eintreten, so dass eine rechtzeitige
und unfassende Beratung noch wichtiger als je zuvor wird.
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02.05.2017 | ||||||
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Internationales Erbrecht änderte sich: Da die EU-Erbrechtsverordnung seit August 2015 in Kraft ist, änderte
sich damit die internationale Zuständigkeit der Nachlassgerichte
und anderer Behörden: Sie richtet sich zukünftig grundsätzlich
nach dem gewöhnlichen Aufenthalt des Erblassers. Hat er eine Rechtswahl
nicht vorgenommen, ist das sinnvoll, denn zuständiges Gericht (z.B.
für den Erbscheinsantrag) und anwendbares Recht fallen zusammen.
Hat der Erblasser aus gutem Grund eine Rechtswahl, etwa zum deutschen
Recht zurück, getroffen, ändert sich an der Zuständigkeit
erst einmal nichts. Erst auf Antrag einer Partei erfolgt eine Verweisung
an das Gericht des gewählten Mitgliedsstaates, das über das
anwendbare Recht in der Regel ohne kostenintensive Gutachten entscheiden
kann. Ihr Experte für Erbrecht kann daher für Sie einen entsprechenden
Verweisungsantrag im Erbscheinsverfahren oder zur Erteilung des neuen
europäischen Nachlasszeugnisses stellen: Das Zeugnis tritt in Deutschland
neben den Erbschein und im Ausland, z.B. in Spanien neben eine Erbschaftsannahmeerklärung.
Es eignet sich zur Vorlage in anderen Mitgliedsstaaten der EU und enthält
abweichend zum Erbschein nicht nur die Personen, die Erben sind, sondern
auch Angaben über Vermächtnisnehmer und Nachlassgegenstände.
Ein professioneller Berater wie Ihr Fachanwalt für Erbrecht berät
Sie als Erben, welches Instrument sowohl geeignet als auch kostengünstig
für Sie ist.
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09.05.2016 | ||||||
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STEUER FÜR NICHT ORTSANSÄSSIGE IMMOBILIENBESITZER IN SPANIEN UND BESTEUERUNG AUSLÄNDISCHER RENTEN IN SPANIEN (FÜR IN SPANIEN WOHNHAFTE BÜRGERINNEN UND BÜRGER) 1. BESTEUERUNG DES IMMOBLIENBESITZES A) Allgemeine Regelungen für die Steuererklärung nicht Ortsansässiger B) Einkommenssteuer nicht Ortsansässiger (IRNR) Daraus ergibt sich: Die Anwendung des Steuersatzes ist abhängig vom Jahr der Fälligkeit: Steuersatz Das auszuführende Modell ist das Modell 210. Die Art des Ertrages
ist abhängig von dem erklärten Ertrag. Wenn sich der Ertrag
auf Immobilien in eigener Nutzung bezieht, ist der Type 02 zu wählen. B.2. Im Fall vermieteter Immobilien wird der vollständige Betrag,
den der Vermieter aus dem Mietverhältnis erlangt, als Ertrag verstanden.
Für den Fall, dass der Steuerzahler in einem der Mitgliedsstaaten
der EU ansässig ist, ist es möglich, die in dem Gesetz der Steuern
über das Einkommen natürlicher Personen (Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, IRPF) vorgesehenen Kosten abzusetzen.
Seit 2015 ist es außerdem für Steuerzahler, die Angehörige
des isländischen und norwegischen Staates sind, möglich, die
in dem genannten Gesetz (IRPF) vorgesehenen Kosten abzusetzen. Diese Kosten
sind immer dann absetzbar, wenn sie direkt mit den in Spanien erhaltenen
Erträgen zusammenhängen und wenn sie eine direkte und untrennbare
wirtschaftliche Verbindung mit den in Spanien ausgeführten Tätigkeiten
haben. Beispiel 1: Immobilien in eigener Nutzung: Beispiel 2: über das ganze Jahr vermietete Immobilie:
C) Vermögenssteuer 2. RENTENBESTEUERUNG (SPANIEN – DEUTSCHLAND)
Kompetente Ansprechpartner - Ihre Fachanwälte und Abogados der Kanzlei Dr. Artz, López & Col.- stehen Ihnen mit Rat und Tat zur Seite. |
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05.06.2015 | ||||||
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Prof. Dr. Guillermo Palao und Fachanwalt für Familien- und Erbrecht Dr. Artz bieten am 11 Juni 2015 im Rahmen der Veranstaltung NEUES REGIME FÜR DIE NACHLASSPLANUNG IN FÄLLEN MIT AUSLANDSBEZUG EU-ERBRECHTSVERORDNUNG ANWENDBAR AB 17. AUGUST 2015 Trier, 11.-12. Juni 2015 ERA Conference Centre einen WORKSHOP an: Vererbung von Immobilien im Ausland – unter Berücksichtigung des EU-Rechts, des nationalen Erbrechts und unterschiedlicher Besteuerungsregelungen. Für Programmdetails klicken Sie bitte hier.
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01.06.2015 | ||||||
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URTEIL DES GERICHTSHOFS (Zweite Kammer) zum Spanischen
Erbschaftsteuerrecht
Um unsere Übersetzung der Entscheidung anzuzeigen, klicken Sie bitte hier.
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06.09.2015 | ||||||
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IMPUESTOS A LOS QUE ESTÁN SOMETIDOS LOS CIUDADANOS NO RESIDENTES POR LA POSESIÓN DE UN BIEN INMUEBLE EN ESPAÑA Y TRIBUTACIÓN DE PENSIONES EXTRANJERAS EN ESPAÑA (POR RESIDENTES EN ESPAÑA) 1) IMPUESTOS POR POSESIÓN DE BIENES INMUEBLES La posesión de un inmueble urbano en territorio español por un no residente conlleva el pago de dos impuestos: el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Adicionalmente, con carácter temporal, se ha restablecido el Impuesto sobre el Patrimonio para los ejercicios 2011, 2012, 2013, 2014, 2015. En este informe, nos centraremos en el IRNR y en el Impuesto sobre el Patrimonio. A) Normas generales aplicables a la declaración de impuestos por un no residente En determinadas situaciones, el contribuyente no residente está obligado a designar una persona física o jurídica, con residencia en territorio español, para que le represente ante la Administración Tributaria (representante). El nombramiento de representante es obligatorio en los siguientes supuestos: 1. Cuando el contribuyente no residente disponga de un establecimiento
permanente en España. En caso de no existir obligación de nombrar un representante, se ofrece, igualmente, la posibilidad de hacerlo. Si es llevado a cabo, dicho nombramiento debe ser comunicado a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria. Para realizar la declaración de los impuestos correspondientes se necesita un Número de Identificación Fiscal (NIF). El NIF es equivalente al Documento Nacional de Identidad (DNI) - en caso de que la persona tenga nacionalidad española - o al Número de Identificación de Extranjero (NIE) en caso de que la persona no tenga nacionalidad española. Aquellos extranjeros que no posean NIE deberán solicitar la asignación de un NIF a la Administración Tributaria. B) Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) B.1. El cálculo de la renta a imputar de bienes urbanos de uso propio debe efectuarse de acuerdo con las siguientes normas: • Devengos hasta 2014: * Se toma como valor catastral del inmueble el valor que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). • Devengos desde 2015: * Como valor catastral del inmueble se debe tomar el valor que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). El rendimiento se entiende devengado una vez al año, el 31 de diciembre. En caso de que el propietario del inmueble no haya sido propietario durante
todo el año, se debe declarar únicamente la parte proporcional
a dicho importe. Lo mismo ocurrirá si el inmueble ha estado arrendado
durante parte del año. Es decir, calcular el valor catastral correspondiente
al período durante el que el no residente ha sido propietario del
inmueble. Ello equivale a realizar la siguiente operación: Siendo: La renta a imputar, el 1,1% o el 2% del valor catastral (calculado de acuerdo con las normas mencionadas). Esta renta es la renta a imputar previa al prorrateo. El tipo de gravamen a aplicar depende del año de devengo: Año de devengo 2011 2012-2014 2015 2016 Tipo de gravamen El modelo a cumplimentar es el modelo 210. El tipo de renta dependerá
de la renta declarada. En caso de la renta referente a bienes urbanos
de uso propio, se debe escoger el tipo 02. B.2. En el caso de inmuebles arrendados, se entiende como rendimiento el importe íntegro que se recibe del arrendatario. En caso de ser el contribuyente residente en un Estado miembro de la Unión Europea, será posible deducir los gastos previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). A partir de 2015 también podrán deducir los gastos previstos en la Ley del IRPF los contribuyentes residentes en Islandia y Noruega. Estos gastos serán deducibles siempre y cuando estén directamente relacionados con los rendimientos obtenidos en España y tengan un vínculo económico, directo e indisociable con la actividad realizada en España. El tipo de gravamen aplicable en caso de inmuebles arrendados es el mismo que el aplicado a inmuebles de uso propio. También el modelo a cumplimentar es el mismo (modelo 210), con la diferencia que, en el caso de inmuebles arrendados, el tipo de renta a seleccionar es el tipo 01. El modelo 210 ha de ser utilizado tanto para declarar de forma separada cada devengo como para declarar de forma agrupada varias rentas obtenidas en un período determinado. Las rentas son agrupables si han sido obtenidas por un mismo contribuyente siempre que correspondan al mismo código de tipo de renta, procedan del mismo pagador, les sea aplicable el mismo tipo de gravamen y procedan del mismo bien o derecho (si derivan de un bien o derecho). El periodo de agrupación ha de ser trimestral (si se trata de autoliquidaciones con resultado a ingresar) o anual, en caso de autoliquidaciones de cuota cero o con resultado a devolver. La forma de presentación puede ser en papel o telemática y el plazo dependerá del resultado de la autoliquidación. • Resultado a ingresar: 20 primeros días naturales de los
meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con rentas
cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural
anterior. B.3. Para entender el funcionamiento del IRNR, resulta útil poner un par de ejemplos (correspondientes a las dos modalidades tratadas al principio del informe). Ejemplo 1: Inmuebles de uso propio: Una persona con residencia habitual en Alemania tiene un inmueble en España y destina dicho inmueble a uso propio (por ejemplo a pasar las vacaciones de verano). En este caso, la base imponible (asumiendo que el valor catastral haya sido actualizado) es el 1,1 por 100 del valor catastral. El modelo a cumplimentar será el 210 (como hemos mencionado anteriormente) y el tipo de renta es 02 (rentas imputadas de inmuebles urbanos). La cuota íntegra será el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible. Y el tipo dependerá del año en que se hayan devengado los rendimientos (por ejemplo, en el período de 2011 a 2014, el tipo de gravamen fue de un 24,75%). Numéricamente: Si el inmueble tiene un valor catastral de 105.000 euros, la base imponible será 1155 (1,1% de 105.000). Y la cuota íntegra tomando como tipo de gravamen 24,75%, será de 285,86 euros (resultado de multiplicar 1155 por 24,75%). Ejemplo 2: Inmueble arrendado durante todo el año: Una persona con residencia habitual en Alemania tiene un inmueble en España. Este inmueble está arrendado durante todo el año. Cada mes, el propietario cobra 700 euros brutos de la persona que ha alquilado el inmueble y tiene una serie de gastos derivados del mantenimiento del inmueble (administración, portería, reparación, comunidad, pago del IBI…). Estos gastos ascienden a 400 euros mensuales aproximadamente. Dado que la persona no residente en España es residente en un Estado Miembro de la UE (Alemania), esta persona puede deducir gastos. En este caso, podemos observar que, estando el inmueble arrendado durante todo el año, las rentas son todas de tipo 01 (rendimientos de inmuebles arrendados) y que el bien del proceden las rentas es siempre el mismo. A mayores, parece lógico asumir que el pagador es el mismo y también el gravamen para los tres meses* de arrendamiento (* la agrupación ha de ser trimestral). En vista de tales datos, podríamos cumplimentar el modelo 210. Como rendimientos íntegros habríamos de poner la suma de las rentas adquiridas durante tres meses (700 por 3). Como gastos deducibles habríamos de poner los gastos acumulados durante esos tres meses siempre y cuando estén directamente relacionados con los rendimientos obtenidos en España y tengan un vínculo económico, directo e indisociable con la actividad realizada en España (asumiendo que este es el caso en nuestro ejemplo, los gastos deducibles ascenderían a 400 por 3). Como resultado de estos cálculos obtendríamos una base imponible de 900 euros (2100-1200). Para calcular la cuota íntegra y asumiendo de nuevo que estamos dentro del período 2011-2014, habría que multiplicar por 24,75%. Por lo que el resultado final de la autoliquidación sería 222,75 euros por trimestre. Es decir unos 891 euros anuales. Ejemplo 3: Inmueble arrendado durante tres meses al año: Una persona con residencia habitual en Alemania tiene un inmueble en España. Este inmueble está arrendado durante tres meses al año (91 días). Cada mes, el propietario cobra 700 euros brutos de la persona que ha alquilado el inmueble y tiene una serie de gastos derivados del mantenimiento del inmueble (administración, portería, reparación, comunidad, pago del IBI…). Estos gastos ascienden a 400 euros mensuales aproximadamente. Adicionalmente sabemos que el inmueble tiene un valor catastral de 105.000 euros. Para calcular el impuesto a pagar, hemos de tener en cuenta que en este segundo escenario tenemos dos tipos de renta: 01 (arrendamiento) y 02 (uso propio). La renta ha de ser calculada separadamente: Para los tres meses de alquiler podríamos presentar el modelo
210 y agrupar las rentas para dicha presentación. Para los nueve meses restantes, tendríamos que presentar de nuevo el modelo 210 (separadamente ya que el tipo de renta es diferente) y calcular la “renta ficticia” correspondiente a esos nueve meses. Dado que el valor catastral es de 105.000 euros y asumiendo que este valor ha sido actualizado, la renta anual a pagar sería de 1155 (ver ejemplo 1). Esta cantidad, sin embargo, es anual. Para calcular la cantidad aplicable a nueve meses (274 días) tendríamos que prorratear la cantidad obtenida. Es decir, multiplicar 1155 por 274 (días en uso propio) y dividir entre 365 (total de días en un año). El resultado obtenido sería 867,04 euros. Por lo que la cuota íntegra final (de nuevo asumiendo que estamos en 2014), sería de 214,59 euros durante los nueves meses en que el inmueble no estuvo alquilado. Podemos observar que el total pagado en este caso al año es distinto al total pagado en los ejemplos uno y dos: • Ejemplo 1 ? 285,86 euros C) Impuesto sobre el patrimonio Tal y como ha sido mencionado al principio del informe, el impuesto sobre el patrimonio tiene carácter temporal para los ejercicios 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. Este impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada uno de esos ejercicios. Están obligados a declarar este impuesto los sujetos pasivos cuya cuota resulte a ingresar. También están obligados aquellos cuyo valor de bienes y derechos resulte superior a 2.000.000 euros (aun cuando la cuota haya resultado negativa). Tanto el mínimo exento de este impuesto como los tipos de gravamen, dependen de la Comunidad Autónoma correspondiente, ya que éstas tienen competencias normativas para establecer dichos aspectos. • En lo que concierne España y Alemania, y de acuerdo con el Art. 21 (1) del Convenio de Doble Imposición, “El patrimonio constituido por bienes inmuebles tal como se definen en el Art. 6, que posea un residente de un Estado contratante y esté situado en el otro Estado contratante, puede someterse a imposición en ese otro Estado”. Ello implica que España tiene la posibilidad de someter a imposición del Impuesto sobre el Patrimonio, los bienes inmuebles situados en España (aun estando estos en posesión de no residentes, en este caso, de residentes en Alemania). 2) TRIBUTACIÓN DE PENSIONES (ESPAÑA – ALEMANIA) A efectos de este informe, analizaremos el supuesto en el que una persona residente en España recibe una pensión extranjera (en este caso, alemana). Los pensionistas que reciban una pensión alemana (pensión extranjera), han de incluir esta pensión en su declaración de renta española. Ello se debe al Convenio para evitar la Doble Imposición entre Alemania y España (CDI). De acuerdo con el Art. 17 (1) CDI, las pensiones procedentes de un Estado contratante (en este supuesto, Alemania) y pagadas a un residente del otro Estado contratante (en este caso, España), solo pueden someterse a imposición en este otro Estado (España). Dicho con otras palabras, las pensiones pagadas por la seguridad social alemana a personas residentes en España, tributan básicamente solo en España. Las pensiones provenientes de Alemania, no podrán ser gravadas en Alemania (evitando así la doble imposición). Sin embargo, de acuerdo con el Art. 17 (2) CDI*, puede ocurrir que las personas que reciben una pensión de la seguridad social alemana por primera vez a partir del 31 de diciembre de 2014 (es decir, comenzando el 1 de enero de 2015) tributen también limitadamente en Alemania**. Dado que tales pensiones podrían tributar también en España, y para evitar la doble imposición, España estará obligada a deducir los impuestos sobre la pensión alemana que ya hayan sido pagados en Alemania. *El Art. 17(2) CDI dice que “los pagos efectuados de acuerdo con la legislación sobre seguros sociales de un Estado contratante pueden someterse a imposición también en ese Estado en virtud de su normativa interna cuando el hecho que genere el derecho a recibir la renta se produzca a partir del 31 de diciembre de 2014”. ** Los límites de imposición en Alemania están regulados en el Art. 17(2) CDI, el cual dice que i) el impuesto exigido no debe exceder el “5 por ciento del importe bruto de los pagos cuando el hecho que genere el derecho a percibir la renta se produzca entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2029” y ii) “si el hecho determinativo de la percepción se produjera a partir del 1 de enero de 2030, inclusive, el impuesto así exigido no excederá el 10 por ciento del importe bruto de los pagos”. Lo expuesto en los dos párrafos anteriores no se aplica, sin embargo, a pensiones públicas. De acuerdo con el Art. 18 (2) (a) CDI, “las pensiones […] pagadas por un Estado contratante, sus estados federados, subdivisiones políticas o entidades locales, o por otra entidad jurídica de derecho público de ese Estado bien directamente o con cargo a fondos constituidos, a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado, estado federado, subdivisión, entidad local o entidad jurídica de derecho público, sólo pueden someterse a imposición en ese otro Estado”. Dicho de otra forma, las pensiones públicas pagadas por Alemania están sometidas a imposición en Alemania. Esta regla encuentra también una excepción en el Art. 18 (2) (b) CDI, el cual estipula que las pensiones públicas pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante (España) si la persona física es residente y nacional de ese Estado. Por último pero no por ello menos importante, debe hacerse mención a lo dispuesto en el Art. 22 (1) (b). Este artículo estipula que “cuando con arreglo a cualquier disposición del presente Convenio las rentas obtenidas por un residente de España, o por el patrimonio que posea, estén exentos de impuesto en España, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas o el patrimonio exentos para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas o del patrimonio de ese residente”. Esto conlleva que aun estando las pensiones públicas exentas de impuestos en España, estas pueden tenerse en cuenta para el cálculo del impuesto sobre el resto de rentas o patrimonio de ese residente, aplicando así un tipo mayor al resto de rentas (esto ocurre por ejemplo en el caso del IRPF). Gracias por su interés. Para más información no dude en consultar con nuestros abogados especializados.
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01.06.2015 | ||||||
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El abogado especializado en derecho de sucesiones Dr. Artz ofrecerá el próximo 11 de junio de en el marco de lXXITHE NEW REGIME FOR sobre el Reglamento 650/2012 en materia de Sucesiones: Pinche aquí para ver la invitación y los detalles relacionados con las conferencias
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28.05.2015 | ||||||
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llInteresante estudio de nuestra compañera Patricia Mendilibar sobre los criterios de la guarda compartida de las Audiencias Provinciales y Tribunal Superior de Justicias de Cataluña: Desde la entrada en vigor del Libro II del Código Civil de Cataluña se ha abandonado el principio según el cual la crisis de los progenitores implicaba automáticamente que los hijos se apartaban de uno de ellos y eran encomendados individualmente al otro. Frente a esta concepción, la nueva situación supone que la nulidad, separación o divorcio no alteran las responsabilidades de los progenitores sobre los hijos (art. 233-8 CCC). Ahora, el legislador pretende una proyección más clara de la titularidad conjunta, día a día, en el ejercicio de las funciones paternofiliales y que la forma del ejercicio de esta potestad sea fruto de reflexiones más trabajadas de los progenitores. Por tanto, la novedad no estriba en el contenido de la potestad parental (que en esencia es el mismo), sino que esa responsabilidad se ejerza conjuntamente. El ejercicio conjunto se traduce en el común acuerdo de los progenitores o en el ejercicio por uno ellos con el consentimiento expreso, tácito o presunto del otro. Así, para determinar la nueva situación familiar, se atenderá a la manera en que se han desarrollado estas responsabilidades parentales durante la convivencia, pero con el condicionante de que ya no existe familia unida y hogar conjunto. El consenso no siempre será fácil, dado que la guarda y custodia son situaciones fácticas, y la atribución a uno de los progenitores le otorga más capacidad de decisión en las cuestiones diarias. No obstante, deberá tenerse en cuenta que las decisiones de mayor calado deberán ser siempre consensuadas. El art. 233-11 propone algunos criterios orientativos para que los órganos judiciales resuelvan sobre la configuración de la situación familiar tras una crisis matrimonial. Entre estos criterios destacan las vinculaciones afectivas de los hijos con cada uno de los progenitores, la aptitud de los padres, la posibilidad de encontrarles un entorno adecuado a su edad, la actitud de cooperar con el otro progenitor para asegurar la estabilidad de los hijos y garantizar las relaciones con ambos progenitores, etc. Esto no significa que los órganos judiciales examinen todos estos parámetros, sino que atenderán a uno o varios para determinar la procedencia de la guarda y custodia compartida en función de todas las circunstancias concurrentes. El TSJ de Cataluña ha entendido que bajo la denominación “custodia compartida” tienen cabida múltiples situaciones: custodia partida (cada hermano con un progenitor), repartida (se ejerce la guarda y custodia en un período del año, disfrutando de régimen de visitas en otro período) rotativa, alterna o conjunta. Todas estas no siempre suponen un reparto igual del tiempo de convivencia pero deben ser tenidas en cuenta si el interés superior del menor lo aconseja. Además, la custodia compartida tiene un reflejo en la fijación de alientos y no significa una responsabilidad paritaria de los gastos (STSJ Cat Civil sección 1, 8 de octubre). La guardia compartida es un sistema de alternancia o reparto de tiempos y estancias justificado por el acceso de la mujer al mercado laboral y los cambios en determinadas pautas de educación y referido al cuidado y asistencia material (S AP Civil Secc.18 del 20 de febrero de 2007). Pese a las múltiples ventajas que supone, la custodia compartida no es una solución única. Por ejemplo: - “Salvo circunstancias excepcionales, no debe apartarse al niño de corta edad de la madre” (Declaración de los Derechos del Niño). - En supuestos de conflictividad extrema entre los progenitores, como malos tratos, se debe ser especialmente cuidadoso, y se debe ponderar a la protección jurídica de la persona y de los derechos de los menores afectados. Sin embargo, no cualquier grado de conflictividad excluye la guardia y custodia conjunta, sino solo los casos en los que se detecte una conflictividad extrema. Evidentemente, no puede pretenderse una armonía imposible de obtener tras cualquier crisis matrimonial. El elemento determinante y decisivo será siempre el interés del menor (favor filii). Es decir, la jurisprudencia prefiere la custodia compartida por encima de la custodia monoparental por razón del interés del menor. Pero esto tampoco significa que la custodia compartida sea excepcional frente a la custodia monoparental (TSJC 10/2012 FJ 2), ni que sea preferente sobre ésta. De esta jurisprudencia se extraen las siguientes conclusiones: 1. La custodia compartida no se deduce automáticamente por el mero hecho de ser padres. 2. La protección del menor y la igualdad constitucionalmente reconocida en el art. 14 CE es compatible con estos modelos y solo deberán rechazarse aquellos que sean discriminatorios o afecten a la dignidad o el libre desarrollo de la personalidad de los menores. 3. La situación deseable es que los menores sigan disfrutando de las presencia de ambos progenitores como en la convivencia, respetando los referentes temporales y espaciales que les dan estabilidad (horarios, vivienda, colegio, relaciones familiares extensas, etc.). 4. No debe confundirse la custodia compartida con un instrumento para resolver la conflictividad de los padres. 5. Son los padres los que deben fomentar la adopción de los acuerdos, evitar los sentimientos negativos de los menores, fomentar actitudes abiertas y evitar manipulaciones. 6. La guarda compartida es deseable y preferencial pero no preferente. El que pretenda y predique la guarda y custodia compartida debe probar (art. 217 LEC) cuál es el reparto de funciones que se corresponde con la realidad familiar, acreditar las capacidades de coparentalidad imprescindibles (respeto, confianza, comunicación y cooperación). Debe aportar datos sobre vinculaciones afectivas, acuerdos, aptitudes, situación de domicilios y residencia adecuada, horarios y actividades de los hijos, tiempo libre, tiempo dedicado en el pasado a los hijos, opinión de los menores, etc. 7. Preeminencia por que los hijos continúen en la vivienda familiar y en el entorno vital que constituyen sus referentes. En definitiva, la guarda y custodia compartida pretende acabar con la patrimonialización de los hijos en perjuicio del otro progenitor y, de forma correlativa, con el desentendimiento de las atenciones que los menores requieren. En este sistema no hay vencedores y vencidos, se concibe el reparto equilibrado de cargas y no se pierde de vista el presupuesto de este derecho que es el bienestar de los hijos.
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28.05.2015 | ||||||
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Obligación de alimentos en la mayoría de edad. A partir de la mayoría de edad, pierde sentido hablar de progenitor
custodio y no custodio. En este momento, serán de aplicación
los arts. 142 y ss del CC relativos a la obligación de alimentos
entre parientes.
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28.05.2015 | ||||||
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Atribución del uso de la vivienda familiar cuando existen hijos mayores de edad
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28.05.2015 | ||||||
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lAudiencias Provinciales y TSJ de Cataluña. Criterios sobre la guarda compartida. Desde la entrada en vigor del Libro II del Código Civil de Cataluña se ha abandonado el principio según el cual la crisis de los progenitores implicaba automáticamente que los hijos se apartaban de uno de ellos y eran encomendados individualmente al otro. Frente a esta concepción, la nueva situación supone que la nulidad, separación o divorcio no alteran las responsabilidades de los progenitores sobre los hijos (art. 233-8 CCC). Ahora, el legislador pretende una proyección más clara de la titularidad conjunta, día a día, en el ejercicio de las funciones paternofiliales y que la forma del ejercicio de esta potestad sea fruto de reflexiones más trabajadas de los progenitores. Por tanto, la novedad no estriba en el contenido de la potestad parental (que en esencia es el mismo), sino que esa responsabilidad se ejerza conjuntamente. El ejercicio conjunto se traduce en el común acuerdo de los progenitores o en el ejercicio por uno ellos con el consentimiento expreso, tácito o presunto del otro. Así, para determinar la nueva situación familiar, se atenderá a la manera en que se han desarrollado estas responsabilidades parentales durante la convivencia, pero con el condicionante de que ya no existe familia unida y hogar conjunto. El consenso no siempre será fácil, dado que la guarda y custodia son situaciones fácticas, y la atribución a uno de los progenitores le otorga más capacidad de decisión en las cuestiones diarias. No obstante, deberá tenerse en cuenta que las decisiones de mayor calado deberán ser siempre consensuadas. El art. 233-11 propone algunos criterios orientativos para que los órganos judiciales resuelvan sobre la configuración de la situación familiar tras una crisis matrimonial. Entre estos criterios destacan las vinculaciones afectivas de los hijos con cada uno de los progenitores, la aptitud de los padres, la posibilidad de encontrarles un entorno adecuado a su edad, la actitud de cooperar con el otro progenitor para asegurar la estabilidad de los hijos y garantizar las relaciones con ambos progenitores, etc. Esto no significa que los órganos judiciales examinen todos estos parámetros, sino que atenderán a uno o varios para determinar la procedencia de la guarda y custodia compartida en función de todas las circunstancias concurrentes. El TSJ de Cataluña ha entendido que bajo la denominación “custodia compartida” tienen cabida múltiples situaciones: custodia partida (cada hermano con un progenitor), repartida (se ejerce la guarda y custodia en un período del año, disfrutando de régimen de visitas en otro período) rotativa, alterna o conjunta. Todas estas no siempre suponen un reparto igual del tiempo de convivencia pero deben ser tenidas en cuenta si el interés superior del menor lo aconseja. Además, la custodia compartida tiene un reflejo en la fijación de alientos y no significa una responsabilidad paritaria de los gastos (STSJ Cat Civil sección 1, 8 de octubre). La guardia compartida es un sistema de alternancia o reparto de tiempos y estancias justificado por el acceso de la mujer al mercado laboral y los cambios en determinadas pautas de educación y referido al cuidado y asistencia material (S AP Civil Secc.18 del 20 de febrero de 2007). Pese a las múltiples ventajas que supone, la custodia compartida no es una solución única. Por ejemplo: - “Salvo circunstancias excepcionales, no debe apartarse al niño de corta edad de la madre” (Declaración de los Derechos del Niño). - En supuestos de conflictividad extrema entre los progenitores, como malos tratos, se debe ser especialmente cuidadoso, y se debe ponderar a la protección jurídica de la persona y de los derechos de los menores afectados. Sin embargo, no cualquier grado de conflictividad excluye la guardia y custodia conjunta, sino solo los casos en los que se detecte una conflictividad extrema. Evidentemente, no puede pretenderse una armonía imposible de obtener tras cualquier crisis matrimonial. El elemento determinante y decisivo será siempre el interés del menor (favor filii). Es decir, la jurisprudencia prefiere la custodia compartida por encima de la custodia monoparental por razón del interés del menor. Pero esto tampoco significa que la custodia compartida sea excepcional frente a la custodia monoparental (TSJC 10/2012 FJ 2), ni que sea preferente sobre ésta. De esta jurisprudencia se extraen las siguientes conclusiones: 1. La custodia compartida no se deduce automáticamente por el mero hecho de ser padres. 2. La protección del menor y la igualdad constitucionalmente reconocida en el art. 14 CE es compatible con estos modelos y solo deberán rechazarse aquellos que sean discriminatorios o afecten a la dignidad o el libre desarrollo de la personalidad de los menores. 3. La situación deseable es que los menores sigan disfrutando de las presencia de ambos progenitores como en la convivencia, respetando los referentes temporales y espaciales que les dan estabilidad (horarios, vivienda, colegio, relaciones familiares extensas, etc.). 4. No debe confundirse la custodia compartida con un instrumento para resolver la conflictividad de los padres. 5. Son los padres los que deben fomentar la adopción de los acuerdos, evitar los sentimientos negativos de los menores, fomentar actitudes abiertas y evitar manipulaciones. 6. La guarda compartida es deseable y preferencial pero no preferente. El que pretenda y predique la guarda y custodia compartida debe probar (art. 217 LEC) cuál es el reparto de funciones que se corresponde con la realidad familiar, acreditar las capacidades de coparentalidad imprescindibles (respeto, confianza, comunicación y cooperación). Debe aportar datos sobre vinculaciones afectivas, acuerdos, aptitudes, situación de domicilios y residencia adecuada, horarios y actividades de los hijos, tiempo libre, tiempo dedicado en el pasado a los hijos, opinión de los menores, etc.
En definitiva, la guarda y custodia compartida pretende acabar con la patrimonialización de los hijos en perjuicio del otro progenitor y, de forma correlativa, con el desentendimiento de las atenciones que los menores requieren. En este sistema no hay vencedores y vencidos, se concibe el reparto equilibrado de cargas y no se pierde de vista el presupuesto de este derecho que es el bienestar de los hijos.
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28.05.2015 | ||||||
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lModificación de la guarda del menor:
Así, el legislador establece el criterio de la continuidad en la exposición de motivos del Libro II, cuando señala que para determinar la guarda individual o compartida se tendrá en cuenta la dedicación a los hijos que el padre o la madre hayan tenido antes de la ruptura (en el mismo sentido, STS de 8 de octubre de 2009, 11 de marzo y 1 de octubre de 2010). El criterio de la continuidad, sin embargo, no impide que se establezca otro sistema u organización familiar después de la ruptura, cuando quede acreditado que esta nueva organización resulta beneficiosa para los menores o que no perturba su estabilidad. Esta estabilidad se analizará en relación con su forma de vida, su cotidianeidad, sus horarios y su domicilio. En cuanto a la modificación de la guarda del menor, el traslado de residencia no es, por sí sola, causa de modificación de la guarda y custodia y ello porque la estabilidad del menor va a venir dada tanto por el lugar habitual en el que vive, como por la persona con quien está habituado a convivir. Por su parte, la STS 642/2012 DE octubre establece, en relación con el cambio de residencia del menor: la ruptura matrimonial deja sin efecto la convivencia y obliga a los progenitores a ponerse de acuerdo para el ejercicio de alguna de estas facultades que traen causa de la patria potestad, entre otras la de fijar el nuevo domicilio. Tratándose de una decisión de tal trascendencia, solo en defecto de cuerdo corresponde al juez resolver lo que proceda previa identificación de los bienes y derechos en conflicto a fin de poder calibrar de una forma ponderada la necesidad y proporcionalidad de la medida adoptada, sin condicionarla al propio conflicto que motiva la ruptura. Solo en el caso en el que el cambio de residencia afectase a los intereses del menor, que deben ser preferentemente tutelados, este traslado podría conllevar un cambio de la guarda y custodia. En otro supuesto, la STS de 31 de enero de 2013, en relación con
la aplicación del art. 776.3 LEC, establece que: el fin último
de la norma es la elección del régimen de custodia que más
favorable resulte para el menor, en interés de este. El interés
del menor es una cuestión de orden público. Se trata de
procurar que los derechos de los hijos resulten protegidos y que ello
suceda de forma prioritaria a todos los demás implicados, debido
a la falta de capacidad del menor de actuar defendiendo sus intereses.
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28.04.2015 | ||||||
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lCriterios de la jurisprudencia sobre el cambio de residencia de los menores
En el mismo sentido, la STS 642/2012 de 24 de octubre consideró
que el cambio de residencia es una de las decisiones más importantes
que pueden adoptarse en la vida del menor y que ésta decisión
no podrá ser condicionada al propio conflicto que motiva la ruptura.
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13.03.2015 | ||||||
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lCriterios para fijar la pensión alimenticia Actualmente, no hay criterios fijos y obligatorios para determinar la pensión alimenticia, limitándose el art. 146 CC a establecer que la cuantía de los alimentos será proporcional al caudal de quien los da y a la necesidad de quien los recibe. En primer lugar, el Juzgado ha de valorar la situación económica del progenitor obligado a prestar la pensión de alimentos, teniendo que cuenta que la valoración se hará para acordar una cantidad superior al mínimo vital o pensión mínima o de subsistencia. Nunca se acordará por debajo de esta cantidad, que es la considerada indispensable para cubrir alimentos de forma suficiente para el menor. Este mínimo vital tampoco está establecido de una forma taxativa, por lo que algunos tribunales han optado por fijarlo en 150 euros (la mayoría). Esto no implica que todos vayan a acordar ese mínimo vital, pudiendo establecer una cantidad superior (180 euros) o inferior (120 o 100 euros). Esto significa que, aunque el progenitor no tenga ingresos, se mantendrá su obligación de abonar la pensión de alimentos. Su obligación no se extinguirá, pero llegado el caso podría aminorarse mediante demanda de modificación de medidas y respetando siempre la pensión mínima o de subsistencia. Ante la falta de criterios, el Consejo General del Poder Judicial ha elaborado unas tablas que son orientadoras pero no vinculantes. Para la elaboración de estas tablas, se han tenido en cuenta diferentes circunstancias. El CGPJ entiende que son hijos dependientes económicamente: -Los menores de 16 años si al menos uno de los padres es miembro
del hogar, Otros de los criterios que se han tenido en cuenta en las tablas orientadoras son: a) Los ingresos del obligado al pago (nómina y otros ingresos, como alquileres). b) Lugar de residencia de los hijos que han de recibirla (el coste de nivel de vida no es igual en todo el territorio nacional). c) Número de hijos. Estas tablas, aprobadas en 2013, supusieron un gran paso hacia la homogeneización de pensiones ante iguales circunstancias personales de los que han de abonarla. Por otra parte, la Sala de lo Civil del TS de 9 de octubre de 1981 estableció que cuando nace la deuda alimenticia, su cálculo viene influido por factores de evidente relatividad a la hora de ponderar las necesidades del alimentista y las posibilidades económicas del obligado (…). Habrá que evitar una protección desmedida con olvido de las propias necesidades del alimentante, determinadas por su personal situación y las peculiares relaciones de su medio (STS 21 de marzo de 1958). En este sentido, los alimentos para los hijos no se fijan en función de un porcentaje determinado respecto a los ingresos líquidos que mensualmente percibe el obligado a su pago, sino en relación a sus propias posibilidades económicas. Y la capacidad económica comprende no solo el suelo, pensión o rendimiento dinerario periódico sino el total activo patrimonial así como la preparación profesional, la experiencia laboral o empresarial y las oportunidades en sentido amplio de obtener rendimientos (SAP Barcelona de 7 de febrero de 2013).
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18.01.2015 | ||||||
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lDedicación anterior a los menores como criterio para otorgar la guarda compartida y atribución de la vivienda habitual. Sentencia de 1 de octubre de 2014, Sección 12ª Audiencia de Barcelona. El tiempo dedicado a los menores antes de la ruptura es un factor a considerar al tiempo de conceder la guarda y custodia de los hijos, pero no es determinante. No obstante, en ningún caso serán considerados los pronósticos de futuro a estos efectos. Esto es porque la ley establece el seguimiento del cumplimiento de las responsabilidades parentales por cada uno de los progenitores que, en caso de ser incumplidos, se pondrá debidamente en conocimiento del órgano judicial. Por otra parte, la atribución del uso de la vivienda es una medida que se dicta en beneficio de uno de los cónyuges y en correlativo perjuicio del otro consorte, a quien se le priva de la facultad de seguir utilizándola. Uno de los principales problemas de esta cuestión es la carencia de regulación, lo que lleva a la aplicación analógica del art. 96 CC. Este artículo establece que el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario que se encuentren en el domicilio corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. El Juez deberá tener en cuenta que el criterio para la atribución de la vivienda familiar es el interés familiar más necesitado de protección, lo cual coincide con el domicilio que van a ocupar los hijos menores. Así, una de las posibilidades con las que cuenta el Juez y que es la examinada en la citada Sentencia es la custodia compartida tipo nido o custodia compartida con domicilio rotatorio. En esta casa nido se comparte la vivienda en régimen de alternancia. El funcionamiento de este sistema es complicado, todo lo más que exige un alto nivel de organización. Al margen de las cuestiones logísticas, como el uso de armarios, cocina, alimentos o productos de limpieza, implica la tolerancia entre los cónyuges, la rotación de los elementos materiales, la transhumancia de los que fueron cónyuges y de sus eventuales parejas, etc. Además, la situación económica ha de permitir disponer de tres viviendas, capacidad económica de la que no disponen la mayoría de las familias. En conclusión, la práctica demuestra que el éxito
de este sistema no está asegurado y que los conflictos que se derivan
del régimen convertirán el hogar familiar, nuevamente, en
un foco de disputas.
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28.10.2014 | ||||||
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Derecho aplicable a un poder de representación El artículo 10.11 del Código Civil, establece: “A la representación legal se aplicará la ley reguladora de la relación jurídica de la que nacen las facultades del representante, y a la voluntaria, de no mediar sometimiento expreso, la ley del país en donde se ejerciten las facultades conferidas”. Por tanto, el poder de representación se somete a la ley del país
donde se ejercitan las facultades por el apoderado. Esto se establece
por la seguridad jurídica del que contrata con el representante,
ya que el contenido del poder se interpretará conforme a derecho
español si las facultades se ejercitan en España.
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08.11.2015 | ||||||
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Derecho de familia foral 1. ARAGÓN (Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno
de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código
del Derecho Foral de Aragón»). El matrimonio se rige por lo dispuesto en capitulaciones y, en su defecto, por las normas del consorcio conyugal (Libro IV). El consorcio conyugal aragonés es una comunidad limitada parecida a gananciales, en la que los cónyuges pueden atribuir a los bienes el carácter consorcial (común) o privativo que deseen. Son bienes comunes, al iniciarse el régimen los aportados por los cónyuges para que ingresen en el patrimonio común y los que les son donados por razón del matrimonio con carácter consorcial. Durante el consorcio, ingresan en el patrimonio común, entre otros: los adquiridos por título lucrativo cuando así lo disponga el donante o causante, los que los cónyuges acuerden que tengan carácter consorcial, las indemnizaciones concedidas a uno de los cónyuges por despido o cese de actividad profesional... Son bienes privativos los que pertenecieran a cada cónyuge antes de iniciarse el régimen y entre otros: los que, durante el consorcio, ambos cónyuges acuerden atribuirles carácter privativo, los adquiridos a título lucrativo, los bienes y derechos inherentes a la persona y los intransmisibles inter vivos mientras mantengan este carácter. 1.2 Parejas estables no casadas (arts. 303 y ss). Requisitos: -Dos personas mayores de edad. Los efectos de las parejas estables no casadas son casi los mismos que los efectos del matrimonio de cara a la adopción, a los efectos patrimoniales o alimentos. 2. BALEARES (Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Compilación del Derecho
Civil de las Islas Baleares). • Las capitulaciones matrimoniales se llaman en esta zona “espolits”
(art. 66) 3. GALICIA (Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia).
• Las donaciones por razón de matrimonio pueden ser anteriores o posteriores al matrimonio y pueden comprender bienes futuros aunque sean realizadas por terceros y además tienen un régimen especial de revocación. • Admisión expresa de la validez de los pactos sobre liquidación de sociedad. • Equiparación al matrimonio de las parejas de hecho que reúnan los requisitos de inscripción. • Figuras propias: adjudicación por el comisario de bienes no solo privativos del causante son también bienes gananciales de la comunidad disuelta pero no liquidada, o la partición conjunta y unitaria realizada por los cónyuges incluyendo los bienes privativos y comunes o por el contador partidor designado por los testadores en una partición conjunta. Además, la legislación foral gallega en materia de familia se dedica a la regulación del desamparo de los menores y a la adopción en términos prácticamente idénticos al CC. 4. PAÍS VASCO (Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de
Galicia). -los matrimonios en que ambos contrayentes sean vizcaínos aforados o, -a falta de vecindad común, si fijan la residencia habitual común inmediatamente posterior a su celebración en la Tierra Llana, y, -a falta de dicha residencia común, si en ella ha tenido lugar la celebración del matrimonio. En la comunicación foral, la distinción entre bienes ganados y bienes procedentes de cada uno de los cónyuges se ajustará a las normas de la legislación civil general sobre bienes gananciales y bienes privativos. 5. NAVARRA (Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación
del Derecho Civil Foral de Navarra). Los menores que pueden casarse pueden otorgar capitulaciones matrimoniales por sí solos. -El régimen de conquistas: es el régimen legal supletorio. Es una comunidad limitada a las adquisiciones que se realicen a título oneroso constante matrimonio. Es por ello semejante a la sociedad de gananciales del C.C. y como en éste se procede a señalar en la Compilación los bienes que se hacen comunes (bienes de conquista) y los bienes privativos de cada cónyuge, estableciéndose la presunción de bienes de conquista de aquellos cuya pertenencia privativa no conste. - La Sociedad Familiar de Conquistas: Surge cuando en Capitulaciones
Matrimoniales con donación de bienes o nombramiento de heredero
se pacta la convivencia de donante y donatarios o instituyentes e instituidos. 6. CATALUÑA (Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba
la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra). 1. Admisión de los pactos en previsión de ruptura del matrimonio.
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28.09.2014 | ||||||
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Diferencia entre nulidad y resolución contractual
1. El cumplimiento del contrato con la indemnización de daños
y perjuicios que haya padecido. 2. Indemnización de daños y perjuicios que haya padecido. 3. En algunos casos puede solicitar la resolución del contrato con la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio del inmueble con la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. No todo incumplimiento es resolutorio. El TS ha establecido los supuestos en los que sí lo será: relevante, duradero, inocente e importante, no siendo los meros retrasos causa de resolución.
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28.05.2013 | ||||||
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lFormas societarias en España 1. EMPRESARIO INDIVIDUAL. No se distingue el patrimonio mercantil del patrimonio civil. No necesita proceso previo de constitución. La inscripción en el Registro Mercantil no es obligatoria (aunque se puede inscribir por razones de seguridad jurídica). La aportación de capital a la empresa no está sujeta a ningún límite. 2. COMUNIDAD DE BIENES. Contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas. 3. SOCIEDAD CIVIL.
5. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. 6. SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA.
7. SOCIEDAD ANÓNIMA.
8. SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES. 9. SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE.
10. SOCIEDAD LABORAL. 11. SOCIEDAD COOPERATIVA.
12. AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO.
13. SOCIEDAD DE INVERSIÓN MOBILIARIA.
Fuente: Gobierno de España. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
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28.06.2014 | ||||||
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La responsabilidad de los administradores sociales. La responsabilidad de los administradores sociales se deduce del art. 236 de la Ley de Sociedades de capital: Los administradores de derecho o de hecho como tales, responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo. Responderán tanto por daños causados derivados de actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos de la sociedad como por las obligaciones sociales debido al incumplimiento de los deberes inherentes al desempeño del cargo de administrador que les impone la ley. En este contexto, deberá concurrir (art.241 LSC): -Un comportamiento ilícito del administrador en el ejercicio de
su cargo. Este comportamiento se puede llevar a cabo por los administradores
de hecho o de derecho. Responderá aunque este acto haya sido ratificado
o acordado por la Junta de Socios. Los deberes de los administradores, y cuyo incumplimiento dará lugar a la responsabilidad de los mismos son (arts.225-232 LSC): 1. Deber de diligente administración. Deben cumplir su encargo con la diligencia de un ordenado empresario. 2. Deber de lealtad. Deberán desempeñar su cargo en defensa del interés social, que es el interés de la sociedad. Ello va a implicar el cumplimiento de los deberes que les impone la ley y los estatutos. 3. Prohibición de utilizar el nombre de la sociedad y de invocar la condición de administrador para la realización de operaciones por cuenta propia o de personas a ellos vinculadas 4.Prohibición de aprovechar oportunidades de negocio. Los administradores no deben aprovecharse de su cargo para realizar operaciones o negocios para beneficio propio. 5. Situaciones de conflicto de intereses. Los administradores tienen la obligación de informar a los socios de cualquier situación de conflicto, que pueda tener en relación con los intereses de la sociedad. 6. Prohibición de competencia. Los administradores no podrán dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social, salvo autorización expresa de la sociedad. 7- Los administradores deben guardar secreto de toda información confidencial de la empresa. El administrador que incumpla estos deberes, responderá personalmente
y con su patrimonio, frente a los socios de la sociedad, por el daño
que pueda causar. Cuando los administradores no proceden a la disolución de la sociedad en los casos del art. 363 LSC han de responder por las obligaciones sociales. Los supuestos que enuncia el art. 363 LSC son: a) Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año. b) Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto. c) Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social. d) Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento. e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que este se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso. f) Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley. g) Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años. h) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.
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28.05.2014 | ||||||
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lPactos y acuerdos matrimoniales en previsión de la ruptura. Derecho común y foral Los pactos en previsión de la ruptura no están contemplados en el derecho común. Son decisiones que adoptan los cónyuges antes o después de celebrado el matrimonio que tienen por objeto la regulación de las consecuencias personales y económicas de una futura ruptura matrimonial. La inexistencia de regulación no significa que no se permitan; más bien al contrario, pues muchos preceptos del Código Civil defienden la existencia de estos pactos. Entre ellos, destaca el art. 1255 CC (que dispone la libertad de pacto), el art. 1323 CC (por el que los cónyuges pueden transmitirse por cualquier título bienes y derechos) y el art. 1325 CC (relativo a las capitulaciones matrimoniales). La jurisprudencia ha mantenido la validez de estos pactos que regulan la separación de hecho y los Convenios Reguladores no honologados judicialmente, siempre que concurran los requisitos de todo negocio jurídico (art. 1261 CC) y se cumplan los requisitos formales exigidos por la Ley. No obstante, algunos derechos forales sí se han ocupado de la regulación de estos pactos: -Cataluña admite que el contenido de los Capítulos matrimoniales incluya todo pacto lícito que los cónyuges estimen conveniente, incluso en previsión de una ruptura matrimonial (art. 15.1 Código de Familia de Cataluña). Además, la Ley 25/2010, de 29 de julio, del Libro segundo del Código civil de Cataluña, se dedica a los requisitos de otorgamiento, contenido y límites. En la SAP de Barcelona 251/2010 de 16 de abril de 2010 Sección 18ª,m se establece que estos pactos se ven limitados si suponen un perjuicio para los hijos menores o incapacitados. -Aragón. Los cónyuges pueden regular sus relaciones matrimoniales en Capitulaciones Matrimoniales (art. 3 de la Ley aragonesa de Régimen Económico Matrimonial y Viudedad). Esto implica que no solo tienen cabida cuestiones económicas, sino aspectos personales, como lo confirma el art. 15 de la citada ley: “puede determinarse en Capítulos Matrimoniales (…) las estipulaciones y pactos lícitos que se tengan por convenientes, incluso en previsión de una ruptura matrimonial”. - Valencia. En Capitulaciones Matrimoniales se puede establecer el régimen económico del matrimonio y cualesquiera otros pactos de naturaleza patrimonial o personal entre los cónyuges o a favor de ellos, de sus hijos nacidos o por nacer, ya para que produzcan efectos durante el matrimonio o incluso después de la disolución del mismo, sin más límites que lo que establece esta ley, lo que resulte de las buenas costumbres y lo que imponga la absoluta igualdad de derechos y obligaciones entre los consortes dentro de su matrimonio” (art. 25 de la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano). -Galicia. El art. 172 de la Ley Gallega de Derecho Civil establece que los cónyuges pueden pactar en Capitulaciones Matrimoniales la liquidación total o parcial de la Sociedad de Gananciales y las bases para realizarla, con plena eficacia al disolverse la sociedad conyugal. En conclusión, se admitirán estos pactos con dos límites: -Los aspectos relativos al estado civil matrimonial. En virtud de la SAP Barcelona de 19 de noviembre, el pacto pasará por el control judicial en cada proceso que se incoe.
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27.04.2014 | ||||||
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Pensión compensatoria en España La pensión compensatoria es una prestación económica a favor de un miembro de la pareja y a cargo del otro tras la separación o divorcio del matrimonio, cuyo reconocimiento exige la existencia de una situación de desequilibrio o desigualdad económica entre los cónyuges o ex cónyuges y el empeoramiento del que queda con menos recursos respecto de la situación económica disfrutada durante el matrimonio. La finalidad es la de compensar desequilibrios ocasionados por la ruptura de la relación conyugal y su función es la de compensar el perjuicio que se produce a quien, habiendo dedicado buena parte de su existencia a la familia constituida con el cónyuge, pierde el nivel de vida que aquella relación le garantizaba, pasando a otra situación en la que la posición económica, a pesar de disponer de bienes o ingresos propios, es de un nivel sensiblemente inferior. Esto significa que por el mero hecho de que el beneficiario trabaje no se le va a denegar la pensión compensatoria. La pensión compensatoria no protege las vicisitudes laborales, pues la razón de ser de esta prestación es compensar la mayor dedicación familiar de un cónyuge con la consiguiente pérdida de oportunidades laborales. El desequilibrio económico ha de venir motivado por la ruptura, debiendo probarse este punto. El fundamento de la prestación no es la necesidad que tenga quien la reclame (STS 10 de marzo de 2009), porque el derecho a la pensión compensatoria no es un derecho de alimentos. No existe la pensión compensatoria: 1. Cuando su finalidad sea igualar las economías dispares o los patrimonios de los cónyuges. La SAP Pontevedra de 12 de marzo de 2010 mantuvo una pensión compensatoria argumentando que aunque la situación de la perceptora había mejorado hasta el punto de obtener 2000 euros mensuales brutos, ésta seguía en una situación de desequilibrio económico frente a su consorte. Frente a esto, el TS anuló la Sentencia, argumentando que ella tenía empleo y mantenía un nivel de vida suficiente y adecuado y, si bien no era idéntico al de su esposo, ello no significaba que debía ser equiparada, ya que el principio de dignidad contenido en el art. 10 CE debía servir de argumento para justificar la independencia económica de los cónyuges una vez extinguido el matrimonio (STS 25 de noviembre de 2011). 2. Cuando el desequilibrio o la desigualdad económica no se fundamente o tenga su causa directa, eficiente y determinante en el cese de la convivencia por causa de la separación o el divorcio. Se considera que si se ha trabajado durante el matrimonio, la capacidad de trabajo se mantiene intacta durante el mismo, dado que la dedicación a la familia no ha impedido trabajar cuando así se ha considerado conveniente o se han encontrado oportunidades laborales en el mercado de trabajo, y si además el régimen económico ha sido el de gananciales, lo que ha permitido que tuvieran lugar las transferencias económicas equilibradotas consiguientes entre patrimonios de los esposos, de modo que los inmuebles son por mitad, y si se tiene en consideración que la pensión compensatoria no es un derecho de alimentos sino que está vinculado a la ruptura y resulta irrelevante la concurrencia de la necesidad, será obvio que la misma deberá ser denegada ( STS 19 de enero de 2010). En la SAP de Barcelona de 6 de junio de 2012, la beneficiaria trabajaba y ganaba más de 3.000 euros mensuales (unos 1.000 euros más de los que ganaba en el momento del divorcio) y el cónyuge obligado al pago había visto reducidos sus ingresos en un 17% respecto a cuando se divorciaron. Sin embargo, el tribunal consideró solo una reducción de 200 euros, argumentando: 1. El cónyuge obligado al pago asumió la carga económica familiar durante más de 15 años de convivencia. 2. El alto nivel económico lo compartió con su mujer durante la convivencia y ésta renunció a trabajar fuera de la familia para cuidar del marido y de los hijos nacidos en el matrimonio; 3. La dedicación a la familia y al hogar y la compañía que proporcionßo a su marido en los diferentes destinos internacionales supusieron una pérdida de oportunidades laborales y promoción profesional; 4. La beneficiaria solo pudo rehabilitarse como interina en el ámbito de la medicina, dados sus años de inactividad (no obstante, las sustituciones de la cónyuge era más permanentes cuando recayó la sentencia). SOLICITUD Y EXTINCIÓN. La prestación compensatoria debe solicitarse en el primer proceso matrimonial de separación o divorcio y nace con el cese de la convivencia y no en el momento de interposición de la demanda. Si quien puede tener el derecho a percibir la prestación no la reclama durante un tiempo prudencial desde el cese de la convivencia, puede perder su dereco por estimarse que, si tras la ruptura está bastante tiempo manteniéndose con recursos propios es porque no ha tenido la necesidad de pensión compensatoria. La pensión compensatoria se extingue si desaparece el desequilibrio y se entenderá desaparecido cuando se pruebe que el preceptor ha consolidado una situación laboral o nivel de vida suficiente. No es necesario que ambos tengan el mismo sueldo o nivel de vida. CUÁNDO PROCEDE. El TS utiliza dos criterios: -Objetivo: desequilibrio entre los patrimonios de los cónyuges a causa del cese de la convivencia, -Subjetivo: este criterio se utiliza con más frecuencia en la
actualidad. Supone que se valoran todas las circunstancias del art. 97
CC, tanto para la fijación de la cuantía, como para determinar
la procedencia o no de la pensión y la extensión temporal
de la misma. Los criterios que establece este precepto son: EXTENSIÓN TEMPORAL. Desde 2005, se contemplan las pensiones compensatorias temporales. Esta situación ya había sido fijada con anterioridad por la jurisprudencia. (SAP Bizkaia 23 de febrero de 1994 y STS 14 de octubre de 2008). Hoy en día, la temporalidad de las pensiones compensatorias está generalizada. En la mayor parte de las sentencias, la temporalidad oscila entre uno y cinco años. En los casos en que se reconoce una pensión indefinida se valoran las dificultades de acceder al mundo laboral de la persona que va a cobrar la pensión. Por otra parte, la jurisprudencia ha admitido la modificación de una pensión indefinida en temporal (STS 15 de junio de 2011). MODIFICACIÓN DE LA CUANTÍA. La cuantía se puede modificar si se produce un cambio sustancial de circunstancias: Es decir, se puede reducir o incluso extinguir si hay una disminución muy importante de los ingresos del obligado al pago, un aumento considerable de las cargas o gastos o una mejora sustancia en la situación laboral, económica o patrimonial de quien recibe la pensión.
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28.05.2013 | ||||||
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lLas facultades de Derecho y Economía de la Universidad Johannes Gutenberg de Mainz organiza una jornada de conferencias sobre el Derecho Español con el apoyo del despacho Dr. Artz • López & Col. Pinche aquí para ver la invitación y los detalles relacionados con las conferencias
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27.05.2013 | ||||||
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El abogado especializado en derecho de sucesiones Dr. Artz ofrecerá el próximo 30 de mayo de en el marco de lXXIX Congreso de la Asociación Hispano-Alemana de Juristas en Bilbao sobre el Reglamento 650/2012 en materia de Sucesiones: Pinche aquí para ver la invitación y los detalles relacionados con las conferencias |
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16.05.2013 | ||||||
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02.04.2013 | ||||||
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Novedades fiscales 2013 - Neues im Spanischen Steuerrecht 2013: 1) Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) a) Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual 2) Impuesto sobre Sociedades (IS) a) Limitaciones en las amortizaciones fiscales deducibles. 3) Impuesto sobre el valor añadido (IVA) a) El IVA para la adquisición de viviendas de nueva construcción
pasa del 4% al 10%. 4) Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a) El impuesto se prorroga para el ejercicio 2014. 5) Impuesto sobre la Renta de no Residentes a) Gravamen especial sobre los premios de juegos (como en el IRPF) 6) El tipo de interés legal se mantiene en el 4% y el 5% el de demora.
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02.04.2013 | ||||||
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Ley 7/2012 de medidas contra el fraude Estas son algunas de las modificaciones más relevantes 1) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto sobre Sociedades (IS) Se introduce desde el 31 de octubre de 2012 un nuevo supuesto de ganancias de patrimonio no justificadas (IRPF) y de rentas no justificadas (IS) como consecuencia de la tendencia, declaración o adquisición de bienes o derechos situados en el extranjero. 2 ) Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Se introducen nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo (entregas de terrenos no edificables, entregas de inmuebles en garantía de ejecución y ejecuciones de obras inmobiliarias). En el concurso de acreedores se modifican entre otros aspectos la base imponibles, necesidad de presentar dos declaraciones (una antes y otra después del concurso) así como la rectificación de deducciones mediante la minoración de la deducción. 3) Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero Se establece la obligatoriedad de presentar una declaración informativa donde se incluyan todos los activos y derechos (cuentas bancarias, seguros de vida, rentas vitalicias e inmuebles) situados en el extranjeros. El cumplimiento de esta obligación se deberá hacer mediante el formulario M-720 y su plazo finaliza el 30 de abril de este año. Se exceptúa de la obligación de informar cuando la totalidad de cuentas conjuntamente, la totalidad de valores, derechos, seguros y rentas y la totalidad de bienes inmuebles no superen la valoración de 50.000,00 EUR. 4) Limitación de pagos en efectivo Se prohíbe el pago en efectivo en operaciones en las que una de las partes sea empresario o profesional con un importe igual o superior a 2.500,00 EUR o 15.000,00 EUr si la persona es física y no domiciliada en España.
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02.04.2013 | ||||||
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EL PROYECTO DE MODIFICACION DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Estos son algunos de los cambios previstos para la modificación
que previsiblemente entrará en vigor este año: a) Se favorece la inscripción de los contratos del alquiler en el Registro de la Propiedad. Se incrementan para ello los efectos de la inscripción tanto en adquisiciones y enajenaciones de viviendas como en casos de resolución por el ejercicio de un retracto convencional. b) El plazo mínimo legal obligatorio de duración del contrato pasará de 5 años a 3. c) El propietario podrá resolver por necesidad para sí o para los suyos, sin que, como en la actual Ley tenga que hacer constar esa posible eventualidad en el contrato al momento de la firma. d) El cónyuge saparado, divorciado a quien se le atribuya el uso de la finca pasará a ser el titular del contrato, notificándolo con dos meses de anticipación. El nuevo inquilino ya no será responsable de deudas por impago de rentas anteriores que se reclamarán al titular original. e) Los impagos de renta podrán ser reclamados también a la pareja del titular del contrato de arrendamiento (pareja de hecho, esposa/o), pese a no ser titular del contrato. f) Se elimina el IPC como referente obligado para las actualizaciones. g) Incorpora la renuncia o desistimiento del arrendatario pasados 6 meses mediante comunicación con 1 mes de antelación, pudiéndose pactar una indemnización para el arrendador. h) Introduce como causa de resolución de uno
distinto de vivienda, la causación de daños contenida en
el apartado d) del Art. 27.2.
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05.12.2012 | ||||||
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Modificación de la Düsseldorfer Tabelle para el cálculo de pensiones alimenticias (aplicable en Alemania) A partir del 1 de enero de 2013 entra en vigor la modificación de la Düsseldorfer Tabelle: Esta tabla se utiliza en Alemania para el cálculo de los alimentos a los hijos en función de la edad del hijo y los ingresos del alimentista. La modificación consiste en el aumento de las cantidades que los alimentistas pueden hacer valer y que pueden descontar del total de los ingresos para el cómputo de las pensiones. Así pues las cantidades pasan en el caso de los alimentistas con trabajo de 950,00 EUR mínimo a 1.000,00 EUR mensuales en el caso de las pensiones para hijos menores. Si el alimentista no trabaja la cantidad asciende a 800,00 EUR mensuales.
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28.11.2012 | ||||||
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La prohibición de pagos en efectivo metálico iguales o superiores a 2.500 euros (Art. 7 Ley 7/212) afecta a cualquier operación en la que uno cualquiera de los intervinientes sea empresario o profesional, con efectos desde el 19 de noviembre de 2012. El límite de 2.500 euros se eleva a 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente en territorio español y lo acredite a la otra parte. A la hora de calcular el límite de los 2.500 euros, habrá que sumar todos los pagos parciales realizados por una misma operación. Son pagos en efectivo los hechos en metálico (monedas y billetes) pero también los cheques al portador. Además se establece una obligación de guardar los justificantes de pago durante 5 años.
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01.11.2012 | ||||||
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Desde el 21 de junio de 2012 es de aplicación la Directiva Nr. 1259/2010/EU de 21 de diciembre de 2010, conocida como Roma-III. Esta directiva contempla normas en relación al derecho material aplicable en casos de divorcio y separación. Hasta ahora el Art. 9.2 y 107 del CC regulaban el derecho
material aplicable a los divorcios y separaciones 1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de
conformidad con la Ley aplicable a su celebración. En todo caso, se aplicará la Ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España: a. Si no resultara aplicable ninguna de las leyes anteriormente mencionadas. El Art. 8 de Roma-III sustituye la regulación existente,
dado preferencia al principio de residencia habitual por lo en que caso
antes citado lo cónyuges alemanes residentes en España podría
divorciarse conforme la ley española. A falta de una elección según lo establecido en el artículo 5, el divorcio y la separación judicial estarán sujetos a la ley del Estado:
Para más información no dude en consultar
con nuestros abogados de derecho de familia internacional. |
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25.06.2012 | ||||||
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El Derecho de Sucesiones experimentará importantes modificaciones en el momento en el que entre en vigor el Reglamento Europeo en Materia de Sucesiones: ¡el punto de conexión que decide que derecho se aplica a la sucesión cambiará totalmente! Por derecho aplicable a la sucesión del causante aplicable en los casos internacionales se entiende tanto el Código Civil como por ejemplo el derecho de otro país, por ejemplo el BGB alemán. Por el momento España se remite a la ley nacional del causante. Ahora bien el nuevo Reglamento se remite a la residencia habitual del causante (Art. 16). Si bien el Reglamento no recoge una definición de “residencia habitual” partimos del hecho, de que bastará un breve lapso de tiempo. Este Reglamento afecta pues a todos los españoles que residen en el extranjero así como todos aquellos extranjeros que residen en España y conlleva una discrepancia entre nacionalidad y derecho aplicable a la sucesión. Como consecuencia de ello herederos, albaceas o administradores judiciales que desconozcan el contenido del derecho material aplicable puede ser que no puedan implementar las disposiciones testamentarias de los causantes o hacerlo sólo en parte. ¿Cómo prevenir este tipo de situaciones? Un asesor profesional le puede ayudar ya tal y como prevé el Art. 50 del Reglamento: en base a esta artículo el causante puede optar ya mediante instrumento válida por el derecho material que desea ver aplicado a su sucesión.
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20.06.2012 | ||||||
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Our recommendation: Academy of european law (ERA) EU ADOPTS NEW REGULATION ON Cross-border Successions ERA to organise conference in Trier on 22-23 November 2012 On 7 June 2012, the Regulation aimed at simplifying the settlement of international successions was adopted by the EU’s Justice Council. This new Regulation will ease the legal burden when a family member with property in another EU country passes away. Under the Regulation, there will be a single criterion for determining both the jurisdiction and the law applicable to a cross-border succession: the deceased's habitual place of residence. People living abroad will, however, be able to opt for the law of their country of nationality to apply to the entirety of their succession. The Regulation will also permit citizens to plan their succession in advance in more legal certainty. This new instrument paves the way for the European Certificate of Succession which will allow people to prove that they are heirs or administrators without further formalities throughout the EU. The conference will provide an in-depth discussion of the most topical issues regarding successions and wills in a European context. More information > Key topics: • Scope of the instrument • Jurisdiction and applicable law • Recognition and enforcement of decisions • Authentic documents in matters of succession • Creation of a European Certificate of Succession Who should attend? Lawyers in private practice, notaries, ministry officials Language: English, German (simultaneous interpretation) Organiser: Dr Angelika Fuchs, ERA
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29.05.2012 | ||||||
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En la actualidad y conforme lo previsto en el Art. 1685 párrafo 2 BGB el padre biológico de un menor que no haya reconocido la paternidad o haya estado casado con la madre tan sólo tiene goza de un derecho de visitas cuando haya existido un vínculo con el menor. Es decir hasta ahora en los casos en los que la madre o el padre legal del menor (por lo general el marido de la madre) negaban al padre biológico el contacto con el menor, el padre no tenía posibilidad ni de tener contacto ni informaciones sobre el menor. El gobierno alemán ha decidido cambiar el marco jurídico a raíz de dos sentencias del Tribunal Europeo de Derecho Humanos contrarias a Alemania. El Ministerio de Justicia ha presentado ya un borrador que prevé los siguientes puntos: 1. Si el padre biológico que haya demostrado a través de su conducta que quiere asumir la responsabilidad parental podrá tener derecho de visitas siempre y cuando ello sea compatible con el bien del menor y con independencia de que haya habido un vínculo parental previo o no entre el menor y el padre biológico. 2. El padre biológico tiene derecho a estar informado sobre el menor siempre y cuando esto no contradiga el interés del menor. 3. Condición necesaria tanto del derecho de visitas como de información es que la cuestión de la filiación este debidamente aclarada. |
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25.05.2012 | ||||||
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El Parlamento alemán ha aprobado la ley para la mejora en el reconocimiento de títulos de formación profesional obtenidos fuera de Alemania y en especial, fuera de la UE. Esta ley tiene como objetivo que tanto empleadores como trabajadores puedan atenderse a un mismo marco normativo en toda Alemania a la hora de ver reconocida su titulación profesional. En el marco de esta ley cualquiera puede solicitar la puesta en marcha
del procedimiento de reconocimiento de su título universitario
o no adquirido en el extranjero en el marco de un procedimiento y ello
con independencia de la nacionalidad del solicitante o el país
donde hubiera adquirido la titulación. |
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19.03.2012 | ||||||
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-Nombre y dirección del receptor Esta norma entró en vigor el pasado 1 de enero si bien el legislador permitía hasta finales de marzo que la documentación se basara en la legislación anterior. Recientemente el legislador ha previsto una ampliación de dicho plazo hasta el 30 de junio del corriente. |
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19.12.2011 | ||||||
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Esta ley implementa la mediación judicial. Este tipo de mediación era hasta ahora una práctica en un gran número de unidades federales pero no tenía una base legal federal. La nueva ley formenta la mediación judicial. Mientras que un mediador estaba obligado a evitar cualquier tipo de valoración judicial del asunto que se le sometía, el mediador judicial no tan sólo valora la solución sino que realiza propuestas para poner fin al conflicto. |
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03.10.2011 | ||||||
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Ejecución de títulos en Alemania Esta cantidad se eleva para el caso de que el deudor tenga obligaciones
alimenticia. En este caso los ingresos protegidos aumentas en 387,22 Eur
(hasta ahora 370,76 EUR). |
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21.07.2011 | ||||||
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Desde el 1 de julio de 2011 los cónyuges extranjeros cuyo permiso de residencia esté vinculado a su matrimonio con ciudadano alemán o comunitario deberán esperar un año más hasta poder obtener un permiso de residencia propio. A raíz de la modificación de los Art. 31 I 1 Nr. 1 y 31 II 1 de la Ley de Extranjería el plazo mínimo de convivencia efectiva deberá ser de tres años siendo hasta el 01 de julio de 2011 de sólo dos.
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14.07.2011 | ||||||
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Sobre las preguntas más importante en torno al poder de disposición, cuidado y documentos sobre voluntades anticipadas informa Dr. Markus Artz, LL.M., abogado y Rechtsanwalt, especialista en derecho de familia y sucesiones El martes 2 de agosto de 2011 a las 3 de la tarde en Centro de Reuniones de la Cruz Roja (Haus der Begegnung des Deutschen Roten Kreuzes) Am der Liebfrauenkirche 20 56068 Koblenz
Entrada gratuita
Por motivos de organización rogamos nos confirmen su asistencia por correo electrónico o por teléfono 0049 261- 9423173.
Nos permitimos señalar que el contenido de la charla se centra en el documento de voluntades anticipadas en Alemania conforme derecho alemán y para el caso de su aplicación en Alemania. En caso de que el documento deba ser aplicado en España no dude en consultarnos dado que existen notables diferencias entre la legislación alemana y española.
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18.06.2011 | ||||||
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Importantes cambios en materia de pensiones internaciones: Nuevo marco normativo de prestaciones alimenticias transfronterizas a partir del 18 de junio de 2011
El pasado 18 de junio entró en vigor el Reglamento (CE) N°4/2009 de 18 de diciembre de 2008 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos. Este nuevo Reglamento contiene pues normas de derecho procesal y material y establece para cada país la novedosa y prometedora figura de la Autoridad Central llamada a facilitar entre otras cosas el cobro de las pensiones. El convenio hace a su vez mención al Protocolo sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias de 23 de noviembre de 2007 por lo que debemos tener presente también el contenido de dicho protocolo por lo que a la ley material respecta. El Reglamento sustituye las disposiciones en materia de obligaciones de alimentos del Reglamento (CE) n° 44/2001 relativo a la competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. En síntesis vale la pena estar a lo publicado por la UE en su página oficial http://europa.eu/legislation_summaries/justice_freedom_security/judicial_cooperation_in_civil_matters/jl0024_es.htm y que a continuación reproducimos: “El nuevo Reglamento establece una serie de medidas que permitan garantizar el cobro efectivo de los créditos alimenticios en situaciones transfronterizas, con el fin de facilitar la libre circulación de personas dentro de la Unión Europea (UE). Se aplica a las obligaciones de alimentos derivadas de: ·relaciones familiares; ·parentesco; ·matrimonio o afinidad. Competencia La competencia suele recaer en el órgano jurisdiccional: ·del lugar de residencia habitual del demandado o el acreedor; · que es competente en los procedimientos relativos al estado de una persona o la responsabilidad parental, siempre que la pensión alimenticia esté relacionada con los mismos. Excepto si la obligación de alimentos se refiere a un menor, las partes podrán elegir de común acuerdo el órgano jurisdiccional. Será competente el órgano jurisdiccional de un Estado miembro ante el cual comparezca el demandado, excepto si éste pretende impugnar tal competencia. Cuando ninguna de las partes reside en la UE y no esté pendiente proceso de divorcio o de responsabilidad parental alguno al que esté supeditada la demanda de pensión alimenticia, ésta puede presentarse ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro del que sean nacionales ambas partes. En casos excepcionales, si no cabe esperar razonablemente que se introduzca un procedimiento en un país extracomunitario o si tal procedimiento resulta imposible, la demanda podría presentarse ante el órgano jurisdiccional de un Estado miembro que guarde un estrecho vínculo con el litigio. El deudor sólo puede iniciar un procedimiento para que se modifique una resolución alimenticia existente ante el órgano jurisdiccional del Estado miembro en el que reside el acreedor, si la resolución se dictó originalmente en tal Estado miembro y el acreedor sigue residiendo en el mismo, excepto si el acreedor accede a que otro órgano jurisdiccional conozca del recurso. Si un procedimiento concerniente a las mismas partes y los mismos hechos se presentase ante los órganos jurisdiccionales de distintos Estados miembros, será competente el primero requerido. Independientemente del órgano jurisdiccional competente, se pueden solicitar medidas provisionales y cautelares ante todo órgano jurisdiccional de todo Estado miembro. Reconocimiento y ejecución de resoluciones Las resoluciones en materia de obligaciones de alimentos dictadas por un Estado miembro deben ser reconocidas en otros Estados miembros sin que sea necesario procedimiento especial alguno. Si la resolución es dictada por un Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre la Ley aplicable a las obligaciones alimenticias, su reconocimiento no podrá impugnarse, ni podrá ser sometida a otorgamiento de ejecución alguno. El reconocimiento y la ejecución de tal resolución no conllevan el reconocimiento de la relación familiar en virtud de la cual se establece la obligación de alimentos. En aquellos casos en los que la resolución es dictada por un Estado miembro no vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007, su reconocimiento y fuerza ejecutiva deberán ser revocados si: · tal reconocimiento y fuerza ejecutiva son manifiestamente contrarios al orden público del Estado miembro en el que se solicitan los mismos; · se dictó en ausencia del acusado debido a que no se le notificó el procedimiento con suficiente antelación; · es incompatible con una resolución dictada respecto a un litigio entre las mismas partes en el Estado miembro en el que se solicita el reconocimiento y la ejecución; · es incompatible con una resolución anterior de un litigo entre las mismas partes y por los mismos motivos en otro Estado miembro o en un Estado tercero. Las resoluciones dictadas en Estados miembros no vinculados por el Protocolo de La Haya de 2007 deben ser reconocidas en otros Estados miembros una vez se hayan declarado como tal, siempre que posean fuerza ejecutiva en el Estado miembro de origen. Toda parte interesada podrá presentar una solicitud de otorgamiento de ejecución ante el órgano jurisdiccional o la autoridad competente del Estado miembro de ejecución. Una vez realizados los trámites de solicitud, o antes de que transcurran 30 días tras su realización, deberá otorgarse fuerza ejecutiva a la resolución sin control de los motivos de negación de tal reconocimiento. Ambas partes podrán recurrir la resolución respecto a la solicitud de otorgamiento de ejecución. En cualquier caso e independientemente de la interposición de recurso alguno, el órgano jurisdiccional de origen podrá otorgar fuerza ejecutiva a una resolución con carácter provisional. En aquellos casos en los que la resolución deba ejecutarse en un Estado miembro distinto de aquél en que fue dictada, su fuerza ejecutiva se regirá por la ley de tal Estado miembro. El Estado miembro en el que se solicita el reconocimiento, la fuerza ejecutiva o la ejecución podrá no revisar el fondo de la resolución. Las partes de un litigio deberán tener acceso a la justicia en otros Estados miembros, lo que incluye el derecho a asistencia legal y a procedimientos de ejecución, recurso y revisión. Todo procedimiento emprendido con la intermediación de las autoridades centrales de los Estados miembros en lo que respecta a la obligación de alimentos a menores podrá beneficiarse de asistencia jurídica gratuita. Autoridades centrales Todo Estado miembro deberá designar una autoridad central para
asistir a las partes para fijar y garantizar el cobro de la pensión
alimenticia. Las autoridades centrales llevan a cabo ciertas funciones
generales y específicas. Las funciones generales consisten en cooperar
entre sí, así como fomentar la cooperación entre
autoridades competentes en la aplicación del presente Reglamento
y resolver todo problema derivado de tal aplicación. Para facilitar
la aplicación del presente Reglamento y para reforzar su cooperación,
las autoridades centrales deben recurrir a la Red judicial europea en
materia civil y mercantil. Las funciones específicas de las autoridades
centrales consisten en prestar asistencia a las partes en lo que se refiere
a las solicitudes que recoge el presente Reglamento. Ello incluye la transmisión
y recepción de tales solicitudes, así como la iniciación
de los procedimientos relacionados para fijar o modificar la pensión
alimenticia o ejecutar una resolución sobre la misma.”
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25.04.2011 | ||||||
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Una vez más cabe recordar que el Reglamento Nr. 2201/2003 (Roma III) contiene además de normas sobre la competencia judicial, normas sobre el derecho material aplicable al divorcio y separación que supone importantes modificaciones en el ámbito del IPR alemán y español. Así pues los cónyuges pueden optar de mutuo acuerdo por: ...el derecho de su última residencia habitual común
siempre y cuando uno de los cónyuges todavía tenga su residencia
en dicho pais, De hecho conforme el IPR alemán actual, el derecho aplicable al divorcio de los cónyuges de nacionalidad común española residentes en Alemania es el español, conforme lo previsto en el Art. 17.1 y 14.1.1 EGBGB (principio de nacionalidad común). El nuevo Reglamento permite alos cónyuges que poseen la misma nacionalidad extranjera optar por el derecho material alemán. En el caso de cónyuges de nacionalidad común alemana residentes en España, el derecho español les abría ya la posibilidad de optar por el derecho español. Si bien el IPR español en el Art. 164.2.1 CC parte en primer lugar del derecho de la nacionalidad común, el Art. 164.3 b) CC permite la aplicación de la ley española cuando uno de los cónyuges resida en España y la demanda de separación sea de mutuo acuerdo. Ahora bien, ello no hace que el Reglamento sea menos interesante, dado que en el caso de divorcios contenciosos la elección realizada por lo cónyuges en instrumento notarial previo (capitulación) puede abrir la puerta a la aplicación del derecho español. El Reglamento entró en vigor el pasado 30 de diciembre de 2010 y será de aplicación a partir de 21 de junio de 2012.
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17.04.2011 | ||||||
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Nuevo Tratado Hispano-Alemán para evitar la doble imposición Ambos países han firmado un nuevo tratado que sustituye el existente de 1966. La estructura del nuevo tratado se basa en los tratados bases de la OCDE. A continuación algunas de las novedades más importantes: - Se reduce el tipo impositivo que grava los dividendos y que pasa a ser ahora del 5% (hasta ahora era del 5%). Ambos países renuncian a gravar en origen intereses y cánones (rentas derivadas de lincencias). - En el caso de las pensiones se reduce el tipo impositivo del país de origen: en el caso de aquellos que perciban sus pensiones a partir del ejercicio 2015 el tipo máximo será de un 5% y a partir del 2030 de un 10%. - Se amplian los deberes de información entre
ambos países con el objetivo de evitar el fraude fiscal.
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28.03.2011 | ||||||
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El Tribunal Constitucional alemán ha invalidado el método seguido hasta ahora por el Tribunal Supremo alemán para el cómputo de la pensión compensatoria del cónyuge. La jurisprudencia del Tribunal Supremo había ido aceptando cada vez más circunstancias modificativas de la pensión compensatoria acaecidas después del divorcio. Las últimas sentencia había llegado incluso a tener el
cuenta los ingresos y necesidades de el nuevo cónyuge del obligado
a la hora de reducir la pensión del cónyuge divorciado.
La nueva decisión del Tribunal Constitucional refuerza los derechos
de los cónyuges divorciados y puede dar lugar a modificaciones
de sentencias y acuerdos siempre y cuando se den el resto de los requisitos
generales.
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18.03.2011 | ||||||
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Se igualan los derechos sucesorios de hijos matrimoniales y no matrimoniales nacidos con anterioridad a 1949. El gobierno alemán ha aprobado la reforma mediante la cual se igualan los derechos sucesorios de hijos matrimoniales y no matrimoniales nacidos con anterioridad al 1 de julio de 1949. Hasta ahora los hijos no matrimoniales nacidos con anterioridad a dicha fecha no eran considerados herederos legales de primer rango a diferencia de los matrimoniales o los no matrimoniales nacidos con posterioridad a dicha fecha. Ejemplo: El Sr. A nació en el 1946 como hijo no matrimonial. Si su padre fallece después de entrar en vigor la nueva ley, el Sr. A será considerado como heredero legal junto con los hijos matrimoniales. La nueva ley se aplicada a las sucesiones acaecidas después del 28 de mayo de 2009.
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01.01.2011 | ||||||
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Novedades para el cálculo de pensiones alimenticias (Düsseldorfer Tabelle) Para aquellos que pagan pensiones alimenticias a menores según lo previsto en la (Düsseldorfer Tabelle) cabe destacar que a partir de 01.01.2011 se han producido modificaciones: Cantidad mínima que debe quedar a disposición del deudor alimenticio (Selbstbehalt) • En el caso de pensiones alimenticias para hijos menores y para
acreedores que trabajen la cantidad mínima pasa de los 900,00 EUR
a los 950,00 EUR También se han producido modificaciones respecto a la cantidad fija a favor de hijos que estudian fuera del domicilio familiar. Para más información no dude en consultar
con nuestros abogados de derecho de familia (Fachanwälte
für Familienrecht).
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21.11.2010 | ||||||
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Ya es posible ejecutar multa y sanciones pecuniarias en Alemania El pasado día 28 de octubre se produjo la oportuna modificación legal en cumplimiento de la decisión marco 2005/214/Jl que permite la ejecución de condenas pecuniarias y sanciones de tipo administrativas (como multas) provenientes de otros países de la UE. En España este tipo de ejecución venía contemplada
en la Ley 1/2008 de 4 de diciembre para la Ejecución en la Unión
Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias.
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26.09.2010 | ||||||
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La patria potestad de los hijos no matrimoniales será compartida El Tribunal Constitucional alemán declaró inconstitucional el pasado 3 de agosto que el Art. 1626a del BGB (Código Civil alemán). Según dicho artículo en el caso de hijos de filiación no matrimonial, esto es cuando los padres no estuviera casados, el padre y la madre solo podías tener la patria potestad sobre los hijos comunes cuando realizaban una declaración conjunta ante el Registro Civil. En el caso de negarse la madre al ejercicio conjunto de la patria potestad ésta quedaba en manos exclusivas de la madre. El Juez no podía en ningún caso suplir judicialmente la declaración de voluntad de la madre. Como resultado de dicha práctica en un número sustancial de caso los padres quedaban privados de la custodia de sus hijos por razones ajenas al bien del menor. En el año 2003 el Tribunal Constitucional alemán señaló ya la posible incompatibilidad de dicho artículo con el artículo 6.2 de la Constitución Alemana. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos señalo en su sentencia de 3 de diciembre de 2009 que la imposibilidad de revisar en vía judicial la atribución automática a priori de la patria potestad a la madre era un medio inadecuado y desproporcionado si con ello lo que se pretendía era proteger el interés del menor de filiación no matrimonial. El TC no entiende contrario a la Constitución Alemana el hecho de que el Legislador atribuya la patria potestad a la madre en el caso de los hijos no matrimoniales. El TC también estima que no es contrario a la Constitución que el mero hecho de reconocer la paternidad no conlleve automáticamente la atribución de la patria potestad compartida a los padres del menor. El TC sí considera contrario a la Constitución que la simple negativa de la madre a que ambos progenitores ejerzan conjuntamente la patria potestad y que los jueces no puedan en estos casos atribuir a ambos la patria potestad en nombre del bien del menor. Así pues el Legislador deberá lo antes posible
proceder a la adecuación del marco legal vigente. Según
declaraciones de la Ministra de Justicia el Ministerio está ya
preparando un borrador. Hasta entonces y según lo previsto en la
decisión del TC los jueces de familia a instancia de uno de los
progenitores (normalmente el padre excluido) otorgará la patria
potestad compartida siempre y cuando sea lo mejor para el bien del menor. |
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24.08.2010 | ||||||
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Impuesto sobre sucesiones y donaciones aplicado por España La Comisión Europea solicitó a España que
modifique su normativa fiscal en materia de sucesiones y donaciones, que
impone una carga tributaria mayor en relación con no residentes
o los activos radicados en el extranjero. Dichas disposiciones son incompatibles
con la libre circulación de trabajadores y de capitales. España
disponía de un plazo de dos meses para dar respuesta al dictamen
motivado. Por el momento no se ha hecho público la respuesta del
Estado español. |
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18.08.2010 | ||||||
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La Comisión Europea pide oficialmente a España que modifique determinadas normas relativas al nombramiento de representantes fiscales La Comisión Europea pidió el pasado enero oficialmente a España que modifique sus disposiciones fiscales relativas al nombramiento de representantes fiscales. La Comisión considera que las normas que disponen que determinadas personas físicas y jurídicas no residentes designen a un representante fiscal en España dan pie a un tratamiento discriminatorio. La petición adopta la forma de un dictamen motivado (segunda etapa del procedimiento de infracción previsto en el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). Si en el plazo de dos meses el Estado miembro afectado no reacciona de forma satisfactoria al dictamen motivado, la Comisión puede recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. De conformidad con el Derecho español, están obligados a designar a un represente fiscal residente en España los fondos de pensiones extranjeros cuya sede se encuentre en un Estado miembro distinto a España y que ofrezcan regímenes de pensiones profesionales en España, las compañías de seguros de la UE que operen en España en el marco de la libre prestación de servicios, las empresas no residentes que operen en España en régimen de establecimiento permanente y las personas físicas no residentes sujetas al impuesto de sucesiones y donaciones en España. La Comisión considera que este requisito no es proporcionado y que restringe la libre prestación de servicios. El número de referencia del asunto para la Comisión es 2007/2446. Pueden consultarse los comunicados de prensa sobre asuntos de infracción
en materia fiscal o aduanera en: La información general más reciente sobre los procedimientos de infracción incoados contra los Estados miembros puede consultarse en: http://ec.europa.eu/community_law/index_es.htm |
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17.08.2010 | ||||||
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Necesidad de solicitar el NIF-IVA para operadores intracomunitarios Si bien no se trata de una novedad, la necesidad por parte de empresarios y profesionales de solicitar el NIF-IVA sigue siendo algo que surge día a día. El NIF-NIE es el número que necesitan empresarios y profesionales españoles que realicen por ejemplo entregas de bienes, prestaciones de servicios o adquisiciones intracomunitarias. También necesitan un NIF-IVA aquellos empresarios o profesionales que reciban servicios por profesionales o destinatarios de otros países de la UE. Estos son algunos casos en los que resulta necesario el NIF-IVA reconocible porque se compone de las letras ES más el NIF. Pese a esa similitud el NIE o NIF no es el NIF-IVA y será necesario reclamar este último ante la Agencia Tributaria mediante el formulario 036 (para empresarios y profesionales). Más informaciones encontrarán en el documento adjunto o bien a través de www.aeat.es |
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19.06.2010 | ||||||
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Nueva regulación de los contratos crediticios para los consumidores Desde el 11 de junio los consumidores gozan de mayor protección frente a ofertas crediticias poco serias. Los consumidores disponen de más informaciones y pueden por lo tanto comparar mejor las diversas ofertas de las entidades crediticias. Además se han unificado los derechos de los consumidores a la hora de resolver los contratos. Créditos a favor de los consumidores 1. Informaciones: los consumidores serán informados antes de firmar los contratos sobre los elementos esenciales de los contratos. 2. Publicidad: la publicidad de créditos a consumidores queda regulada de un modo más estricto. Así por ejemplo los ofertantes no podrán limitarse a publicitar únicamente un tipo de interés especialmente ventajoso sino que tendrán que informar también sobre el resto de condiciones y llegado el caso dar ejemplos adecuados a la realidad. 3. Ejemplos de contratos de consumidores: A partir de ahora habrán hojas informativas para los consumidores aplicables a la totalidad de los contratos. De ellos se deducirá la totalidad de los costes de los contratos. Estas hojas informativas serán iguales en todos los países de la UE de tal modo que los consumidores podrán comparar mejor los créditos que ofrezcan los institutos situados en los diferentes países de la UE. 4. Resolución: Nueva regulación de los plazos previstos para la resolución contractual. La resolución por parte de la entidad crediticia en los contratos indefinidos tan sólo será posible cuando se prevea un plazo mínimo de dos meses. Los consumidores podrán resolver los contratos indefinidos en cualquier momento. En el caso de contratos no vinculados a una garantía real como por ejemplo una hipoteca, el consumidor podrá paga la cantidad debida en todo o en parte en cualquier momento. Para el caso que la entidad crediticia vincule el pago anticipado a algún tipo de cláusula penal esta no podrá superar el 1% de la cantidad devuelta. |
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24.03.2010 | ||||||
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Proyecto de Ley sobre la elaboración de un texto standard de desistimiento (Musterwiderrufsbelehrung ) en los contratos sobre préstamos bancarios para consumidores. La Ministra de Justicia ha presentado en la última reunión del Consejo de Ministros el texto que próximamente podrá adjuntarse a los contratos de préstamos con consumidores. Este texto garantizará al prestamista el cumplimiento de las obligaciones legales de información e informará al consumidor de forma clara y concisa sobre sus derechos y en especial, el plazo para ejercitar el desistimiento así como el principio de su cómputo. |
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07.01.2010 | ||||||
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Cambios en las pensiones alimentos para menores a partir del 1 de enero de 2010: A fecha de 1 de enero de 2010 se han producido dos importantes novedades
en esta tema: por un lado un incremento de 20,00 EUR de la ayuda por menor
y por otro un incremento de las cantidades previstas en la Düsseldorfer
Tabelle, que suele tomarse como referencia para fijar las pensiones para
menores. Así por ejemplo en los casos de ingresos netos de hasta
1.500,00 EUR mensuales se fijar mínimos de entre 317,00 y 488,00
EUR en función de la edad del perceptor lo que conlleva un aumente
de entre 36,00 y 56 EUR por hijo. Se recomienda pues revisar los títulos
existentes del tipo que sean en orden a establecer la nuevas cantidades
dado que no siempre se produce un aumento automático. |
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08.01.2010 | ||||||
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Reforma del derecho de sucesiones alemán con carácter retroactivo El 1 de enero de 2010 entró en vigor la reforma del derecho de sucesiones alemán. Esta reforma afecta también a la prescripción. La reforma afecta a los derechos sucesorios generados a partir de hechos sucesorios acaecidos después del 1 de enero de 2010. No obstante en algunos casos se ven afectados también aquellos casos derivados de hechos sucesorios anteriores por lo que es necesario un examen concreto del caso: Plazo de prescripción: hasta ahora el plazo general de prescripción para derechos sucesorios era de 30 años. A partir del 2010 el plazo es de tres años. En el caso de los derechos derivados de legítima el plazo comienza a contar al final del año en el que acaeció el hecho sucesorio. Otra importante modificación es la del Art. 207 BGB. Según dicho artículo el cómputo de la prescripción de los derechos entre hijos y padres no empieza a contar cuando los hijos alcancen la mayoría de edad sino cuando cumplan 21 años. Esto es especialmente importante por lo que respecta a los derechos derivados de legítima de los hijos menores contra el cónyuge supérstite. En Alemania esta dinámica suele enmarcarse en el testamento conjunto de los cónyuges (Berliner Testament). El derecho a renunciar a la herencia del legitimario: según el marco legal vigente hasta ahora, había que diferenciar entre el caso en el que al legitimario le correspondía una herencia menor o igual que su legítima y el caso en el que la herencia era mayor que la legítima que le correspondía. Esta diferencia desaparece con la nueva ley. El legitimario puede renunciar a su herencia y exigir la legítima. El único requisito es que su herencia se vea limitada a raíz de un albacea, heredero, partición o la herencia esté gravada con una manda o legado. El Dr. Markus Artz es abogado especialista (Fachanwalt) en derecho de sucesiones, no dude en consultarle.
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23.12.2009 | ||||||
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Novedades IVA alemán (Umsatzsteuer) a partir del 1 de enero de 2010 La nueva ley modifica algunos aspectos básico de la sujeción a este impuesto por lo que a prestaciones en el seno de UE se refiere. A partir de ahora los servicios por parte de empresas a particulares quedan sujetas al impuesto en el país donde la empresa tenga su domicilio o una filial. Las prestaciones de servicios de empresa a empresa se entienden sujetos al IVA del país donde el receptor tenga su domicilio siempre y cuando este último esté en la UE y pueda acreditar el correspondiente número de identificación (IVA). Este regla ya estaba presente en la antigua regulación del IVA pero la propia ley contemplaba numerosos casos especiales que conllevaban que el empresario recibiera prestaciones con IVA en otro país de la EU viéndose obligado a solicitar su devolución en un largo procedimiento administrativo. No obstante la nueva ley sigue contemplando algunas excepciones a este pricipio ya previstas en la antigua legislación. Por lo tanto esta importante novedad conlleva un cambio en la
facturación a partir del próximo 1 de enero de
2010 para todas aquellas empresa españolas sitas en Alemania
que facturan a través de sus filiales en Alemania o que se han
constituido de modo independiente en este país a través
de por ejemplo la constitución de una GmbH. |
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02.11.2009 | ||||||
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La aplicación judicial del Derecho extranjero en el juicio civil alemán, Conferencia Dr. ARTZ, Congreso TRIANA, Lima, 29 de septiembre de 2009. El abogado Dr. Markus Artz impartió el 30 de septiembre en la Universidad Católica de Lima, Perú una ponencia sobre la aplicación del derecho extranjero en España y Alemania. Aquí pueden bajar el texto (aproximadamente 10 MB) |
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24.09.2009 | ||||||
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La “mini GmbH” o sociedad mini de responsabilidad civil Hace poco menos de una año nació la Unternehmergesellschaft (UG) también conocida como Mini GmbH o sociedad de responsabilidad mini. Este tipo se sociedad viene a ser para muchos empresarios una alternativa o primer paso hacia la verdadera GmbH. Y es que la UG conjuga lo positivo de la GbmH como la limitación de responsabilidad con facilidades económicas dado que para su fundación no es necesario desembolsar inmediatamente un capital de 25.000,00 EUR como sí es el caso de la GmbH. Veamos algunos aspectos más: a) En principio no es necesario desembolsar un capital inicial mínimo. b) En el tráfico jurídico no puede definirse como GmbH. Se acepta tan sólo la definición Unternehmergesellschaft (haftungsbeschränkt) o UG (Haftungsbeschränkt) c) La UG tiene la obligación de „ahorrar“ cada ejercicio ¼ de sus beneficios hasta alcanzar la cantidad de 25.000,00 EUR. Una vez alcanzada esa cantidad puede solicitar la inscripción en el Registro Mercantil como GmbH. d) Frente a los acreedores existe la clásica separación entre patrimonio privado de lo socios y de la empresa propia de la GmbH. Hay por lo tanto una limitación de responsabilidad con independencia de la responsabilidad personal del gerente en caso de p.e. insolvencia dolosa. Así pues esta variante de la GmbH clásica puede ser una
alternativa real para muchos empresarios que deseando iniciar una actividad
mercantil en Alemania no deseen directamente desde el principio aportar
un capital de 25.000,00 EUR. Si tiene más preguntas al respecto,
no dude en consultarnos! |
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01.09.2009 | ||||||
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Nueva regulación respecto a la validez y contenido de las disposiciones para el caso de enfermedad En Alemania comienza a ser cada vez más común que se otorguen documentos privados y públicos mediante los cuales los otorgantes intentan establecer que medidas los médicos pueden adoptar en l caso de enfermedad y cuando el otorgante no se encuentra capacitado para manifestar su voluntad respecto el tratamiento médico a aplicar (pacientes en coma por ejemplo). Se calcula que hasta 8 millones de personas en Alemania ha otorgado un documento de este tipo. El pasado 1 de septiembre entró en vigor la nueva regulación respecto a la validez y contenido de dichas disposiciones. La nueva regulación aclara el carácter vinculatorio de dichas disposiciones y exige necesariamente su forma escrita. |
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06.07.2009 | ||||||
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Cambios en el derecho de sucesiones alemán: El Bundestag ha aprobado a fecha de 2 de julio una reforma del derecho de sucesiones. Estas son algunas de las novedades más importantes: Los descendientes, padres, cónyuges y parejas de hecho podrán verse privados de legítima por las mismas causas. Hasta ahora el derecho alemán preveía diferentes causas en función del parentesco. También se amplia la protección a las personas próximas al causante que estén en situación análoga a la del cónyuge, pareja o hijo como por ejemplo los menores en situación de acogida o los hijastros. No obstante en estos casos también se contempla la posibilidad de desheredar a estas personas en casos graves y que hasta ahora estaban reservados a un círculo de herederos muy reducidos. Hasta ahora era posible privar al descendiente de su legítima cuando éste llevase una vida “deshonrosa”. El legislador pone fin a este concepto indeterminado y contempla la posibilidad de privar de la legítima para el caso de condenas de privación de libertad de cómo mínimo un año. Las donaciones del causante pueden conllevar un derecho a exigir el complemento de legítima frente al heredero o el donatario. En base al ejercicio de esta acción el legitimario debe ser tratado como si la donación no hubiera tenido lugar y el patrimonio del causante no se hubiera visto disminuido. La donación se tiene en cuenta en su totalidad. Tan sólo no se tendrá en cuenta dicha donación cuando hubieran transcurrido diez años desde la misma. La reforma conlleva que la valoración de la donación vaya siendo gradualmente menor conforme más tiempo haya pasado desde su realización: las donaciones realizadas en el año inmediatamente anterior a la muerte del causante se tendrán en cuenta en su totalidad mientras que en el segundo año tan sólo en un 9/10, en el tercero en un 8/10 y así sucesivamente. Hasta ahora el ejercicio de derechos en materia de familia y sucesiones estaba sometido al plazo general de prescripción de 30 años si bien la ley preveía numerosas excepciones. La reforma equipara la prescripción al resto de las materias. Es por ello que por lo general, será de aplicación el plazo general de prescripción de tres años.
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01.06.2009 | ||||||
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El parlamento alemán aprueba el proyecto sobre derecho de patentes La nueva ley pretente mejorar el procedimiento para dar de alta marcas y patentes y simplificar los procedimientos judiciales. Estos son algunos de los aspectos más importantes de la reforma: En la primera instancia el juez deberá indicar a la partes aspectos esenciales y necesarios para el asunto cuando las partes no hubieran hecho mención de ello en sus escritos. En la segunda instancia se pretende sobretodo agilizar el procedimiento
dado que en la actualidad los procedimientos duran más de cuatro
años. En estos momentos es habitual que los peritos hagan un informe,
en el futuro se intentará que los peritos actúen tan sólo
en casos excepcionales. En la actualidad y en determinados casos, la segunda
instancia puede dar lugar a un procedimiento completamente nuevo. La reforma
pretende que la segunda instancia se limite a corregir posibles fallos
habidos en la primera instancia.
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25.05.2009 | ||||||
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Modificación de la participación en la pensión del cónyuge divorciado (Versorgungsausgleich) El próximo 1 de septiembre entra en vigor la ley de reforma del Versorgunsausgleich alemán. El Versorgungsausgleich es el instrumento mediante el cual los cónyuges, a raíz de la disolución del vínculo conyugal, compensan los derechos a participar en los derechos de pensiones adquiridas durante el matrimonio. La nueva ley intenta simplificar el cómputo de los derechos adquiridos.
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19.01.2009 | ||||||
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En 1 de enero de 2009 entró en vigor la nueva Düsseldorfer Tabelle (derecho de familia alemán) A raíz de la modificación de las prestaciones que el estado paga por hijo (Kindergeld) el OLG de Düsseldorf ha publicado la nueva Düsseldorfer Tabelle. Cabe recordar que si bien estas tablas no tienen carácter de ley, son utilizadas por todos los tribunales alemanes para el cálculo de los alimentos a menores. No obstante cabe señalar que los montos reflejados así como los ingresos en base a los cuales se calculan dichos montos, no se aplican mecánicamente: la jurisprudencia, la ley y las propias normas de aplicación de las tablas regulan el cálculo del neto de base, las deudas a considerar y las modificaciones de los grupos. Por lo tanto el hecho de que el obligado perciba por ejemplo un neto de 1.600,00 euros mensuales no conlleva automáticamente su inclusión en el grupo 2. Más bien hay examinar y llegado el caso deducir determinadas deudas, por lo que el deudor fácilmente puede pasar al grupo 1 con la gran diferencia de la cantidad a abonar en concepto de pensión que ello conlleva. Link del OLG Düsseldorf: http://www.olg-duesseldorf.nrw.de
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15.01.2009 | ||||||
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15.09.2008 | ||||||
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MODIFICADAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL PARA ADECUARLA A LA NORMATIVA EUROPEA El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que introduce una valoración objetiva de los requisitos de patentabilidad. En concreto y presenta en el sistema español la obtención de una opinión escrita sobre el cumplimiento de los requisitos de patentabilidad aproximadamente a los veinticuatro meses de la solicitud, antes de que transcurra el plazo de treinta meses vigente hasta ahora.
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15.06.2008 | ||||||
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El Parlamento aprueba el Libro IV del Código Civil de Catalunya en materia de sucesiones El Parlamento de Catalunya ha aprobado el Libro V del Codi Civil de Catalunya relativo a las sucesiones. La reforma mantiene principios básicos del derecho de sucesiones catalán como la necesidad de la figura del heredero en el testamento, la incompatibilidad entre la sucesión testada e intestada o la prevalencia del título voluntario. La reforma también introduce modificaciones significativas al
impedir que un cónyuge maltratador pueda heredar (indignidad sucesoria
cuando el cónyuge supérstite haya sido condenado por maltrato).
La reforma equipara también las parejas estables al matrimonio,
con independencia de su orientación sexual. |
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20.06.2008 | ||||||
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El Tribunal Constitucional (Sentencia 59/2008, de 14 de mayo) declara la constitucionalidad del Art. 153 del Código Penal El delito de maltrato ocasional tipificado en el art. 153.1 CP se castiga con la pena de prisión de seis meses a un año cuando el sujeto activo fuera un varón y el sujeto pasivo una mujer, mientras la misma conducta es castigada con la pena de prisión de tres meses a un año si el sujeto activo fuera una mujer y el sujeto pasivo un varón (art. 153.2 CP). Mediante cuestión de inconstitucionalidad núm. 5939-2005 el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia, se había cuestionado la adaptación de dicho precepto al art. 14 de la Constitución. El TC ha desestimado dicha cuestión al estimar que el citado art. 153 CP es plenamente conforme con los principios de la CE. El TC estima que “Lo que hace el legislador, y lo justifica razonablemente, es apreciar el mayor desvalor y mayor gravedad propios de las conductas descritas en relación con la que tipifica el apartado siguiente. No se trata de una presunción normativa de lesividad, sino de la constatación razonable de tal lesividad a partir de las características de la conducta descrita y, entre ellas, la de su significado objetivo como reproducción de un arraigado modelo agresivo de conducta contra la mujer por parte del varón en el ámbito de la pareja. Tampoco se trata de que una especial vulnerabilidad, entendida como una
particular susceptibilidad de ser agredido o de padecer un daño,
se presuma en las mujeres o de que se atribuya a las mismas por el hecho
de serlo, en consideración que podría ser contraria a la
idea de dignidad igual de la las personas (art. 10.1 CE), como apunta
el Auto de planteamiento. Se trata de que, como ya se ha dicho antes y
de un modo no reprochable constitucionalmente, el legislador aprecia una
gravedad o un reproche peculiar en ciertas agresiones concretas que se
producen en el seno de la pareja o entre quienes lo fueron, al entender
el legislador, como fundamento de su intervención penal, que las
mismas se insertan en ciertos parámetros de desigualdad tan arraigados
como generadores de graves consecuencias, con lo que aumenta la inseguridad,
la intimidación y el menosprecio que sufre la víctima”.
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04.01.2008 | ||||||
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El Parlamento Europeo facilita créditos al consumo transfronterizos: La nueva Directiva, que deberá transponerse a los ordenamientos jurídicos nacionales antes de 2010, afecta a préstamos no inmobiliarios de entre 200 y 75.000 euros. La nueva norma prevé un método único en toda la Unión Europea para calcular los intereses y cargas que lleva aparejados tales créditos en cada Estado y facilitar así su comparación; así por ejemplo los intereses medios ofertados en la zona euro, que oscilan entre el 6 por ciento en Finlandia y el 12 por ciento en Portugal, según el Banco Central Europeo. En España, son del 9,4 por ciento. El objetivo es fomentar los préstamos transfronterizos, que sólo
suponen actualmente el 1 por ciento del total, y mejorar así la
competencia entre las entidades crediticias europeas, muy concentradas
en sus respectivos mercados nacionales. |
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04.01.2008 | ||||||
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La escritura otorgada por el notario alemán no es inscribible en el Registro de la Propiedad espanol: Comentario a la decisión del Registro Central del Notariado de 20 de mayo de 2005, Dr. Markus Artz, LL.M. und Dr. Luis Fajardo López, Revista Informaciones, Asociación Hispano-Alemana de Juristas, 2007, 174-180. Comentario a la Sentencia de 18 de enero de 2007 V ZP 129/06 del Tribunal Superior Federal (BGH) sobre la aplicación del derecho extranjero. Carmen López, Revista Informaciones, Asociación Hispano-Alemana de Juristas, 2007, 218-219.
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31.07.2007 | ||||||
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Entra en vigor la Ley 7/2007, del 17 de julio de la Agencia Tributaria de Cataluña La presente Ley tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 204 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, que dispone la creación de la Agencia Tributaria de Cataluña. La presente Ley configura a la Agencia como un ente con personalidad jurídica propia y con plena capacidad y atribuciones para organizar y ejercer las funciones que se le encomienden. La Agencia tendrá entre otras funciones: a. Gestionar, liquidar, inspeccionar y recaudar los tributos propios de la Generalidad y los tributos estatales cedidos totalmente a la Generalidad, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 204 del Estatuto de autonomía de Cataluña. b. Gestionar la recaudación por la vía ejecutiva de los ingresos de derecho público no tributarios de la Administración de la Generalidad y de los entes que constituyen el sector público de la Generalidad. c. Formar parte del consorcio o ente equivalente a que se refiere el artículo 204.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña. d. Ejercer cualquier otra función que le sea atribuida por Ley o por convenio administrativo.
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14.06.2007 | ||||||
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Normas de cotización a la Seguridad Social La normas de cotización de la Ley de Presupuestos generales del Estado desarrolladas por la Orden TAS/31/2007 estableces los cuadros de bases máximas y mínimas de cotización para cada grupo de categorías profesionales. El tipo de cotización en el régimen general es de 28’30% (23,60% cargo de la empresa y 4,70% a cargo del trabajador). El tipo de cotización para el paro se fija en el 7,30% en el caso de contratación indefinida y 8.30% en el caso de duración determinada a tiempo completo. La base mínimo de cotización es de 801 euros/mes y la máxima de 2.996 euros/mes. |
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12.06.2007 | ||||||
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Proyecto de Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad El Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Ley del Patrimonio
Natural y la Biodiversidad elaborado por el Ministerio de Medio Ambiente.
Este texto legislativo tiene como objeto garantizar la conservación
de la importante diversidad biológica española y de sus
espacios naturales. nible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad
española, y sustituirá a la Ley 4/1989, de 27 de marzo,
de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna
Silvestres, y a sus sucesivas modificaciones.
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02.05.2007 | ||||||
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Modificaciones al Código Penal El gobierno ha publicado el proyecto de ley orgánica por el que se modifica la ley orgánica 10/95 de 23 de noviembre del Código Penal. El proyecto contiene numerosas novedades entre las cuales destacan: Se amplían los plazos de prescripción determinados en función de la pena imponible, estableciendo un plazo mínimo de cinco años. En el caso de los delitos fiscales el plazo se amplía a diez años. Se introduce un nuevo tipo penal relacionado con la creación de sociedades falsas o tapaderas y otro de “estafa de inversiones” que persigue la manipulación del mercado difundiendo informaciones falsas para captar inversores.Se define y tipifica la conducta de acoso psicológico y hostil “mobbing” en el marco de la relación laboral o de cualquier signo contractual.
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19.04.2007 | ||||||
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Aprobada la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres El Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres. La Ley traspone varias directivas europeas sobre igualdad en el ámbito
laboral y la lucha contra la discriminación y el acoso sexual y
reforma más de 19 normas en el ámbito del acceso al empleo
público o las prestaciones de la Seguridad Social.
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17.04.2007 | ||||||
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Impuesto de la Renta de las Personas Físicas ejercicio 2006 Ya está en vigor la Orden EHA/784/2007, de 26 de marzo, por la
que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio,
ejercicio 2006, se establecen el procedimiento de remisión del
borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y las condiciones para su confirmación o suscripción,
se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos,
así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación
por medios telemáticos o telefónicos.
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03.03.2007 | ||||||
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El proyecto de la Ley del Suelo en el Congreso El proyecto de la nueva Ley del Suelo ha sido presentado en el Congreso de los diputados. La nueva Ley, ahora en trámite parlamentario prevé entre otras las siguientes novedades: · los convenios urbanísticos y permutas de terrenos deberán sean acordados por el pleno municipal. los desarrollos urbanísticos se someterán a una evaluación ambiental previa · aumenta el porcentaje mínimo de reserva de suelo para vivienda protegida del 25% al 30% · entre las obras e infraestructuras que deben costear las actuaciones urbanizadoras, podrán incluirse las infraestructuras de transporte público · deberá someterse a información pública los planes y otros instrumentos · se prohíbe subastar o vender los suelos públicos
destinados a vivienda protegida por encima del valor máximo de
repercusión de suelos para ese uso social
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31.01.2007 | ||||||
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Derecho Civil Catalán - Nueva regulación en materia de derecho de sucesiones catalán El Gobierno de la Generalitat de Catalunya ha aprobado el Proyecto de ley del libro cuarto del Código Civil Catalán (de aplicación a los que posean la vecindad civil catalana) que aporta una nueva regulación en materia de derecho de sucesiones. Las novedades más destacadas son: La incorporación de la violencia doméstica como caso de indignidad para suceder en la pareja, de tal modo que el maltratador no pueda heredar del cónyuge maltratado Se suprimen la cuarta trabeliana y la falcidia Se regula el testamento conjunto Supresión del testamento delante del rector en caso de peligro de muerte inmediato y sustitución por el otorgado delante del alcalde
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02.01.2007 | ||||||
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Modificaciones introducidas por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. Los rendimientos obtenidos en España por no residentes que no
operan a través de establecimiento permanente están sujetos
al Impuesto de la Renta de no Residentes (IRNR). La base imponible del
IRNR se seguirá determinando de acuerdo con las reglas del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas - IRPF. El tipo general
del IRNR para los no residentes que no operan a través de establecimiento
permanente será el 24% (en lugar del 25%); para los dividendos
e intereses será el 18% (en lugar del 15%) y también será
el 18% para las ganancias patrimoniales (en lugar del 35%). Hasta el 1
de enero de 2007 el comprador de un inmueble situado en España
a un no residente estaba obligado a retener e ingresar a la Hacienda española
el 5% del importe de la compraventa. A partir del 1 de enero el porcentaje
de esta retención se reduce al 3% del importe de la compraventa.
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02.01.2007 | ||||||
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La nueva Ley de acceso a la abogacía La nueva ley 36/2006 de acceso a la abogacía regula dos títulos acreditativos de aptitud profesional: el título profesional de abogado y el procurador de los tribunales. La formación será impartida por las Universidades y los cursos serán acreditados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación y Ciencia. Los cursos de formación requerirán un período de prácticas profesionales externas, que constituirán la mitad del contenido formativo. La evaluación final será única en todo el Estado, descentralizada y se creará una comisión de evaluación en cada comunidad autónoma. La convocatoria tendrá una periodicidad mínima anual y no podrán establecer un número limitado de plazas. Los títulos regulados en la norma no serán exigibles a los que ya estuvieran colegiados como abogados y procuradores en el momento de entrar en vigor la ley.
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02.01.2007 | ||||||
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Nuevo Reglamento de Transportes por carretera El pasado noviembre entró en vigor el nuevo Real Decreto 1225/2006 que modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación de Transportes terrestres y que introduce numerosas e importantes modificaciones en materia de transportes por carretera.
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02.01.2007 | ||||||
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Aprobado en el Congreso el proyecto de la Ley Orgánica de Igualdad El Congreso de los Diputados aprueba el proyecto de ley orgánica
de Igualdad. Esta ley contemplará por primera vez en España
un permiso exclusivo de paternidad de 15 días, además de
establecer la paridad en las listas electorales. Otra importante novedad
es el reconocimiento de la condición de refugiada a las extranjeras
que huyan de su país por violencia sexual o maltrato.
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06.11.2006 | ||||||
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Presupuestos de Justicia 2007 El Ministerio de Justicia ha informado sobre las partidas de los Presupuestos Generales de 2007 que se dedicarán al ámbito de la Justicia: El Ministerio de Justicia contará con 1.411,84 millones de euros El CGPJ con 68,99 millones La atención a las víctimas de la violencia de género se a través de la creación de juzgados específicos y equipos de atención especial así como la asistencia jurídica gratuita tienen un incremento de 7,9 millones de euros respecto al año pasado. La implantación de una nueva Oficina Judicial tendrá una partida de 14 millones de euros. Para atender las demandas de solicitud de adquisición de la nacionalidad
española y la tramitación de expedientes de adopción
internacional se prevé un presupuesto de 8 millones de euros.
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05.10.2006 | ||||||
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Nueva Ley de Dependencia El Congreso ha aprobado el proyecto de ley de la dependencia. La iniciativa del Gobierno, que ahora será remitida para su debate y aprobación en el Senado. El proyecto de Ley de Dependencia configurará un sistema público
de atención a las personas sin autonomía personal y será
gestionado por las CCAA y la Administración Central. El proyecto
contempla diferentes grados de dependencia y servicios como ayuda a domicilio,
centros de día y servicios de autonomía personal entre otros.
También se contemplan ayudas a los cuidadores familiares. Los dependientes
graves empezarán a beneficiarse de la nueva ley en el 2007.
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19.09.2006 | ||||||
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Los asesores fiscales españoles no son Steuerberater El Tribunal de Finanzas de Renania Palatinado ha aclarado mediante sentencia de 3 de julio de 2006 (AZ 5 K 1046/06) si el demandante, un asesor fiscal español, podía prestar asesoría sobre asuntos de derecho fiscal alemán. El demandante había realizado en España un curso de asesoría fiscal de tres años de duración. El demandante estaba domiciliado en España. En junio de 2004 y bajo el título español de “asesor fiscal” abrió un despacho en Alemania. El Departamento de Finanzas de Coblenza le comunicó que no podía prestar asesoría en asuntos fiscales en Alemania. Aún así el demandante había asesorado en diversas ocasiones en derecho fiscal alemán. En octubre de 2004 se le negó por parte de la Hacienda pública la capacidad para recibir notificaciones de carácter fiscal. El demandante no había realizado el examen de capacitación como Steuerberater alemán. A raíz de ello el demandante presentó una demanda reclamando la capacitación para actual en asuntos fiscales alemanes con su título de “asesor fiscal” basándose en los principios de derecho comunitario. Los principios de derecho comunitario tendrían prioridad frente a las normas nacionales que limitan o impiden el ejercicio de las profesiones liberales en el marco de la UE.
El Juzgado no obstante considera que no contradice los principio del derecho europeo el hecho que la República Federal de Alemania exija un examen ((§ 37a Abs. 2 StBerG) al demandante si este quiere actuar como “asesor fiscal”. Este requisito no es discriminatorio dado que exige a todos aquellos no nacionales que quieran realizar una actividad de asesoría jurídica así como a los nacionales alemanes. Además el interés general justifica la exigencia del examen. El Tribunal Superior de Justicia de Alemania decidió en enero de 2006 que el principio de libertad a ejercer en otro país de la UE no significa que los interesados no tengan que adaptarse a las exigencias del país donde desean ejercer su profesión. Según la Directiva de 1988 la República Federal de Alemania puede exigir un examen cuando se trata de ejercitar una profesión reglamentada, en este caso el asesor fiscal. Mientras el demandante no apruebe este examen no puede prestar asesoría en asuntos fiscales y por lo tanto no puede ser considerado como apoderado en temas fiscales.
En este caso no son de aplicación los principios de la libertad
de prestación de servicios.
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22.08.2006 | ||||||
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Circular del Banco de España sobre residentes titulares de cuentas en el extranjero
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15.08.2006 | ||||||
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Proyecto de Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal Esta Ley introducirá sustanciales novedades por lo que a la colaboración
de los notarios españoles en la lucha contra el fraude fiscal se
refiere: las Administraciones Públicas podrán acceder al
registro de escrituras públicas autorizadas lo que permitirá
consultar y cruzar los datos. Además los notarios deberán
incluir en las escrituras el NIF de las partes y los medios de pagos empleados,
identificando si el dinero se recibió con anterioridad al otorgamiento
de la escritura y si se efectuó en metálico, cheque bancario,
cheque al portador o transferencia bancaria. |
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22.06.2006 | ||||||
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Entra en vigor la Ley 5/2006 de 10 de mayo del Libro Quinto del Código Civil de Catalunya relativo a los derechos reales. |
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19.06.2006 | ||||||
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Modificación parcial del IVA La Ley 37/1992 de 28 de diciembre sobre el Impuesto del valor añadido
ha sido parcialmente modificada por la Ley 3/2006 de 29 de marzo: a raíz
de esta modificación se elimina toda restricción en el derecho
a la deducción como consecuencia de la percepción de subvenciones
no vinculadas al precio de las operaciones. |
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24.05.2006 | ||||||
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España permite la libre entrada de los trabajadores de Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia y la República Checa Desde el 1 de mayo España, Portugal, Finlandia y Grecia permiten la entrada libre de los trabajadores de Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia y la República Checa. El Tratado de Adhesión estableció diversas posibilidades, desde la libre circulación sin restricciones, posibilidades que adoptaron Reino Unido, Irlanda y Suecia hasta un periodo de restricciones máximo que puede prorrogarse hasta el año 2011. Austria y Alemania podrían mantener las restricciones para los trabajadores de los nuevos países hasta el 2011. Bélgica, Holanda y Francia han anunciado una eliminación progresiva de las restricciones.
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17.05.2006 | ||||||
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Hacienda planea una rebaja del Impuesto de Sociedades El Ministerio de Economía prevé en un plazo máximo de tres años poder aplicar a las grandes empresas una rebaja al 30% del tipo general del Impuesto de Sociedades. Además de la reducción del tipo general del Impuesto, se rebajará cinco puntos porcentuales el tipo de gravamen de las entidades dedicadas a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, hasta situarse en el 35%. |
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07.04.2006 | ||||||
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Las solicitudes de asilo descendieron en la EU un 16% en el año 2004 en relación al año 2005 Según el portavoz del ACNUR (Alto comisionado de Naciones Unidas para Refugiados) en los 25 países de la Unión Europea, así como en Europa en su conjunto, el número de solicitantes de asilo el año pasado fue el más bajo desde 1988. Las solicitudes en la UE cayeron un 16% respecto a 2004, registrándose la caída más acusada en los diez nuevos Estados miembros (un 35%) frente al 12% menos de solicitantes en los otros quince países que componen la UE.
En los casos de Dinamarca o Alemania, se llegó al nivel más bajo desde 1983; en Canadá, desde 1985, y en Suiza desde 1986. En el caso de Reino Unido, sin embargo, las solicitudes presentadas en 2005 suponen un mínimo con respecto a 1993. No obstante, según el portavoz de ACNUR, la mayor disminución de solicitudes de asilo se ha producido fuera de Europa. Así, según el portavoz, en Canadá y Estados Unidos hubo en 2005 un 54% menos de solicitudes que en 2001, mientras que en Australia y Nueva Zelanda se registró un descenso en ese mismo periodo del 75%. La mayoría de los refugiados en el mundo todavía están albergados en países en desarrollo como Tanzania, Irán y Pakistán.
En cuanto a los países que más refugiados recibieron en 2005 se sitúa a la cabeza Francia que, pese a registrar un 15% de solicitudes, tuvo alrededor de 50.000 nuevas solicitudes de asilo. Le sigue Estados Unidos, con 48.800 nuevos demandantes de asilo; Reino Unido, con 30.500, y Alemania --principal destino de los demandantes de asilo en Europa en los 80 y los 90--, con 28.900. Según los datos de ACNUR, en 2005 sólo diez países recibieron más de 10.000 solicitudes de asilo --Austria, Bélgica, Canadá, Francia, Alemania, Países Bajos, Suecia, Suiza, Reino Unido y Estados Unidos--, mientras que en 2001 estos países eran un total de quince.
España:
En el caso de España, recibió en 2005 un total de 5.260
solicitudes, lo que representa un 5% menos que en 2004 y le sitúa
en el puesto 32 entre los 50 países industrializados analizados.
El mayor número de solicitudes presentadas en España fueron
de ciudadanos colombianos (1.665), seguidos por los nigerianos (726) y
los argelinos (406). Si se comparan el número de demandantes de
asilo con la población total del país de acogida y se utiliza
una fórmula per cápita, según ACNUR, los países
que más asilados recibieron en los últimos cinco años
fueron Chipre, Austria, Suecia, Noruega y Suiza, mientras que en la mitad
de la tabla figuran países como Reino Unido, Italia, Francia y
Alemania. |
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06.04.2006 | ||||||
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Modificaciones a los reglamentos de ayuda a las víctimas
ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO 199/2006, de 17 de febrero, por el
que se modifica el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos
violentos y contra la libertad sexual, aprobado por Real Decreto 738/1997,
de 23 de mayo; el Reglamento de ejecución de la Ley 32/1999, de
8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo, aprobado
por el Real Decreto 1912/1999, de 17 de diciembre, y el Reglamento de
ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo,
aprobado por Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo. |
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17.02.2006 | ||||||
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El Congreso vota la nueva Ley de Reproducción Asistida El proyecto de Ley de Técnicas de Reproducción Asistida ha sido aprobado en el pleno del Congreso y ahora inicia su tramitación en el Senado. La futura ley permitirá la selección genética de preembriones con fines terapéuticos para terceros, lo que posibilitará seleccionar un preembrión que dé lugar a un bebé sano y compatible para curar o salvar la vida de un hermano enfermo. El proyecto contempla que se puedan incorporar a la práctica médica las nuevas técnicas que vayan apareciendo en un futuro y que estén suficientemente probadas, sin que haya que aprobar una nueva norma. La futura ley prohíbe las madres de alquiler y la clonación de seres humanos con fines reproductivos. Además la ley elimina la actual limitación a tres del número
de ovocitos a fecundar en cada ciclo reproductivo.
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17.02.2006 | ||||||
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El Ministerio de Justicia ha publicado en el BOE n. 41 de 17/2/2006 la Instrucción de 31 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre los matrimonios de complacencia. |
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17.02.2006 | ||||||
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El Consejo de Estado aprueba el informe sobre la propuesta de reforma de la Constitución El Consejo de Estado ha aprobado el informe sobre la propuesta de reforma de la Constitución realizada por el Gobierno en cuatro puntos: la eliminación de la preferencia masculina en el acceso a la Corona, la reforma del Senado, la inclusión del nombre de las CCAA y una referencia a la Constitución Europea. Así pues el Consejo ofreció diversas posibilidades de configuración
del Senado, en algunas de las cuales resultaba una reducción del
número de senadores. Además en cuanto a los nombres de las
CCAA el Consejo ha propuesto que en el caso de País Vasco, Cataluña.
Respecto al acceso en igualdad de la mujer a la Corona, se propone modificar
el Título 57 para eliminar la preferencia del hombre sobre la mujer,
garantizando al mismo tiempo el acceso del Príncipe de Asturias
al Trono.
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03.01.2006 | ||||||
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Inconstitucionalidad del párrafo primero del Art. 133 CC El Tribunal Constitucional estimó en su sentencia de 27 de octubre de 2005 la cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ciudad Real y declaró inconstitucional el párrafo primero de del Art. 133 del CC en la redacción dada por la Ley 11/1981 de 13 de mayor dado que impide al progenitor no matrimonial la reclamación de la filiación en los casos de inexistencia de posesión de estado. Según el TC esta privación no es compatible con el mandato del Art. 39.2 CE de hacer posible la investigación de la paternidad ni por consiguiente con el derecho a la tutela judicial efectiva (Art. 24.1 CE). La sentencia señala también que no procede declarar la
nulidad de la regla legar que en ausencia de posesión de estado
otorga al hijo la legitimación para reclamar la filiación
no matrimonial durante toda su vida. |
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02.01.2006 | ||||||
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Reforma del recurso de casación en marcha Se presenta el anteproyecto de Ley orgánica por la que se adapta la legislación procesal a la ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, se reforma el recurso de casación y se generaliza la doble instancia penal. |
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24.12.2005 | ||||||
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La nueva ley de acceso a la abogacía pasa a las Cortes Generales El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales. El ejercicio de la Abogacía y el de la Procura precisarán de la obtención de una titulación específica: título profesional de Abogado y título profesional de Procurador de los Tribunales. Para la obtención de los nuevos títulos habrá que superar un proceso de formación especializada de carácter esencialmente práctico. La Ley no impide que los Licenciados o Graduados en Derecho sin título profesional de Abogado puedan informar jurídicamente en aquellos supuestos que no esté formativamente reservado a un Abogado. En la disposición final se establece una vacatio legis, de tal modo que el nuevo título profesional no será exigible a quienes ya estuvieran incorporados a un Colegio de Abogados o de Procuradores en el momento de entrada en vigor de la ley, es decir, antes de que se cumplan los seis años de su publicación en el BOE.
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16.12.2005 | ||||||
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El proyecto de Ley Orgánica de Educación
pasa al Senado |
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16.12.2005 | ||||||
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Aprobada la Ley antitabaco Ayer fue aprobada en el Congreso la Ley de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo. A partir del 1 de enero de 2006 estará prohibido fumar en centros
de trabajo y bares de más de 100 metros cuadrados si no están
acondicionados. En su preámbulo la ley destaca que la norma viene
a defender el bien jurídico de la salud y de ahí su total
apoyo al "marco general". España se une así a
países de la UE como Irlanda, Noruega o Italia, que tienen las
leyes más restrictivas y duras en materia de lucha contra el tabaco. |
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19.11.2005 | ||||||
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Principales novedad de la Ley 19/25 sobre la Sociedad Anónima Europea domiciliada en España El pasado día 15 de noviembre se publicó en el BOE la Ley 19/2005 sobre Sociedad Anónima Europea domiciliada en España. El Legislador ha aprovechado la ocasión para introducir algunos cambios en la Ley de Sociedades Anónima entre los cuales figuran: a) Se admite la validez de la junta ordinaria convocada o celebra fuera de plazo (art.95.2). b) Se admite la posibilidad de que los accionistas que representa al menos el 5% del capital soliciten la publicación de un complemento de convocatorio (nuevo artículo 97). c) Se amplía la duración del cargo de administrador, fijando un mínimo de 6 años (art. 126). d) Se reducen los costes de publicidad material en caso de reducción de capital social (art. 165 y 170). e) Se extiende la normativa de la fusión abreviada a las fusiones
impropias (art. 250). |
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15.11.2005 | ||||||
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Plan Penitenciario 2006-2012 La actualización del Plan puede suponer la construcción de 46 nuevos centros penitenciarios y una inversión cercana a los 1.650 millones de euros. El Plan prevé además la conclusión de cuatro grandes centros y dos centros de inserción social. Estas infraestructuras dotarán al sistema de 18.000 nuevas plazas. El Gobierno ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de dos proyectos de ley en orden reforzar la cooperación judicial y optimizar la seguridad y la justicia en el espacio europeo. |
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19.09.2005 | ||||||
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Se amplia la asistencia jurídica gratuita en procedimientos transfronterizos La Ley 16/2005 de 18 de julio de reforma de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita ha introducido un nuevo capítulo dedicado a los llamados litigios transfronterizos: según el nuevo Art. 46 tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita regulada exclusivamente las personas físicas, que sean ciudadanos de la Unión Europea o nacionales de terceros países que residan legalmente en uno de los Estados miembros. El beneficio de asistencia jurídica gratuita se reconocerá únicamente en los litigios en materia civil o mercantil, así como en los procedimientos extrajudiciales en estas mismas materias. En aplicación del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, el beneficio de asistencia jurídica gratuita se reconocerá, igualmente, en los litigios transfronterizos derivados de un contrato de trabajo. La asistencia jurídica gratuita podrá concederse también, cuando se cumplan los requisitos que se exigen en esta Ley, para la ejecución de sentencias dictadas por los Tribunales de otros Estados miembros de la Unión Europea en los que se hubiera obtenido el beneficio de la justicia gratuita así como la ejecución de documentos públicos con fuerza ejecutiva. Según el Art. 47 se entiende por litigio transfronterizo aquel en el que la parte que solicita la asistencia jurídica gratuita reside habitualmente o está domiciliada en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de aquel otro donde se halle el Juzgado o Tribunal competente para su conocimiento o en el que deba ejecutarse la resolución. Las autoridades expedidoras y receptoras de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita que se envíen o se reciban en España serán los Colegios de Abogados. |
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12.09.2005 | ||||||
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Novedades en sanidad y el consumo En los próximos meses se empezarán a tramitar en el Parlamento varias leyes relacionadas con la sanidad y el consumo. Se prevé que estas leyes entre en vigor en 2006. Ley de Prevención del Tabaquismo: Esta ley prohibirá el consumo de cigarrillos en las empresas, restringirá los puntos de venta de tabaco y elevará de 16 a 18 años la edad para poder comprar cajetillas. Nuevo régimen legal de los medicamentos: Entre otras medidas esta ley prevé que a los medicamentos con más de diez años en el mercado que no cuenten con un genérico se les aplicará una rebaja en su precio del 20%. Ley sobre las bases para la investigación con embriones humanos para obtener células madre: La norma recogerá los requisitos que permitirán el manejo de datos genéticos de los pacientes. Reforma de la Ley de Reproducción Asistida: El texto autoriza de forma excepcional la selección genética de embriones para salvar la vida a otro hijo aquejado de un mal incurable. La nueva ley pretende suprimir el requisito de limitar a tres los ovocitos que pueden ser fecundados. Consumo: El Gobierno pretende aprobar la ley que erradicará el "redondeo" en los servicios de telefonía, y facilitará darse de baja en determinados servicios, entre otras medidas de protección al usuario, llevará más tiempo. El Consejo de Ministros acaba de aprobar el anteproyecto. |
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22.07.2005 | ||||||
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Estudio comparativo del CGPJ sobre el funcionamiento de los juzgados españoles El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ha dado a conocer el primer estudio que compara el funcionamiento de los tribunales en todas las CCAA. En las conclusiones de este análisis destacan los siguientes aspectos: a) El tiempo de resolución de los casos es inferior a los cinco meses. Los juzgados más veloces son los de Extremadura (3,19 meses), La Rioja (3,3), Navarra (3,82) y Aragón (4,53) y los más lentos los de Murcia (7,21), Canarias (6,69) y Galicia (6,5). b) La cifra media nacional es de 9,54 jueces por cada 100.000 habitantes. Las comunidades con más jueces son Asturias (11,62), Cantabria (11,1), Baleares (10,45) y Castilla-León (10,01) y las más deficitarias son Murcia (7,8), Castilla-La Mancha (8,1) y Madrid (8,64). c) El número de asuntos planteados al año ante los tribunales por cada 1.000 habitantes es de 169 (media nacional). En Andalucía es donde más asuntos se plantean (205) seguida de Baleares (204) y Comunidad Valenciana (200). En Navarra es donde menos se plantean (114), seguido de del País Vasco (115) y La Rioja y Castilla-La Mancha (118). d) Los juzgados españoles ingresan una media de 2.303 asuntos al año, es decir 9 asuntos diarios. Los juzgados con más asuntos son los de Madrid (2.956), Valencia (2.816), Andalucía (2.735) y Murcia (2.574), y los que menos casos tienes los de Asturias (1.550), La Rioja (1.576) y el País Vasco (1.621). e) Por últimos las CCAA con más asuntos pendientes son
las de Canarias (33%), Galicia, La
Rioja y Murcia (32%) y Castilla-La Mancha
y Asturias (31%) y las que menos retrasos acumulan son
Extremadura (18%), Navarra (19%), Andalucía
(22%) y el País Vasco y Aragón
(23%). |
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18.07.2005 | ||||||
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Nueva ley de asistencia jurídica gratuita Entra en vigor la Ley 16/2005, de 18 de julio, por la que se modifica
la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita,
para regular las especialidades de los litigios transfronterizos civiles
y mercantiles en la Unión Europea. |
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05.05.2005 | ||||||
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La Ley 23/2003, de Garantía de los Bienes de Consumo: Planteamiento de Presente y Perspectivas de futuro (en español) Dr. Markus G. Artz y varios autores, coordinadora Dra. María José
Reyes López |
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05.05.2005 | ||||||
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Reconocimiento adopción en parejas del mismo sexo Los juzgados de Primera Instancia número 2 de Gernika y número 5 de Bilbao han dictado sendos autos por los que reconocen la adopción de los hijos menores de dos parejas del mismo sexo por parte de la madre no biológica porque el Estado tiene el deber de proteger la realidad de todos los modos de convivencia que expresa la sociedad |
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28.04.2005 | ||||||
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El Tribunal de la Unión condena a España por no adoptar la legislación sobre derechos de autor El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha condenado España por incumplir el plazo de aplicación de la legislación europea sobre derechos autor en programas de ordenador y soportes informáticos. España no ha adoptado aún las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para cumplir la Directiva 2001/29. El plazo acababa el 22 de diciembre de 2002.
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21.04.2005 | ||||||
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Reforma del Código Civil en materia de divorcio y separación El pasado 21 de abril el Congreso de los Diputados aprobó el proyecto de ley por la que se modifica el Código civil en materia de separación y divorcio. La reforma será previsiblemente aprobada en el Senado sin grandes cambios. Estas son algunas de las novedades de la futura ley. - Se suprime el elenco de causas que justifican la separación y el divorcio. Quedan de esta forma sin contenido los artículos 82 y 86 del CC. - Se permita acceder al divorcio directamente sin necesidad de previa separación legal. Así pues bastará con que uno de los cónyuges no desee la continuación del matrimonio para que pueda solicitar el divorcio. Se requiere que el demandante haga solicitud y propuesta de las medidas provisionales que durante el proceso regulen los efectos de la petición principal y que hayan transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. Se modifica el artículo 81 CC. - Se mantiene la separación judicial como figura autónoma para aquellos casos en los que los cónyuges decidan no optar por la disolución del matrimonio, - En el antiguo modelo la custodia se atribuía a uno de los cónyuges, si bien en la práctica la figura de la custodia compartida ya se habían dado en función de las circunstancias del proceso (AP Barcelona, de 2 de diciembre de 2003). La nueva Ley regula con carácter expreso la figura de la custodia compartida y prevé que en el Convenio se puedan acordar que el ejercicio de la patria y custodia se atribuya exclusivamente a uno de los cónyuges o bien que cada de progenitores la ejerza en parte. También el Juez en los procesos incoados a instancia de uno solo de los cónyuges puede adoptar una decisión con ese contenido. Se da con ello una nueva redacción al Art. 92 del CC si bien no se regula que ocurre con el uso del domicilio y con la pensión alimentaria. |
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30.03.2005 | ||||||
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España incumple la Directiva sobre transparencia financiera
La Comisión Europea ha solicitado a España la
aplicación íntegra de la Directiva de la Comisión
relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados
miembros y las empresas públicas (2000/52/CE, por la que se modifica
la Directiva 80/723/CE). La Directiva de la Comisión 80/723/CE
impone la transparencia de las relaciones financieras entre los poderes
públicos y las empresas públicas y del uso dado a los fondos
públicos, así como ante la Comisión. La Directiva
de la Comisión 2000/52/CE amplió estos requisitos de transparencia
al incluir las empresas públicas y aquellas que gestionan servicios
de interés económico general y reciben una compensación
en forma de pagos o de derechos especiales o exclusivos y además
realizan operaciones comerciales normales.
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23.03.2005 | ||||||
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Proyecto de Ley de Reformas Tributarias
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley de Reformas Tributarias que forma parte del conjunto de iniciativas legales que el Gobierno ha puesto en marcha dentro del Plan de Dinamización de la Economía e Impulso a la Productividad, aprobado por el Gobierno el pasado 25 de febrero
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22.03.2005 | ||||||
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Modificación de la Ley de Arrendamientos Rústicos El Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo Proyecto de Ley de Arrendamientos Rústicos, que introducirá modificaciones en la normativa vigente desde noviembre de 2003. Estas son algunas de las novedades: Se amplía el periodo mínimo de duración del arrendamiento a cinco años. Se facilita la amortización de las inversiones realizadas y la percepción de líneas de ayudas. Se establecen límites a la superficie objeto de contrato. Se recupera el derecho de tanteo y retracto. Se permite arrendamiento de explotaciones para usos distintos a los ligados
a la tierra, como el turismo, la artesanía, la industria
o el deporte.
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03.01.2005 | ||||||
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La nueva Ley de Extranjería alemana
Para más información haga clic aquí.
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31.12.2004 | ||||||
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El Consejo de Ministros aprueba el Proyecto de ley de matrimonios homosexuales El Consejo de Ministros aprobará hoy la remisión a las
Cortes del proyecto de ley por el que se regulará el matrimonio
entre parejas homosexuales. El proyecto de ley adopta la recomendación
del Consejo de Estado relativa a las adopciones simultáneas, con
el objetivo de extender esta posibilidad a los homosexuales que opten
por una relación análoga a la conyugal, como la pareja de
hecho. La norma reconoce a los matrimonios homosexuales derechos como
el de adopción, pensión y herencia.
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30.12.2004 | ||||||
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Nuevo salario mínimo interprofesional para 2005 Mediante Real Decreto 2388/2004, de 30 de diciembre quedó fijado
el salario mínimo interprofesional para 2005. Según el Art.
1 del Decreto: El salario mínimo para cualesquiera actividades
en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción
de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 17,10 euros/día
o 513 euros/mes, según que el salario esté fijado por
días o por meses.
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01.10.2004 | ||||||
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Con fecha de 1 octubre entra en vigor la modificación del Código Penal propiciada por la LO 15/2003 de 25 de noviembre
· La duración mínima de la pena de prisión pasa de 6 meses a 3 meses. · Se suprime la pena de arresto de fin de semana, sustituyéndose, según los casos por entre otras la nueva localización permanente. · Se crea la pena de localización permanente, a cumplir en domicilio u otro lugar señalado por el tribunal, con una duración máxima de 12 días consecutivos o en fines de semana. · Se potencia la eficacia de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. · Se amplía la duración máxima de la pena de privación del derecho a la tenencia de armas de 10 a 15 años y se aclara la pena de privación del permiso de conducir vehículos a motor, incluyendo a los ciclomotores. · Se modifica el delito continuado. · Se excluye de la suspensión de la ejecución de la pena a las penas derivadas del impago de la multa · Se amplía la duración de las penas y medidas de seguridad de alejamiento y de no aproximación a la víctima. Se establecen por separado las tres modalidades existentes. Se establece la posibilidad de suspensión del régimen de visitas, comunicación y estancia de los hijos, así como de comunicación por medios informáticos o telemáticos. · Se permite la suspensión de la ejecución a penas de prisión de hasta 5 años para aquellos que hubieran cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de drogas, alcohol o sustancias psicotrópicas. · Se permite la sustitución de las penas de prisión que no excedan de dos años a reos no habituales por multa o por multa y trabajos en beneficio de la comunidad. · Se regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas, haciéndolas responsables solidariamente con su administrador del pago de la multa al que éste fuere condenado. · Se extiende el comiso a los bienes, medios o instrumentos con los que se haya preparado el delito, así como a las ganancias provenientes del mismo; se incorpora el comiso por valor equivalente y la posibilidad de acordarlo por el tribunal, incluso cuando no se imponga pena a alguno de los imputados por estar exento de responsabilidad criminal. · Se introducen modificaciones en la pena de multa. · Se operan reformas técnicas sobre los conceptos de reo habitual, extinción de responsabilidad criminal, plazos de prescripción de los delitos y la cancelación de los antecedentes penales. Parte Especial: · Se modifican los delitos contra la libertad e indemnidad sexual. · Se reforman la pornografía infantil, endureciendo las penas, mejorando la técnica de descripción de las conductas e introduciendo el tipo de la posesión para el propio uso de material pornográfico. · En los delitos contra la propiedad intelectual e industrial se agravan las penas, se mejora la técnica de su tipificación y desaparece el requisito de persiguibilidad de previa denuncia de la víctima, pasando a ser perseguibles de oficio. · Se introducen figuras delictivas relacionadas con el acceso a los servicios de radiodifusión sonora o televisiva o servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica. · Se introducen modificaciones en los delitos contra el medio ambiente. · Se configura como delito el maltrato de animales domésticos. · Se establece la perseguibilidad de oficio de las injurias y calumnias contra funcionarios. · En los delitos contra la salud pública se modifica su descripción y la determinación de los distintos subtipos agravados, aumentando la pena en algunos de estos supuestos. · Se introduce una falta de incumplimiento de obligaciones familiares derivadas de los convenios judicialmente aprobados para las conductas de ínfima gravedad, incluyendo cualquier incumplimiento de obligaciones, no sólo aquellas que tengan contenido económico. · Se establecen tipos específicos de alteraciones del orden con ocasión de la celebración de eventos o espectáculos con asistencia de un gran número de personas. · Se definen y regulan los delitos que permiten coordinar nuestra legislación interna con las competencias de la Corte Penal Internacional.
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10.09.2004 | ||||||
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El Tribunal de Justicia Europeo decidió a principios de este mes en el procedimiento C-195/02 que la normativa española que conminaba a los ciudadanos europeos a registrar su permiso de conducir en un plazo de seis meses es contraria a Derecho Europeo. La normativa española colisionaba contra la Directiva Europea sobre permisos de conducir de 1991 que exigía el reconocimiento mutuo de los permisos de conducir sin necesidad de formalidad alguna. Cabe señalar que la inobservancia de esta regla conllevaba que
las autoridades españolas considerasen el permiso no registrado
como nulo. El Tribunal Europeo ha señalado que la posibilidad de
un registro voluntario de dicho permiso sí sería compatible
con la Directiva.
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19.07. - 20.7.2004 | ||||||
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16.06.2004 | ||||||
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Se pone con ello fin a la etapa de Manuel Jiménez de Parga, presidente del TC desde 2001. Sus polémicas declaraciones sobre los nacionalismos o los críticos de la iglesia a los que calificó de "basura y canallada"-causaron un profundo malestar entre los círculos progresistas. El mercantilista Guillermo Jiménez Sánchez fue elegido
vicepresidente. |
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15.06.2004 | ||||||
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11.06.2004 | ||||||
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Los sindicatos policiales han denunciado la falta de medios y la atribución
a los agentes de competencias propias de los jueces. |
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01.03.2004 | ||||||
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Nuevas obligaciones para los empresarios españoles en Alemania Precios de transferencia y obligación de documentación Los empresarios extranjeros que han creado sucursales o empresas
en Alemania se ven afectados de lleno por la controvertida Ley para
el Desmantelamiento de Beneficios y Ayudas fiscales (Steuervergünstigungsabbaugesetz
- SteVergAbG) que entró en vigor el año pasado y que se
aplica a todos los ejercicios económicos que empiecen a partir
del 31 de diciembre del 2003. En nuevo marco legal conlleva la obligación
de proporcionar documentación comprobatoria sobre la clase
y el contenido de las operaciones comerciales en tanto éstas estén
vinculadas con el extranjero y un operador relacionado. Además
la Ley ha provisto a la Agencia Tributaria alemana de un ingente abanico
de sanciones, por lo que no hay que menospreciar la carga que la
nueva Ley supone para el empresario. Consúltenos para más
información. |
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27.02.2004 | ||||||
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Adopción y Parejas de Hecho Homosexuales
El Juzgado de Familia de Pamplona concedió la adopción
de dos niñas gemelas de un año a una pareja de mujeres
que se acogieron a la ley de Parejas de Navarra, en la que se contempla
la adopción conjunta. La pareja solicitó adoptar niños
cuando entró en vigor la norma, en el año 2000. La ley foral
fue recurrida por medio centenar de diputados del PP. La ley está
en vigor porque sólo el Gobierno puede pedir la suspensión.
Una de las dos mujeres tuvo a las niñas hace un año tras
someterse a un tratamiento de inseminación artificial, concediendo
la adopción a la compañera sentimental de la madre biológica,
por lo que ambas mujeres pasan a ser legalmente las madres de las gemelas,
convirtiéndose así en la primera pareja de madres lesbianas
legalmente reconocidas de España, según informó la
presidenta de la Federación Estatal de Lesbianas, Gays y Transexuales
(FELGT). |
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23.01.2004 | ||||||
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El Supremo condena a 11 magistrados del T.C. a pagar 500 euros a un abogado por inadmisión arbitraria de un recurso El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo acordó hoy,
23 de enero, condenar a 11 de los 12 magistrados del Tribunal Constitucional
a pagar, cada uno de ellos, 500 euros al abogado José Luis Mazón,
por la inadmisión arbitraria de un recurso presentado por el letrado
que cuestionaba la designación "a dedo" de los letrados
del propio T.C. Es la primera vez que el Supremo condena a magistrados
del Constitucional. |
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09.01.2004 | ||||||
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Nueva Ley de Arbitraje Con fecha de 23 de diciembre de 2003 quedó aprobada la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Esta ley se basa en la Ley Modelo de CNUDMI/UNCITRAL y contempla una regulación unitaria tanto para el arbitraje nacional como el internacional. Han de destacarse algunas novedades introducidas respecto de los requisitos de forma del convenio arbitral. La ley refuerza el criterio antiformalista. Así, aunque se mantiene
la exigencia de que el convenio conste por escrito y se contemplan las
diversas modalidades de constancia escrita, se extiende el cumplimiento
de este requisito a los convenios arbitrales pactados en soportes que
dejen constancia, no necesariamente escrita, de su contenido y que permitan
su consulta posterior. Se da así cabida y se reconoce la validez
al uso de nuevos medios de comunicación y nuevas tecnologías.
Se consagra también la validez de la llamada cláusula arbitral
por referencia, es decir, la que no consta en el documento contractual
principal, sino en un documento separado, pero se entiende incorporada
al contenido del primero por la referencia que en él se hace al
segundo. La nueva Ley Al arbitraje se le reconocen indudables ventajas: es una forma rápida
de solucionar el conflicto a la vez que eficaz dado el valor que se reconoce
al laudo, económica ya que se puede prescindir de la intervención
de profesionales, discreta al no ser aplicable el principio de publicidad,
segura por las garantías que se reconocen a las partes y, en su
caso, especializada ya que la decisión puede provenir de quien
tiene conocimientos técnicos en la materia. |
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02.01.2004 | ||||||
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Nueva Ley de Firma Electrónica La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, establece un nuevo marco jurídico
para la firma electrónica, sustituyendo al hasta ahora vigente
Real Decreto Ley 14/1999, de 17 de septiembre. A partir de ahora se denomina
"firma electrónica reconocida" a la firma electrónica
que se equipara a la manuscrita, se suprime el Registro de prestadores
de servicios de certificación y se crea un servicio de difusión
de información sobre los prestadores que operan en el mercado,
las certificaciones de calidad y las características de los productos
y servicios con que cuentan para el desarrollo de la actividad. |
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01.10.2003 | ||||||
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La agonía del impuesto de sucesiones A principios de este año y de cara a las elecciones autonómicas del 25 de mayo el Partido Popular anunció que en las comunidades donde alcanzase el gobierno se procedería a la supresión inminente del Impuesto de Sucesiones a favor de los hijos del causante menores de 21 años, así como su eliminación gradual en los casos de adquisición por el cónyuge supérstite e hijos de mayor edad que la indicada. La oferta dejaba fuera las transmisiones gratuitas Inter vivos (donaciones) así como las herencias cuando beneficien a los ascendientes, parientes colaterales y extraños. Lo polémica en torno al Impuesto de Sucesiones es previa a todo oportunismo político y se enmarca dentro de una discusión que se extiende a países como Estados Unidos o Francia. Los argumentos a favor y en contra de la supresión del tributo son diversos: Los defensores del Impuesto de Sucesiones refieren que si bien su capacidad recaudatoria es moderada, no es en absoluto despreciable (1.343 millones de euros en el año 2001). Además la legislación vigente prevé amplias ventajas como el hecho de que la transmisión entre padres e hijos de la vivienda habitual esté casi exenta. Este tipo de ventaja se extiende también a las empresas familiares. Aquellos contrarios al tributo aluden al agravio comparativo respecto de los territorios de Navarra y el País Vasco (exentos del impuesto desde hace tiempo) y más recientemente Cantabria. Sobretodo hacen hincapié en el hecho de que pese a ser un impuesto de aplicación general, grava de manera desproporcionada a la clase media. De hecho los estratos sociales menos favorecidos suelen sortear el impuesto con la mera aplicación de las reducciones de la base imponible en función de la edad del heredero y su vinculación familiar con el causante así como la bonificación de la vivienda familiar (que suele ser el objeto de la herencia). Por su parte las clases pudientes son las principales beneficiarias de la reducción del 95% sobre el valor que se aplica a la transmisión de una empresa individual o negocio profesional. Desde el punto de vista de la técnica jurídica el asunto tampoco es pacífico. Por un lado la Ley 21/2001, de 27 de diciembre configura este impuesto como perteneciente a las Comunidades Autónomas; si bien su estructura es diseñada en parte por el Estado, corresponde a las CCAA establecer las reducciones de la base imponibles, la regulación de la tarifa y de las deducciones y la bonificación sobre la cuota. No obstante la AEDAF (Asociación Española de Asesores Fiscales) considera que «sólo el Estado es competente para suprimir este impuesto o modificar el ámbito del sujeto imponible. Las CCAA no tienen esa capacidad y así lo dice la Ley de Cesión y el Tribunal Constitucional». En todo caso algunas CCAA ya han emprendido importantes modificaciones. Por ejemplo los presupuesto de la CCAA Baleares incluyen una exención a favor de los hijos del causante menores de 21 años a partir del 2004, así como su eliminación gradual en los casos de adquisición por el cónyuge supérstite, hijos de más de 21 años y ascendientes hasta el 2007. Quedamos pues a la expectativa de nuevas modificaciones sobre la cuales iremos informando. |
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08.08.2003 | ||||||
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Creación de los Juzgados de lo Mercantil La Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica el Art. 86 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ha dado paso a los Juzgados de lo Mercantil que se encuadrarán dentro del orden jurisdiccional civil. Por un lado, será necesaria la creación de algunos nuevos juzgados, especialmente en aquellas capitales de provincia en las que, tanto por ser núcleos en donde los procedimientos concursales son estadísticamente más frecuentes, como por tener atribuido el conocimiento exclusivo de determinadas pretensiones con exclusividad al resto (sedes del Tribunal Superior de Justicia), resulte así conveniente para el adecuado cumplimiento de la función jurisdiccional con respeto a los plazos procesales. Por otro, nada impedirá la mera reconversión de juzgados civiles en estos mercantiles de nueva creación, en aquellas provincias donde, en atención al volumen de asuntos, no sea necesaria la ampliación de la planta; sin perjuicio, además, de que algún juzgado pueda extender su jurisdicción a otra provincia, dentro de una misma comunidad autónoma, si eso resulta conveniente en función del volumen de asuntos. Tan importantes reformas implican la necesaria modificación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial. Además el nuevo Art. 86 bis 4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial otorga la competencia a los juzgados de lo mercantil de Alicante para conocer, en primera instancia y de forma exclusiva, de todos aquellos litigios que se promuevan al amparo de lo previsto en los Reglamentos números 40/94, del Consejo de la Unión Europea, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, y 6/2002, del Consejo de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios. En el ejercicio de esta competencia dichos Juzgados extenderán su jurisdicción a todo el territorio nacional, y a estos solos efectos se denominarán Juzgados de Marca Comunitaria. Así pues y según el nuevo artículo 86 ter de la Ley Orgánica del Poder judicial los nuevos juzgados de lo mercantil serán competentes para conocer de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil, respecto de: a. Las demandas en las que se ejerciten acciones relativas a competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, así como todas aquellas cuestiones que dentro de este orden jurisdiccional se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas. b. Las pretensiones que se promuevan al amparo de la normativa en materia de transportes, nacional o internacional. c. Aquellas pretensiones relativas a la aplicación del Derecho Marítimo. d. Las acciones relativas a condiciones generales de la contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia. e. Los recursos contra las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de recurso contra la calificación del Registrador Mercantil, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria para este procedimiento. f. De los procedimientos de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea y de su derecho derivado. g. Cuantas incidencias o pretensiones se promuevan como consecuencia de la aplicación de la normativa vigente sobre arbitraje en las materias a las que se refiere este apartado. |
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9.07.2003 | ||||||
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Reforma del Derecho Concursal La reforma del Derecho Concursal se basa en la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal cuya entrada en vigor está fijada para el 1 de septiembre de 2004 salvo en lo que se refiere a la modificación de los artículos 463, 472 y 482 de la Ley de Enjuiciamiento Civil efectuada por la disposición final tercera y al mandato contenido en la disposición final trigesimosegunda. |
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22.05.2003 | ||||||
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El TC declara nulo el Art. 2 de la Ley
1/1996 de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita Mediante sentencia 95/2003, de 22 de mayo de 2003 el Pleno del Tribunal Constitucional estimó el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Defensor del Pueblo contra el inciso del apartado a) del artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. Según la primitiva redacción de dicho artículo los extranjeros no comunitarios tendrían derecho a la asistencia jurídica gratuita tan sólo cuando residan legalmente en España. El inciso "residan legalmente fue objeto del recuso. El TC ha declarado inconstitucional y por lo tanto nulo el inciso "legalmente. El inciso "residan es constitucional sólo si se entiende en el sentido indicado en el fundamento jurídico 7 de la sentencia. "...la expresión "que residan [en España]" habrá de entenderse referida a la situación puramente fáctica de los que se hallan en territorio español, sin que quepa atribuir a la referida expresión un significado técnicamente acuñado de residencia autorizada administrativamente al que se refería el artículo 13.1.b de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, vigente al tiempo de la impugnación, y al que hoy alude el artículo 29.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, pues, de lo contrario, se vaciaría por completo el sentido y alcance de la declaración de inconstitucionalidad que debemos realizar. |
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01.04.2003 | ||||||
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Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad
limitada Nueva Empresa Esta Ley desarrolla el denominado Proyecto Nueva Empresa que tiene por objeto estimular la creación de nuevas PYMES, que constituyen la columna vertebral de la economía española y de la europea y son claves en la creación de puestos de trabajo Para ello la Ley intenta resolver tres problemas que se han identificado en la mayoría de nuestras empresas: las dificultades de financiación, la pérdida del control de la gestión por los socios que ostentan la mayoría y los problemas de supervivencia de la sociedad derivados de la sucesión generacional. La nueva Ley modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada y le añade un nuevo capítulo, el XII, para permitir, por una parte, la emisión de participaciones sin voto y, por otra, posibilitar la adquisición y tenencia temporal por la sociedad de sus propias participaciones sociales. Además se modifica la legislación civil vigente en aquellos preceptos en los que se ordenan las relaciones entre los miembros de una familia y la sucesión de la unidad productiva para dotarla de instrumentos que permitan diseñar, en vida del emprendedor, la sucesión más adecuada de la empresa en todas sus posibles configuraciones: societarias, empresa individual, etc. Estas modificaciones se realizan atendiendo, además, a un criterio integrador del ordenamiento privado en el conjunto de las legislaciones civiles del Estado. |
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09.02.2003 | ||||||
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Reforma del Derecho de Nacionalidad A raíz de la entrada en vigor el 9 de enero de 2003 de la Ley 36/2002 de 8 de octubre de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad se han introducido una serie de cambios trascendentes por lo que a la adquisición, pérdida, conservación y recuperación de la nacionalidad española se refiere: Adquisición de nacionalidad española (Art. 20 CC) 1) Tendrán derecho a optar por la nacionalidad española los hijos de padre o madre originariamente español habiendo éste nacido en España. Si bien este derecho de opción ya se contemplaba en la Disposición Transitoria de la Ley 29/1995 la gran novedad es que ahora este derecho no se haya sometido a plazo de caducidad alguno: según el Art. 20.3 CC el titular de este derecho lo tiene de por vida no estando sujeto a límite de edad. Por otra para ejercitar este derecho no se requiere residencia previa en España por parte del solicitante. El adquirente tendrá que renunciar a su nacionalidad de origen a no ser que proceda de un país iberoamericano o bien sea ciudadano de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. 2) Los hijos de padres españoles o los nietos de españoles, no habiendo nacido los abuelos o los padres en España podrán también derecho a optar por la nacionalidad española. Ahora bien, el solicitante deberá residir con carácter previo, legal e inmediatamente interior a la presentación de la solicitud al menos un año en España. Pérdida y conservación de nacionalidad - Españoles de origen en el extranjero (Art. 24 CC) Si residiendo en el extranjero un español adquiere voluntariamente una nacionalidad extranjera o utiliza una nacionalidad extranjera que tenga atribuida desde antes de su mayoría de edad, podrá conservar la nacionalidad española si declara su voluntad de conservarla antes de los tres años desde dicha adquisición o desde su mayoría de edad en el Consulado más cercano a su domicilio. No es preciso hacer ninguna declaración de conservación de la nacionalidad española si la nacionalidad extranjera que se adquiere es la de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero perderán, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación. En estos casos si es preciso hacer ninguna declaración de conservación de la nacionalidad española aunque la nacionalidad extranjera que se adquiera sea la de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. Pérdida de nacionalidad - Españoles que no lo sean de origen (Art. 25 CC) Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española. Desaparece (nominalmente) del redactado la pérdida como sanción en consonancia con el Código Penal de 1995. Recuperación de la nacionalidad española (Art. 26 CC) Quien haya perdido la nacionalidad española, podrá recuperarla mediante una declaración en el Consulado español más cercano a su domicilio sin renunciar a la nacionalidad que tenga en este momento. La no renuncia a la nacionalidad anterior ya existía para todos los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, pero es una novedad de la nueva ley para el resto del mundo que cuando un español recupera la nacionalidad española no tenga que renunciar a la anterior. |
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